Discusión:Cierre patronal
CIERRE PATRONAL
¿Que es el cierre patronal?
Es una medida de presión por parte del empresario que consiste en el cierre del centro de trabajo para defender los intereses empresariales. Es un derecho constitucional al incluirlo entre las medidas posibles de conflicto colectivo tal y como refleja el articulo 37.2 de la Constitución Española.
Modalidades del cierre patronal
El cierre patronal implica la imposibilidad para los trabajadores de realizar su trabajo. La finalidad es la de imponer a los trabajadores determinadas condiciones laborales o la de responder a una huelga o cualquier otro tipo de conflicto colectivo por solidaridad o por móviles políticos. Solo esta permitido el cierre patronal de tipo defensivo, por tanto el ofensivo es ilícito.
A)Cierre ofensivo: Es el llevado a cabo por el empresario con propósito de obstruir la estrategia de los trabajadores en el ejercicio de huelga o para presionarlos o hacerlos desistir. Son los llamados cierres parciales encubiertos.
B)Cierre defensivo: Consiste en la suspensión colectiva del trabajo por el impedimento impuesto a los trabajadores de acceder al lugar de trabajo de manera temporal por decisión unilateral por parte del empresario con la finalidad de ejercer presión a los trabajadores. Esta medida es adoptada por el empresario por su condición de titular de la dirección de la empresa. Si tiene que existir un preaviso en el supuesto de cierre empresarial, doce horas antes a la autoridad laboral. El cierre tiene que ser temporal, es decir, el tiempo indispensable para asegurar la reanudacion de la actividad empresarial.
Causas de cierre patronal:
- Cuando existe notorio peligro de violencia para las personas o daño para las cosas.
El peligro ha se der real, notorio y darse en el presente no en el futuro. Se considera cierre ilegal si los daños sufridos por la empresa fueran como consecuencia de omisión de adopción de medidas necesarias para poner remedio a una situación provocada por los huelguistas. El peligro para las personas se ha de manifestar en el mismo centro de trabajo afectado. El cierre patronal podría llegar a constituir una obligación si las irregularidades pusieran en peligro la seguridad en el trabajo.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo y cualquiera de sus dependencias o peligro cierto que esta se produzca.
El ejercicio de la huelga se tiene que realizar sin ocupación del centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias respetando el derecho al trabajo de quienes decidan no participar en la huelga.
- El volumen de inexistencia e irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso de producción.
Esta es una causa que presenta una redacción más ambigüa puesto que podría ser en algunos casos cierre ofensivo, es decir, voluntario, discrecional o con respuesta a una huelga cuya finalidad sea la de exonerar al empresario de los débitos salariales con respecto a los trabajadores huelguistas. La primera causa que puede justificar el cierre patronal es un volumen de inasistencia tal que impide la realización del proceso productivo.
Efectos Juridicos:
El contrato de trabajo no se extingue sino que queda en situación suspensiva. El trabajador no puede ser sancionado, este no debe prestación de servicios pero tampoco se le debe remuneración. El trabajador permanecerá en situación de alta especial en la seguridad social. Al empresario se le suspende la obligación de cotizar. El trabajador no tendrá derecho a una situación legal de desempleo ni a una situación económica por incapacidad temporal. El cierre patronal ilegal supone una falta grave por parte del empresario y este se expone a responsabilidades:
- Contractuales: teniendo que abonar a los trabajadores los salarios que estos han dejado de percibir indebidamente.
- Administrattivas: multas impuestas por la autoridad laboral.
- Penales: si se demuestra que existe coacción o conducta antisindical.
BIBLLOGRAFÍA:
- JOSÉ VIDA SORIA, JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ Y CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE.(2008) "Manual del Derecho del Trabajo".COMARES, Granada.