Derecho administrativo

De Descuadrando

Contenido

Concepto

El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.

El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales. La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

El Derecho Administrativo es una parte del Derecho Público directamente entroncado con el Derecho Constitucional, ya que junto al Derecho Financiero y Tributario, integran la parte del Derecho Público interno que regula las acciones y organización de los Poderes Públicos.Este Derecho tiene como finalidad garantizar los derechos de los ciudadanos afectados y busca otorgar a éstos la plena tutela legal de sus derechos e intereses. Por esta razón los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo conocen de las cuestiones que tengan lugar en orden a los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial, de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Legislativas, del Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en materia personal y actos de administración. Sin embargo no cabe olvidar que hay que seguir una interpretación restrictiva, en cuanto a los órganos citados, no pudiéndose incluir otros distintos, y en cuanto a las materias a las que cabe aplicar al Derecho Administrativo, que sólo deben ser los citados anteriormente: en materia personal y actos de administración.

Por otra parte el Derecho Administrativo podría definirse como la rama del Derecho Público que regula las Administraciones Públicas, su organización, las relaciones entre las distintas Administraciones, el régimen jurídico de su actividad, sus potestades y privilegios y el sistema de garantías.

Características del Derecho Administrativo

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

  1. Controlador: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
  2. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
  3. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
  4. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.

Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho:

Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.


Criterios de Aplicación

Como las Administraciones Públicas son personas jurídicas, por lo que pueden ser reguladas por ddistintos derechos. Para evitar conflictos el Derecho Administrativo se dice que es aplicable en base a los siguientes criterios:

  • La aplicación del Derecho Administrativo a los actos de autoridad.

Es necesario diferenciar entre dos categorías de actuaciones de las Administraciones Públicas. Cuando hablamos de actos de autoridad se aplica el Derecho Administrativo, mientras que si se trata de acciones de pura gestión se seguirá lo dispuesto en el Derecho Privado, como cualquier otro sujeto de Derecho.

  • Criterio de Prerrogativas.

Este criterio formula que si la Administración Pública requiere del uso de sus prerrogativas o privilegiosen sus actividades públicas, deberá aplicarse el Derecho Administrativo.

  • El Derecho Administrativo como Derecho de los servicios públicos.

Entendiendo el servicio público como toda actividad dirigida a la satisfacción de intereses de carácter publico, se aplicará el Derecho Administrativo cuando la actuacioón de la Administración comprenda este servicio.

  • Posiciones Relativistas.

Debido a la insuficiencia de los clásicos criterios anteriores, un sector doctrinal se desbanca adoptando posiciones relativistas desde las que se afirman que es imposible que exista un único criterio que delimita la aplicación del Derecho Administrativo.

  • Criterio del Giro o Tráfico administrativo.

Se aplicará el Derecho Administrativo, y no el Derecho Civil, cuando se traten de actividades de tipo mercantil.


Derechos Relacionados

  1. Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado (por ejemplo, el art. 99 de la CNA enumera las atribuciones del P.E.). La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.
  2. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
  3. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos.
  4. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.
  5. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el comunal.
  6. Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.
  7. Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.


Actividades públicas de intervención económica: Medios financieros.

La ‘’’actividad financiera pública’’’ es el principalmecanismos a través del cual las Administraciones Públicas cumplen con los objetivos de carácter social y económico establecidos en la Constitución española ydesarrollado por las leyes sectoriales y los cuales justifican todaintervención administrativa en la economía.


Presupuesto

Es el instrumento básico de la actividad financiera pública,que se estructura sobre dos vértices:


  • Ingresos
  • Gastos públicos.


El sistema de ingresos y gastos públicos es preciso extenderlo a el conjunto de las Administraciones Públicas territoriales, de forma, que tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y los Entes Locales tienen potestades financieras para el cumplimiento de los fines que le están asignados.


El sistema de ingresos públicos

Artículo 31 Contitución española Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de conformidad con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrácarácter confiscatorio

Principios


  • Principios de igualdad: El sistema de ingresos públicos, en situaciones semejantes (en lo sustancial), dará el mismo tratamiento jurídico. Se trata de una plasmación del derecho fundamental de igualdad de todos los españoles ante la ley reconocido en el artículo 14 CE.
  • Principio de capacidad económica: implica que cada cual contribuya con arreglo a sus recursos, desechando el criterio de proporcionalidad contrario al principio de solidaridad social.
  • Principio de progresividad: trata de evitar la confiscatoriedad o la embargabilidad de los salarios medios y para ello establece que aquel que tenga mayor capacidad económica contribuya más que proporcionalmente de aquel que tiene menos.
  • Principio de legalidad: protege por reserva de ley la creación de tributos, sin embargo, hay una excepción a este principio, por que se excluye a la Ley General de Presupuestos, del ámbito de reserva ley y así evitar que una norma que es iniciativa del ejecutivo, se convierta en una instrumento de reforma tributario.


Sistema de Gastos Públicos

Es el principal instrumento para la puesta en práctica de lsa políticas públicas por parte de las distintas administraciones territoriales.


Características


  • Los recursos deben asignarse de forma equitativa, es decir, el destino que se le da a los ingresos gestionados por las Administraciones Públicas, ha de ser justificada, motivadamente, en la necesidad de hacer cumplir la justicia material que ha de presidir la asignación del gasto.

De forma que el volumen de recursos empleados para cubrir una necesidad pública no debe ser de tal forma que impida la satisfacción de otras nnecesidades consideradas del mismo nivel de justicia material (ej. No se puede invertir en educación, de tal manera que se descuiden las necesidades de inversión en sanidad pública)

  • El destino de los créditos presupuestados debe tener presente la posibilidad real de afrontar el gasto y de hacerlo además, en las condiciones que resulten más beneficiosas para la obtención del resultado que se pretende, es decir, asignar el gasto conforme a los principios de eficacia y eficiencia en la ejecución.
  • Actuar conforme a la ley: no se podrán contraer obligaciones financieras, ni realizar gastos que no se realicen conforme a los requisitos dispuestos en las leyes.


Principios


  • Principio de competencia: la LGP debe ser propuesta por el ejecutivo ( el Ministerio de Economía y Hacienda) y aprobado por las Cortés Generales.
  • Principio de Universalidad:Los presupuestos deben abarcar el conjunto de la actividad financiera pública, recogiendo tanto la previsión de ingresos, como la asignación de gastos del sector público estatal.
  • Principio de Unidad: La previsión de la actividad financiera pública debe recogerse en un documento único: la LGP.
  • Principio de no afectación: se refiere a la prohibición de vincular en la LGP los recursos públicos a gastos concretos, ya que estos deben ser destinados a satisfacer la totalidad de las obligaciones de la Hacienda Pública.
  • Principio de especialidad: los créditos presupuestados deben emplearse exclusiva y exactamente en la cantidad presupuestada. Existe una excepción a esta regla y es la posibilidad de autorizar ampliaciones de crédito que permitan una cierta modificación del presupuesto establecido.
  • Principio de exactitud: Establece la obligatoriedad de que a priori se sepa con claridad a que se destinan los créditos, explicitándose a través de las distintas calificaciones del gasto que se establecen en la LGP; clasificación funcional, vincula el destino del gasto a una finalidad concreta, 'clasificación orgánica, vincula el destino del gasto a unos sujetos concretos y clasificación económica, que define el gasto en función de su naturaleza.
  • Principio de temporalidad: Necesidad de que el presupuesto se refiera a un determinado periodo temporal, debiéndose gastar los creditos presupuestados sólo durante el ejercicio presupuestario, que en el caso de España,coincide con el año natural. No obstante, se establece la posibilidad de aprobar compromisos de gastos que se extenderán a ejercicios futuros, pero que no podrán superar los cuatro años.
  • Principio de anticipación: los presupuestos deben aprobarse con antelación suficiente al comienzo del siguiente ejercicio presupuestario, en concreto tres meses antes de que finalice el ejercicio presupuestario anterior, de lo contrario, quedan prorrogados automáticamente para el ejercicio siguiente.
  • Principio de publicidad: Tanto la aprobación, como la ejecución deben ser suficientemente conocidos y controlados públicamente, estableciéndose la necesidad de que ambos deben ser publicados en el BOE. El documento que materializa la aprobación es la LGP, y respecto a los documentos referentes a la ejecución del gasto, un ejemplo serían los reglamentos que aprueban ayudas y subvenciones púlicas.


Bibliografía y enlaces externos

  • norma.jurídica.es
  • BERMEJO VERA, J. y otros Derecho Administrativo. Parte Especial. Civitas. Madrid.
  • Estudios de derecho público económico, CIVITAS, Madrid 2003
  • Manual de Derecho Administrativo, THOMSON, Luis Cosculluela Montaner
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