Empresario autónomo

De Descuadrando

Artículo seleccionado para su edición por Mª Carmen Delgado Espinosa


Es una de las formas más frecuentes de creación de empresas, y además es una figura clásica en este mundo. Está asociada con el autoempleo, porque es el propietario de la empresa el que es a su vez trabajador en la misma, independientemente del sector de actividad y del tipo de actividad que realice. Se suele dar con mayor afluencia en sectores donde el comercio al por mayor es mayoritario y en aquellas ramas de actividad relacionadas con la construcción (fontaneros, electricistas, pintores,…)

Contenido

CONCEPTO

Definición de empresario autónomo según la Ley General de la Seguridad Social:

“A los efectos de éste Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.”

CARACTERISTICAS:

  1. Esta regulado en el Estatuto de los Trabajadores Ley 20/2007 de 20 de julio y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones del Código de Comercio en la materia Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  2. Tiene el control total sobre la empresa.
  3. Responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  4. No existe diferencia entre patrimonio mercantil y patrimonio civil.
  5. No precisa proceso previo de constitución.
  6. En la iniciación no requiere un capital mínimo, para su constitución.
  7. La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria.
  8. Está regulado en Régimen Especial, dentro de Ley de la Seguridad Social.

En el Estatuto de los Trabajadores Autónomos se recogen los derechos y los deberes del trabajador por cuenta propia ó autónomo fue aprobado en 2007.

QUIENES FORMAN PARTE

Según la Ley de Seguridad Social, estarán incluidos en el régimen especial que recoge a los empresarios autónomos, entre otros:

  • Los trabajadores mayores de 18 años, que realizan una actividad económica de manera habitual, personal y directa a título lucrativo y no estando sujeto a ningún tipo de contrato de trabajo.
  • Los cónyuges y familiares hasta segundo grado inclusive que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual y personal, no estando asalariados.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, recogidos en Capítulo III Título II de la Ley 20/2007 de 11 de julio.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, que posean el control sobre la empresa.

VENTAJAS E INCONVENIENTES

Ventajas

Total autonomía del empresario para tomar decisiones, sin depender de otros socio. Es una forma jurídica más económica y sencilla en su constitución y no conlleva gastos notariales. Es la forma que menos gestiones y trámites exige para la realización de su actividad, puesto que no es necesario llevar a cabo ningún trámite de adquisición de personalizad jurídica.

Inconvenientes

Trabajador autónomo estás asumiendo una responsabilidad patrimonial ilimitada. Esto quiere decir que todo tu patrimonio personal queda afectado por el resultado de tu actividad empresarial, en los términos del artículo 1911 del Código civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Esta obligación se extiende al cónyuge si no te has acogido al régimen matrimonial de separación de bienes. Puede estar sometido a tipos impositivos elevados, si los ingresos por su actividad económica son altos. El titular debe hacer frente a los gastos y a la inversión, así como a la administración y la gestión.

RESPONSABILIDAD

Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa. Si el empresario está casado, puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige al matrimonio. Y la naturaleza ó procedencia de los bienes en cuestión. Luego se tendrá en cuenta:

  1. Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
  2. Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.
  3. En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge, y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
  4. Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto

PASOS A SEGUIR PARA HACERSE AUTONOMO

  • Alta en la declaración censal Modelo 036
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Alta en el Régimen Autónomos.
  • Solicitud del Libro de visitas.

OBLIGACIONES

De CARACTER FISCAL De CARACTER LABORAL Y S.S
Declaración-liquidación trimestral IRPF Declaración-liquidación IRPF Alta en RETA
Declaración-liquidación IVA Trimestral Pagar cuota mensual correspondiente al alta
Presentar declaración anual de IRPF Presentar y liquidar declaracion trabajadores contrarados


AUTONOMO DEPENDIENTE

En el Estatuto de los Trabajadores se define claramente la figura del autónomo. También se recogen la regulación de la prevención de riesgos laborales y el bajas, y la aquellos cuyo desempeño este vinculado a actividades tóxicas. Es ha destacar en la Ley, que se trata a una figura específica, Empresario Autónomo Dependiente, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado. Y que por lo tanto no se le puede aplicar la legislación laboral. En esta definición están aquellos que realizando una actividad económica o profesional a título lucrativo, personal y habitualmente, lo hacen predominantemente para un cliente, del que depende económicamente, por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por su actividad económica.

BIBLIOGRAFIA

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