FEADER

De Descuadrando

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Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

El siguiente Reglamento nos marca la utilización del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ajustándose a los objetivos y al marco estratégico de la política comunitaria del desarrollo rural.

Reglamento.

Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Resumen.

La reforma de la política agrícola común (PAC)de junio de 2003 y de abril de 2004 tiene como prioridad el desarrollo rural. Para ello, se introduce instrumento de financiación y de programación único: el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).El Reglamento (CE) nº 1290/2005, es el responsable de la creación del FEADER y tiene por objetivo reforzar la política de desarrollo rural de la Unión Europea y simplificar su aplicación. Para ello, propone una mejora de la gestión y del control de la nueva política de desarrollo rural en el periodo comprendido entre 2007 – 2013.

Objetivos generales de intervención. Normas.

Esta reglamentación, establece unas directrices generales para dirigir la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiado por el FEADER definiendo, por otro lado, los objetivos de dicha política y el marco en el que se inscribe.

El Fondo ayuda a mejorar:

  • La competitividad de la agricultura y la silvicultura.
  • El medio ambiente y el paisaje.
  • La calidad de vida en las zonas rurales y la promoción de la diversificación de la economía rural.

El FEADER nos sirve como complemento a las actuaciones nacionales, regionales y locales, contribuyendo a las prioridades de la Comunidad. La Comisión y los Estados miembros apuestan por la coherencia y la compatibilidad del Fondo con las restantes medidas comunitarias de apoyo.

Planteamiento estratégico

Cada uno de los estados miembros crea un plan estratégico nacional con arreglo a las orientaciones adoptadas por la Comunidad. A continuación, cada Estado miembro envía su plan estratégico nacional a la Comisión. El plan estratégico nacional cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, e incluye:

  • Evaluar la situación económica, social y medioambiental, y del potencial de desarrollo.
  • La estrategia elegida para la acción común de la Comunidad y del Estado miembro, con arreglo a las orientaciones estratégicas comunitarias.
  • Las prioridades temáticas y territoriales.
  • Listado de los programas de desarrollo rural mediante los cuales se ejecuta el plan estratégico nacional, y la asignación de los recursos del FEADER para cada programa.
  • Los medios destinados a garantizar la coordinación con los demás instrumentos de la política agrícola común, el FEDER, el FSE, el FC, el Fondo Europeo de Pesca y el Banco Europeo de Inversiones.
  • Presupuesto necesario para alcanzar el objetivo de «convergencia».
  • Descripción de las disposiciones adoptadas y la indicación del importe destinado a la creación de la red rural nacional, que reúne a las organizaciones y a las administraciones que trabajan en el ámbito del desarrollo rural.


Puesta en marcha de los planes

La puesta en marcha de dichos planes, se realiza mediante los programas de desarrollo rural. Estas contienen una serie de medidas que podemos agrupar en:

1. Mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal.

Las ayudas destinadas a mejorar la competitividad del sector agrícola y forestal se centran en:

a)Medidas destinadas a reforzar los conocimientos y mejorar el potencial humano a través de:

  • Acciones de información y formación profesional.
  • Actuaciones que faciliten el establecimiento de jóvenes agricultores (personas de menos de 40 años que se establecen por primera vez como titulares de una explotación) y la adaptación estructural de sus explotaciones. La jubilación anticipada de los agricultores que deciden cesar sus actividades con el fin de transferir la explotación a otros agricultores y de los trabajadores agrícolas que deciden abandonar definitivamente toda actividad agrícola, entre otras cosas, se exige a los beneficiarios tener una edad mínima de 55 años por regla general y no haber alcanzado la edad normal de jubilación en el Estado miembro de que se trate.
  • Uso de servicios de asesoramiento por los agricultores y los empresarios forestales y la creación de servicios de asesoramiento, de ayuda a la gestión agraria y de sustitución de personal en la explotación. La utilización de estos servicios debe contribuir a evaluar y mejorar los resultados de las explotaciones.

b)Medidas destinadas a reestructurar y desarrollar el capital físico:

  • Modernización de las explotaciones agrícolas y forestales y la mejora de sus resultados económicos mediante la introducción, entre otros elementos, de nuevas tecnologías.
  • Incremento del valor añadido de la producción primaria agrícola y forestal. En este campo, se apoyarán las inversiones dirigidas a reforzar la eficacia de los sectores de la transformación y comercialización de la producción primaria, simplificando las condiciones para beneficiarse de la ayuda a la inversión con respecto a las que están vigentes en la actualidad.
  • Mejora y el desarrollo de las infraestructuras en relación con la evolución y la adaptación de los sectores agrario y forestal.
  • Reconstitución de la capacidad de producción agrícola que haya resultado dañada por catástrofes naturales y la adopción de medidas preventivas adecuadas.

c)Medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos:

  • Ayudar a los agricultores a adaptarse a las exigentes normas que impone la normativa comunitaria, compensando parcialmente los costes en exceso o las pérdidas de renta que generan algunas nuevas obligaciones.
  • Alentar la participación de los agricultores en regímenes de promoción de la calidad alimentaria que den garantías a los consumidores acerca de la calidad del producto o del proceso de producción, aporten valor añadido a los productos primarios y favorezcan las salidas comerciales.
  • Apoyar las actividades de información y de promoción, impulsadas por las agrupaciones de productores, de los productos que sean objeto de regímenes de calidad alimentaria.
  • Medidas para los nuevos Estados miembros están previstas asimismo medidas transitorias relativas a:
  • Ayuda a las explotaciones de semisubsistencia que se encuentren en proceso de reestructuración.
  • Ayuda a la creación de agrupaciones de productores.
  • Ayuda a las explotaciones agrícolas que sean objeto de una reestructuración, incluida la diversificación hacia actividades no agrícolas.

2. Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Aquellas ayudas destinadas a la ordenación del territorio, deben centrar su aplicación al desarrollo sostenible, alentando a los agricultores y silvicultores para que gestiones las superficies de acuerdo con métodos compatibles con la necesidad de conservar los paisajes y el entorno natural y de proteger, al igual que mejorarlos recursos naturales. Para ello, debemos tener en cuenta la biodiversidad, la gestión de la red Natura 2000, la protección del agua y los suelos y las actuaciones para paliar los efectos del cambio climático. Llegados a este punto, el Reglamento prevé ayudas vinculadas a las desventajas naturales en las zonas de montaña y las restantes zonas desfavorecidas (designadas por los Estados miembros con arreglo a criterios objetivos comunes) o pagos agroambientales o en favor del medio forestal que cubran exclusivamente los compromisos que vayan más allá de las correspondientes normas obligatorias. Por otro lado, pueden concederse ayudas para las medidas de apoyo a las inversiones no productivas relacionadas con el cumplimiento de los compromisos agroambientales o en favor del medio forestal o a la consecución de otros objetivos agroambientales, así como las medidas destinadas a mejorar los recursos forestales con un objetivo medioambiental (ayuda a la primera forestación, a la instalación de sistemas agroforestales o a la reconstitución del potencial forestal y a la prevención de catástrofes naturales). Aquella persona que sea beneficiario de ayudas para mejorar el medio ambiente y el espacio rural, se comprometerá a la aceptación de las condiciones de explotación, los requisitos reglamentarios en materia de gestión (en los ámbitos de la salud, el medio ambiente y el bienestar animal) y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales establecidas en el Reglamento relativo al régimen de pago único (Reglamento nº 73/2009).

3. Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural.

Las medidas adoptadas para contribuir a la diversificación de la economía rural se nombran a continuación.

  • Puesta en marcha de actividades no agrarias, el apoyo a la creación y desarrollo de microempresas, el fomento de actividades turísticas y la protección, valorización y gestión del patrimonio natural con vistas al desarrollo económico sostenible.
  • Mejora de la calidad de vida en el medio rural, en particular, la renovación y desarrollo de los municipios rurales y la conservación y valorización del patrimonio rural.
  • Formación profesional de los actores económicos en los ámbitos anteriormente citados.
  • Adquisición de competencias y las iniciativas de animación con vistas a la preparación y ejecución de una estrategia local de desarrollo.

4. LEADER.

Aquellas ayudas destinadas en este punto se dirigen a:

  • Adopción de estrategias locales de desarrollo mediante asociaciones entre el sector público y privado, denominadas «grupos de acción local». Las estrategias, aplicadas a territorios rurales bien delimitados, deben alcanzar los objetivos de al menos uno de los tres ejes anteriores.
  • Grupos de acción local también pueden llevar a cabo proyectos de cooperación interterritoriales o transnacionales.

Participación financiera del FEADER

El FEADER cuenta con 96 319 millones de euros para el período 2007 – 2013; un 20% de este monto se dedica a la PAC. A iniciativa de los Estados miembros, el Fondo podrá financiar medidas vinculadas a la preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control de la intervención de los programas. El dinero del apoyo comunitario al desarrollo rural, su desglose y el importe mínimo el cual se destinará a las regiones que pueden ser beneficiadas del objetivo de «convergencia» serán fijados por el Consejo. Su decisión será tomada por mayoría cualificada sobre la base de la propuesta de la Comisión y de conformidad con las perspectivas financieras para el período 2007-2013 y el Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario. Además, la Comisión vigilará que las ayudas totales procedentes del FEADER y de otros fondos comunitarios, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, respeten determinados parámetros económicos. la gestión compartida entre La Comisión y los Estados miembros,cuya gestión es compartida,le corresponde en estos últimos denominar para cada programa de desarrollo rural una autoridad de gestión, un organismo pagador y un organismo de certificación. También son responsables de la información y de la publicidad relativa a las operaciones cofinanciadas. Además, cada Estado miembro debe crear un comité de seguimiento para vigilar la eficacia de la ejecución del programa. La autoridad de gestión de cada programa debe, asimismo, remitir a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa. La política y los programas de desarrollo rural destinadas a fortalecer la calidad, la eficacia y la eficiencia de la aplicación de los programas de desarrollo rural,son objeto de evaluaciones a priori, intermedias y a posterior. Su objetivo será sacar conclusiones pertinentes, con respecto a la política de desarrollo rural, acerca de los factores que hayan podido contribuir al éxito o al fracaso de la realización de los programas, su impacto socioeconómico y su incidencia sobre las prioridades comunitarias.

Contexto

El FEADER constituye, junto con el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), uno de los dos instrumentos de financiación de la política agrícola común (PAC) creados mediante el Reglamento (CE) nº 1290/2005, Estos dos fondos sustituyen, desde el 1 de enero de 2007, al FEOGA sección «Orientación» y al FEOTA sección «Garantía» respectivamente. El FEADER apoya el desarrollo rural, que constituye el segundo pilar de la PAC, introducido progresivamente a partir de los años setenta e institucionalizado en 1997 mediante la Agenda 2009.

Bibliografía

Información sobre el FEADER de la pagina oficial de la Unión Europea

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