Fraude fiscal

De Descuadrando

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Definición

El fraude es una forma de incumplimiento consciente de la norma que supone la obtención de un beneficio, generalmente económico, para el transgresor, en perjuicio de aquellos que cumplen honestamente con sus obligaciones respecto a la economía pública.

Esta transgresión de la norma se produce fundamentalmente en dos órdenes: en el campo de los ingresos, a través del fraude fiscal y de las cotizaciones sociales, y en el campo de los gastos, a través de la percepción indebida de subvenciones y del abuso de prestaciones.

Factores de oportunidad al fraude

El factor oportunidad permite a los individuos aprovechar fallos o deficiencias en el sistema para obtener resultados contrarios a los previstos por el mismo. Para que esto se origine, el defraudador, debe percibir que éstas oportunidades están a su alcance.

Factores de decisión

Dada una propensión al fraude y un esquema de oportunidades, la decisión de defraudar responde a la valoración que hace el individuo de las ventajas e inconvenientes que le reporta esta conducta.


Los diversos fraudes se sintetizan en:

  • Simulación de una relación laboral, a través de contrato y alta en alguno de los regímenes que protegen la contingencia de desempleo, con el objeto de crear un derecho a la prestación que se materializa con la finalización del contrato o el falso despido.
  • Simulación de una situación legal de desempleo.
  • Ocultación de actividades e ingresos o el falseamiento de circunstancias personales para obtener una prestación superior a la debida.
  • Ocultación de circunstancias que determinan la incompatibilidad o que causan la suspensión o extinción de la prestación.
  • La "no disponibilidad" para un empleo, por no buscarlo o, por rechazar ofertas adecuadas de empleo.

Clases de fraude fiscal

El fraude fiscal se caracteriza por implicar una ocultación de hechos económicos, mediante actividades económicas total o parcialmente ocultas, o mediante la presentación de los hechos económicos con un significado económico distinto al real. En este campo podemos distinguir las siguientes irregularidades que tienen un carácter especial:

1.- El fraude inmobiliario, que tiene por objeto evadir el pago de los tributos que recaen sobre la propiedad, disfrute, adquisición o transmisión de los bienes inmuebles.

2.- El fraude de valores mobiliarios y otros activos financieros, cuya finalidad es la elusión de tributos que giran en torno a la titularidad, rendimientos y transmisión de un conjunto de bienes -activos financieros, títulos-valores, productos financieros, etc.-, mediante productos diseñados por las entidades financieras para su comercialización en masa, y mediante productos financieros elaborados "a medida"` para dar respuesta a situaciones concretas.

3.- El fraude en aduanas, cuya finalidad es ayudar a las grandes empresas a planificar sus operaciones internacionales, destaca la declaración inferior al real de las mercancías o bienes transmitidos por una filial o matriz a otra empresa del grupo.

4.- El fraude del IVA (impuesto sobre el valor añadido), que conlleva a que el individuo no pague un impuesto, en detrimento de sus derechos y, que el otro individuo implicado no declare la prestación efectuada a través de la factura.


Fraude fiscal en España

A pesar de que en España no existe un estudio oficial sobre el fraude fiscal, existen otros informes, estudios o datos que ponen de manifiesto la magnitud del problema y que, en términos porcentuales, cuantifican el fraude en España entre el 20% y 25%, el doble que la media de la UE.

Esta situación se corrobora por otros datos adicionales. El primero se refiere al dinero en metálico en España, que supone el 10% del PIB, frente al 5% de la zona euro y el 6% de EE UU, y ello a pesar de que España dispone de una de las redes de cajeros automáticos y sucursales bancarias más utilizadas de Europa. El segundo es el enorme volumen de billetes de 500 euros que circula por España: actualmente circulan en el país 111 millones de euros en billetes de 500 euros, un 30% del total emitido en la UE y el 64% del valor total del efectivo en manos de los españoles. La cifra de este tipo de billetes se ha multiplicado por siete respecto a 2002, año de puesta en circulación del euro.

La cifra de cuotas no ingresadas supera los 70.000 millones de euros cada año como mínimo. De acuerdo con los datos anteriores, y teniendo en cuenta que el periodo de prescripción establecido en la Ley General Tributaria es de cuatro años, se puede cuantificar en una cifra aproximada de 280.000 millones de euros las cuotas tributarias no ingresadas, y que con una actuación decidida del gobierno, aprobando las medidas adecuadas, podrían ingresar en las arcas públicas.

Estos datos ponen de manifiesto la magnitud del problema, y no se entiende la autocomplacencia de las autoridades tributarias con los resultados obtenidos, basada en la obtención de una determinada deuda tributaria de las liquidaciones efectuadas por la administración o de las declaraciones complementarias como efecto inducido. Como resultado de las actuaciones realizadas entre 2005 y 2008, se ha cuantificado la deuda recuperada en unos 28.000 millones de euros. Comparada dicha cifra con la de fraude existente, el importe recuperado no llega al 10%, por lo que no se puede hablar de resultados satisfactorios. Por otro lado, en la calle no se percibe una especial persecución a los defraudadores, salvo en algunos supuestos de fraude de carácter organizado, y si preguntamos a los ciudadanos, sus respuestas confirman la situación de fracaso, como se expone a continuación.

Medidas o Planes de actuación

Planes de actuación de la administración tributaria.

En los últimos años hemos asistido a la aprobación de diferentes medidas de lucha contra el fraude fiscal, que a pesar del bombo mediático del que iban acompañadas, lograban poca efectividad en sus objetivos, quizá porque no existía una auténtica voluntad política de atacar el fondo del problema.

Desde su creación, la Agencia Tributaria ha elaborado diversos documentos de planificación estratégica en 1994, 1996, 1998 y 2000, que pueden citarse como antecedentes del Plan de Prevención del Fraude aprobado en febrero de 2005 y que todavía está ejecutándose.

En el análisis del plan lo primero que resaltaba era su nombre. El anuncio que hizo el gobierno se refería a la aprobación de un Plan de Lucha Contra el Fraude, y finalmente se aprobó un Plan de Prevención. Evidentemente, no es lo mismo, ya que prevenir supone adoptar medidas para evitar que no se produzca fraude en el futuro, mientras que luchar supone actuar contra el que se ha producido y se está produciendo en el momento actual. Ese cambio de nombre no fue casualidad, ya que en el transcurso de elaboración del plan se tuvo conocimiento de que algunas medidas que los responsables habían reflejado en sus informes, acertadas en orden a luchar contra el fraude, finalmente no constaban en el plan aprobado por decisión del responsable político. Así ocurrió con la creación de la policía fiscal, asunto que quedó en la firma de un convenio de colaboración con la policía; medidas encaminadas al reforzamiento del servicio jurídico del Estado, o el refuerzo del reconocimiento legal de la competencia de la Agencia Tributaria para investigar el fraude fiscal de carácter criminal, los delitos de contrabando, el blanqueo de capitales y los delitos conexos, en funciones de auxilio a la justicia.

Entre las carencias y deficiencias detectadas en el plan adoptado destacaban dos: la necesidad de mayores medios materiales y humanos para llevarlo a cabo, y la ausencia de medidas normativas.

En cuanto a la Ley de Medidas aprobada, siendo una norma que pretende luchar contra el fraude, uno de los aspectos que se echan en falta es la ausencia de una definición del concepto de fraude fiscal, sus características, su cuantificación y el objetivo que persiguen las medidas desarrolladas en dicha norma. La ley refleja una serie de medidas dispersas que no conforman un cuerpo conjunto y armonizado para la lucha contra el fraude, incluyéndose, además, medidas que poco o nada tienen que ver con ese objetivo, como la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de sanciones sin que ello suponga perder automáticamente la reducción del 25%, la reducción que experimenta el recargo por declaración extemporánea cuando se ingrese en periodo voluntario, o los anticipos de tesorería a favor de las entidades locales.


En este enlace se recogen distintos casos de fraude fiscal en España y otras tramas recurrentes. http://www.fraudefiscal.es/

Fuente:: Esta información ha sido recogida entre diversos artículos de dominio público publicados en la web. Páginas como: gestiopolis.com

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