Discusión:Huelga
HUELGA
¿QUÉ ES LA HUELGA?
La huelga es una medida de presión para defender los intereses tanto colectivos como generales de los trabajadores y en el articulo 98.2 de la Constitución Española configura la huelga como un derecho individual que tiene que ejercerse colectivamente.
¿QUIÉN TIENE LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE HUELGA?
Tienen derecho a huelga todos los trabajadores con contrato de trabajo, aunque existen excepciones:
- Trabajadores autónomos.
- Estudiantes.
- Magistrados, jueces y fiscales.
- Miembros de las fuerzas armadas.
- Cuerpos policiales.
MODALIDADES.
A)Criterio teleológico.
Hace referencia a los fines y objetivos de la huelga, es decir, si es de caracter laboral, cuya finalidad es conseguir una mejora en las condiciones de trabajo o si es de caracter político-social, en cuyo caso el objetivo es expresar una reivindicación en relación a los contenidos más generales, no necesariamente inherentes a la relación jurídica con el empresario.
B)Duración de la huelga:
- Indefinida.
- Determinada.
- Intermitente.
- Continuada.
C) Según si el conflicto afecta o no a los trabajadores huelguistas de forma directa, entonces estariamos ante una huelga primaria, o indirecta, en este caso se trataría de una huelga de apoyo o solidaria.
D) Se afecta a toda la plantilla o si es de caracter neurálgico, es decir, solo referida a los puestos de trabajo clave, para el funcionamiento de la empresa.
TIPOS DE HUELGA
- Huelga lícita: el ejercicio de derecho a huelga habrá de realizarse mediante la cesación de la prestación de los servicios de los trabajadores afectados y sin ocupacion de los mismos del centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias para que de ese modo se respeten a aquellos trabajadores que no quieran unirse a la huelga.
- Huelga ilegal, tipología:
1. Cuando se inicie o se sotenga por motivos politicos o cualquier otra finalidad distinta a defender los intereses profesionales de los trabajadores.
2. Cuando sea de solidaridad o apoyo a no ser que afecte al interés profesional de quienes promueven o sostengan la huelga.
3. Cuando tenga por objeto, alterar lo pactado en convenio colectivo, dentro de su periodo de vigencia.
4. Cuando se ocupe de de forma ilegal el centro de trabajo.
PROCEDIMIENTO DE REALIZACIÓN DE LA HUELGA
- Convocatoria.
La proclamacion de la huelga es un acto que necesita ser comunicado tanto a los sujetos pasivos de la huelga, son tanto los empresarios como a los activos, los trabajadores. Es necesario una convocatoria a la huelga para que de este modo queden invitados los trabajadores y la declaración de la huelga que sería el acto, a través del cual la huelga adquiere eficacia jurídica. Hay que delimitar los objetivos que se pretendan alcanzar, se deberá establecer una fecha de inicio y por ultimo la composición del comité de huelga.
Es obligatorio:
- La escritura del acto correspondiente.
- Un preaviso de cinco dias naturales antes del inicio del paro laboral o de diez días naturales en caso de que la huelga afecte a empresas de servicio público.
-Estará exento de cumplir con el preaviso, cuando se trate de una fuerza mayor (las huelgas por sorpresa pueden considerarse ilegales).
- Desarrollo de la huelga:
Creación del comité de huelga que tiene que estar formado por los trabajadores en huelga y por los representantes sindicales. Las funciones de ambos es la de participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas y judiciales se realicen para solucionar el conflicto. Garantizar durante la huelga la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de los objetos (mantenimiento de los locales, maquinaria, mobiliario, entre otros...) y cualquier otra atencion que fuese necesaria para la posterior reanudacion de las tareas de la eempresa. Por último, otras de sus funciones es la de negociar para llegar a un acuerdo desde el mismo momento del preaviso y durante el acuerdo desde el mismo momento del preaviso y durante la huelga.
- Piquetes informartivos.
El exito de una huelga depende de la difusion de sus objetivos y de la participacion mayoritaria. Los piquetes informativos son aquellas personas autorizadas para que efectuen publicidad de la huelga de forma pacifica y recoger fondos sin coaccion que no quieran sumarse a la huelga. Si un tercero intimida a un piquete se estaria vulnerando un derecho fundamental.
- Seguridad y mantenimiento de la empresa.
Es obligación de los huelguistas la protección y mantenimiento de las instalacionees de la empresa.
DERECHO A NO EJERCER LA HUELGA:
Nadie está obligado a realizar o a unirse a la huelga.
¿CUÁLES SON LAS POSIBLES FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA HUELGA?
- Trascurso del tiempo fijado en caso de que se hubiera fijado uno.
- Desistimiento de los convocantes.
- Abandono de los huelguistas.
- Sometimiento a procedimientos de solución de conflictos de acuerdo con empresarios o con la intervencion de la autoridad pública.
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA HUELGA?
Produce efectos tanto en el contrato de trabajo como en las relaciones con la seguridad social. Las faltas al trabajo no podrán ser consideradas como injustificadas. El ejercicio del derecho a huelga no justifica el despido. el trabajador huelguista se encuentra en una situación de suspensión del contrato del trabajo, con lo cual no se realizan las prestaciones básicas de un contrato de trabajo, es decir, prestar trabajo a cambio de una remuneración. Garantía de conservación del puesto de trabajo.
BIBLIOGRAFÍA
-JOSÉ VIDA SORIA, JOSE LUIS MONEREO PÉREZ Y CRISTOBAL MOLINA NAVARRETE. (2008) "Manual del derecho de trabajo" COMARES, GRANADA.