Entidad coordinadora en la colocación de valores

De Descuadrando

El art. 31.1 R.D. 291/1992 (hoy derogado) introdujo entre las actividades profesionales de intermediación relacionadas con las emisiones y ofertas públicas de venta la figura de la entidad coordinadora, considerando como tal “a la que reciba el encargo de controlar el estado y evolución de la demanda o de coordinar las actividades de las distintas entidades aseguradoras y colocadoras que intervienen en la operación, a las cuales representará en sus relaciones con el emisor u oferente”.

Acerca de la entidad coordinadora cabe afirmar que es una figura de perfiles indeterminados. La entidad coordinadora suele asumir, el encargo de controlar el estado y evolución de la demanda. Esta función consiste, básicamente, en:

  • a) recibir a través de las entidades colocadoras información completa del número de órdenes de compra/suscripción realizadas diariamente en el tramo minorista y su importe global y, del mismo modo, obtener información acerca de las propuestas de compra/suscripción realizadas diariamente por los Inversores Institucionales ya sea en el tramo nacional o internacional;
  • b) seleccionar, junto a la sociedad emisora, las propuestas realizadas por los Inversores Institucionales;
  • c) dar por concluido el período de formulación de órdenes de compra/suscripción para el tramo minorista con anterioridad a la fecha de cierre del período de suscripción mediante el mecanismo denominado “Adelanto del Cierre” (ordinariamente cuando la entidad coordinadora tenga constancia de que se ha sobrepasado en esa fecha un nivel de demanda para el tramo minorista de tres veces el importe asegurado para dicho tramo);
  • d) ampliar el volumen de la oferta asignado globalmente a los Tramos Institucionales si lo permitiera la demanda;
  • e) redistribuir los valores ofertados entre los diferentes tramos (nacional, internacional, institucional, minorista) de conformidad con las facultades conferidas al efecto por la sociedad emisora; esto es, en los supuestos en que existiere exceso de demanda en algún tramo y simultáneamente tramos no cubiertos en su integridad, la entidad coordinadora adjudica a aquéllos los no colocados en los otros. También asume la coordinación de las actividades de las distintas entidades aseguradoras y colocadoras que intervienen en la operación en representación del emisor.

Las actividades realizadas por la entidad coordinadora pueden ser mucho más amplias, llevando a cabo tareas esenciales en la preparación, diseño y dirección de la oferta pública. Así, proceder al estudio de la situación económico-patrimonial de la sociedad y las condiciones del mercado a fin de fijar el precio y prima de emisión de los valores emitidos; determinar el calendario más adecuado para la emisión; actuar como interlocutora de la sociedad emisora ante la CNMV; participar en la constitución de los sindicatos de colocación y aseguramiento, fijando junto a la emisora el precio de aseguramiento; establecer los contactos necesarios con la prensa; supervisar la publicidad comercial realizada por las entidades colocadoras; y dirigir las operaciones de estabilización de precios posteriores a la oferta en caso de que la emisión sea admitida a cotización. La entidad o entidades coordinadoras participan, en todo caso, en el diseño y asesoramiento global de la emisión.

De lo apuntado se deduce que las figuras de entidad directora y entidad coordinadora son funcionalmente paralelas, pues las tareas asumidas por ambas son sustancialmente idénticas. Y, en efecto, debe notarse que en la práctica de nuestros mercados la entidad o entidades coordinadoras son, simultáneamente, entidad o entidades directoras, por ello, en cuanto a sus cometidos y la naturaleza de su relación jurídica con la entidad emisora, cabe remitirse en general a lo expuesto en relación a Entidad directora en la colocación de valores

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