Discusión:Derecho administrativo

De Descuadrando

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Actividades públicas de intervención económica: Medios financieros.

La ‘’’actividad financiera pública’’’ es el principalmecanismos a través del cual las Administraciones Públicas cumplen con los objetivosde carácter social y económico establecidos en la Constitución española ydesarrollado por las leyes sectoriales y los cuales justifican todaintervención administrativa en la economía.


Presupuesto

Es el instrumento básico de la actividad financiera pública,que se estructura sobre dos vértices:


  • Ingresos
  • Gastos públicos.


El sistema de ingresos y gastos públicos es preciso extenderlo a el conjunto de las Administraciones Públicas territoriales, de forma, que tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y los Entes Locales tienen potestades financieras para el cumplimiento de los fines que le están asignados.


El sistema de ingresos públicos

Artículo 31 Contitución española Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de conformidad con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrácarácter confiscatorio

Principios

  • Principios de igualdad: El sistema de ingresos públicos, en situaciones semejantes (en lo sustancial), dará el mismo tratamiento jurídico. Se trata de una plasmación del derecho fundamental de igualdad de todos los españoles ante la ley reconocido en el artículo 14 CE.
  • Principio de capacidad económica: implica que cada cual contribuya con arreglo a sus recursos, desechando el criterio de proporcionalidad contrario al principio de solidaridad social.
  • Principio de progresividad: trata de evitar la confiscatoriedad o la embargabilidad de los salarios medios y para ello establece que aquel que tenga mayor capacidad económica contribuya más que proporcionalmente de aquel que tiene menos.
  • Principio de legalidad: protege por reserva de ley la creación de tributos, sin embargo, hay una excepción a este principio, por que se excluye a la Ley General de Presupuestos, del ámbito de reserva ley y así evitar que una norma que es iniciativa del ejecutivo, se convierta en una instrumento de reforma tributario.


Sistema de Gastos Públicos

Es el principal instrumento para la puesta en práctica de lsa políticas públicas por parte de las distintas administraciones territoriales.


Características


  • Los recursos deben asignarse de forma equitativa, es decir, el destino que se le da a los ingresos gestionados por las Administraciones Públicas, ha de ser justificada, motivadamente, en la necesidad de hacer cumplir la justicia material que ha de presidir la asignación del gasto.

De forma que el volumen de recursos empleados para cubrir una necesidad pública no debe ser de tal forma que impida la satisfacción de otras nnecesidades consideradas del mismo nivel de justicia material (ej. No se puede invertir en educación, de tal manera que se descuiden las necesidades de inversión en sanidad pública)

  • El destino de los créditos presupuestados debe tener presente la posibilidad real de afrontar el gasto y de hacerlo además, en las condiciones que resulten más beneficiosas para la obtención del resultado que se pretende, es decir, asignar el gasto conforme a los principios de eficacia y eficiencia en la ejecución.
  • Actuar conforme a la ley: no se podrán contraer obligaciones financieras, ni realizar gastos que no se realicen conforme a los requisitos dispuestos en las leyes.


Principios


  • Principio de competencia: la LGP debe ser propuesta por el ejecutivo ( el Ministerio de Economía y Hacienda) y aprobado por las Cortés Generales.
  • Principio de Universalidad:Los presupuestos deben abarcar el conjunto de la actividad financiera pública, recogiendo tanto la previsión de ingresos, como la asignación de gastos del sector público estatal.
  • Principio de Unidad: La previsión de la actividad financiera pública debe recogerse en un documento único: la LGP.
  • Principio de no afectación: se refiere a la prohibición de vincular en la LGP los recursos públicos a gastos concretos, ya que estos deben ser destinados a satisfacer la totalidad de las obligaciones de la Hacienda Pública.
  • Principio de especialidad: los créditos presupuestados deben emplearse exclusiva y exactamente en la cantidad presupuestada. Existe una excepción a esta regla y es la posibilidad de autorizar ampliaciones de crédito que permitan una cierta modificación del presupuesto establecido.
  • Principio de exactitud: Establece la obligatoriedad de que a priori se sepa con claridad a que se destinan los créditos, explicitándose a través de las distintas calificaciones del gasto que se establecen en la LGP; clasificación funcional, vincula el destino del gasto a una finalidad concreta, 'clasificación orgánica, vincula el destino del gasto a unos sujetos concretos y clasificación económica, que define el gasto en función de su naturaleza.
  • Principio de temporalidad: Necesidad de que el presupuesto se refiera a un determinado periodo temporal, debiéndose gastar los creditos presupuestados sólo durante el ejercicio presupuestario, que en el caso de España,coincide con el año natural. No obstante, se establece la posibilidad de aprobar compromisos de gastos que se extenderán a ejercicios futuros, pero que no podrán superar los cuatro años.
  • Principio de anticipación: los presupuestos deben aprobarse con antelación suficiente al comienzo del siguiente ejercicio presupuestario, en concreto tres meses antes de que finalice el ejercicio presupuestario anterior, de lo contrario, quedan prorrogados automáticamente para el ejercicio siguiente.
  • Principio de publicidad: Tanto la aprobación, como la ejecución deben ser suficientemente conocidos y controlados públicamente, estableciéndose la necesidad de que ambos deben ser publicados en el BOE. El documento que materializa la aprobación es la LGP, y respecto a los documentos referentes a la ejecución del gasto, un ejemplo serían los reglamentos que aprueban ayudas y subvenciones púlicas.


Bibliografía y enlaces externos

norma.jurídica.es BERMEJO VERA, J. y otros Derecho Administrativo. Parte Especial. Civitas. Madrid.

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