Fondos de inversión
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Los fondos de inversión son patrimonios carentes de personalidad jurídica propia que aglutinan los capitales destinados a la inversión de una pluralidad de personas. Los fondos de inversión son gestionados por una sociedad, normalmente asociada a una entidad de crédito, que invierte el capital de estos fondos con el fin de obtener un beneficio y repartirlo entre los diferentes inversores del fondo con arreglo a su participación.
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Los fondos de inversión en España
En España, los fondos de inversión están regulados expresamente en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Se trata de una fórmula de financiación desintermediada y un instrumento de ahorro que permite participar en los mercados de capitales como institución de inversión colectiva.
Los fondos de inversión vienen definidos como patrimonios separados, sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, con el concurso de un depositario. Su constitución, mediante una o varias aportaciones iniciales, ha de quedar documentada en un contrato entre la sociedad gestora y un depositario, debiendo elevarse a escritura pública si así lo exige alguna de las partes. Como regla general, el número de partícipes del fondo de inversión no puede ser inferior a 100.
La disolución del fondo de inversión se produce por el cumplimiento del plazo señalado en el contrato de constitución o por el acuerdo de la sociedad gestora y el depositario en caso de constitución del fondo por tiempo indefinido.
Clasificación
Los fondos de inversión pueden ser clasificados con arreglo a tres criterios:
- Legales: los recogidos en la normativa en cuestión.
- Analíticos: en función de la relación entre los rendimientos y los niveles de riesgo del fondo de inversión
- Comerciales: en el nombre del fondo de inversión se utilizan palabras que se remitan a los rasgos del fondo y al tipo de inversiones del mismo.
Normas comunes
Los fondos de inversión presentan las siguientes normas comunes:
- Las aportaciones de los inversores se invierten tanto en activos financieros (acciones, obligaciones, productos derivados…) como no financieros (bienes inmuebles, obras de arte…).
- Los inversores pueden solicitar y obtener el reembolso, total o parcial, del valor de sus participaciones en cualquier momento.
- Los inversores pagan comisiones por la colocación de sus aportaciones en fondos de inversión.
Referencias
- Fondos de inversión http://www.bolsayfondosdeinversion.es/online-fondos-de-inversion.html
- Ley española 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- CALLE DE LA FUENTE, J.M., “Fondos de Inversión” en AA.VV., Enciclopedia jurídica (coord. ARNALDO ALCUBILLA, E.), vol. 10, Ed. La Ley, Madrid, 2008-2009.