FRA

De Descuadrando

Contenido

Concepto

Los FRA (FORWARD RATE AGREEMENT) son un tipo de futuro sin garantías ni liquidación diarias sobre tipos de interés no estandarizados y negociados entre entidades. Es decir, son posibles acuerdos sobre tipos de interés futuros. Un FRA es un acuerdo entre dos partes banco/empresa sobre el tipo de interés a aplicar en un depósito en una fecha futura. Esto es, un acuerdo mediante el cual se determina un tipo de interés para un determinado periodo, con fecha de comienzo futura y para un importe teórico no se intercambia el principal del depósito, es teórico y no existe. En la fecha de vencimiento, se liquida la diferencia entre el tipo de contado y el acordado en el FRA y se utiliza para conseguir coberturas de tipos de interés, es decir, eliminar el riesgo de fluctuación en el tipo de interés durante dicho periodo.

Partes que intervienen

El comprador del FRA es la parte que desea protegerse de una subida de tipos de interés, actuará como futuro prestatario hipotético. El vendedor del FRA es el que desea protegerse de una bajada de tipos y actuará como futuro prestamista hipotético. Forma de actuación Si, en la fecha de liquidación, el tipo de referencia (contado) es superior al garantizado, el vendedor debe abonar la diferencia al comprador y a la inversa. En la práctica solo una de las partes es la que busca protección, la otra parte una entidad financiera actuará como contrapartida y, aunque no busca cubrir ningún riesgo, se arriesga, es decir, esta dispuesto a especular a que los tipos de interés puedan evolucionar de forma diferente a como cree el agente que desea protección.

Términos asociados

En estos contratos distinguimos diferentes términos: - Periodo de espera: es aquel que transcurre desde que se firma el contrato hasta el momento de la necesidad (B) - Periodo de garantía: también llamado periodo de contrato (D) - Periodo total: suma de los dos anteriores y el contrato suele expresarse como periodo de espera contra periodo total.

Definimos (A) como la fecha de contratación, en la que se firma el contrato y se acuerda el tipo de interés garantizado, el importe teórico o nominal de la operación, así como la duración y la fecha de inicio del contrato.

Por otro lado (C) es la fecha en la que se produce la liquidación mediante el pago de la diferencia de intereses entre el tipo de referencia vigente en el mercado interbancario el pactado en la firma del contrato. Por último, (E) es la fecha de vencimiento del contrato, correspondiente con el vencimiento de la operación teórica.


<(A)---------(B)----------->(C)<--------(D)----------(E)>

Nomenclatura

El contrato suele expresarse como “periodo de espera contra periodo total” . De forma que en un FRA en el que la fecha de inicio del contrato sea a los 6 meses y su finalización a los 9 meses sería un FRA “seis contra nueve”o FRA 6/9. En esta operación la duración del contrato o el periodo a garantizar, tendría una duración de 3 meses.


<HOY--------------------------------------------->6 Meses <------------------------9 meses>

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Periodo de garantía

Determinación del precio de un FRA

El tipo de interés garantizado en el contrato, o precio de un FRA puede coincidir o no con el tipo implícito o “tipo de interés teórico a plazo” derivado de la curva de rendimientos o estructura temporal de los tipos de interés (ETTI) correspondiente al mercado interbancario. En los casos en los que no coincidan, existirían posibilidades de arbitraje por lo que deben coincidir o estar próximos. Dado que en el mercado interbancario, los tipos de interés cotizan en forma dual (tomador y prestamista), también los FRA cotizan de igual forma. Tanto el tipo comprador del FRA (tipo al cual tendrá que cerrar el contrato el vendedor del FRA que, recordemos, desea protegerse de una BAJADA de tipos de interés), como el tipo vendedor (tipo al cual tendrá que cerrar el contrato el comprador del FRA que, recordemos, desea protegerse de una SUBIDA de tipos de interés), se obtienen a través de diferentes fórmulas matemáticas en las que se tienen en cuentan los términos explicados anteriormente.

Bibliografía

- Universidad de Valencia

- Risk Glosary

- Investopedia

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