GAFI

De Descuadrando

El Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF), conocido en español como el Grupo de Acción Financiera Internacional en contra del Blanqueo de Capitales (GAFI), es un organismo intergubernamental que combate el blanqueo de capitales y la financiación al terrorismo.

El grupo fue creado en 1989 en Paris. Fueron convocados por el presidente de la Comisión Europea los Jefes de Estado de los siete países más industrializados G-7, para examinar el problema del lavado de dinero y formular medidas en contra de este. Su primer informe anual en 1990, recogía las 40 Recomendaciones para combatir el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. En 2001 el GAFI amplió su actuación también en contra del terrorismo, mediante 8 Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo, de las que finalmente fueron 9 tras el atentado del 11-S. Ambas son el principal instrumento para combatir estos delitos y fueron diseñadas para que fuesen aplicadas con independencia de las leyes de cada país.


Contenido

Misión

El GAFI persigue el objetivo de combatir el lavado de dinero y la financiación al terrorismo mediante la formulación de normas y promoviendo su aplicación extendiendo su mensaje de lucha a nivel internacional. Además supervisa que se estén aplicando las Recomendaciones y organiza reuniones de expertos sobre tipologías y nuevas tendencias de blanqueo de capitales.

Presidencia

El Sr. Bj ø rn Skogstad, con procedencia de Noruega se convirtió en Presidente del GAFI en julio de 2012. Sucedió a Giancarlo Del Bufalo de Italia. El mandato dura un año desde el 1 de julio.

Sr. Vladimir Nechaev de la Federación de Rusia asumió el cargo de Vice-Presidente del GAFI en julio de 2012.

Miembros

Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Dinamarca, Comisión Europea, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Cooperación del Golfo Consejo, Hong Kong, China, Islandia, India, Irlanda, Italia, Japón, República de Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Portugal, Federación de Rusia, Singapur, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos

Recomendaciones

Las cuarenta Recomendaciones que fueron revisadas por última vez en 2012, constituyen el marco de los esfuerzos en contra del blanqueo de capitales a nivel internacional. El punto clave en esta lucha es la necesidad de que los países dispongan sus sistemas para un continuo seguimiento y evaluación y compararlos con los estándares internacionales. Estas evaluaciones junto a las realizadas por el FMI y el Banco Mundial son esenciales para comprobar que las medidas han sido aplicadas efectivamente en todos los países.

Aspectos Generales

Las 40 Recomendaciones abordan 4 aspectos:

• Sistemas Jurídicos, que indican que tienen que hacer en cada país los órganos legislativos para crear un marco legal que permita combatir el blanqueo de capitales.

• Medidas que deben adoptar las instituciones financieras y otras actividades y profesionales no financieros (casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, abogados, notarios, contables, etc.) Se explique y se exige la adopción del método de debida diligencia, que un procedimientos para la comprobación de la identidad de un cliente y actualizar continuamente la información de estos, y llevar un control sobre las actividades sospechosas e informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de cada país. Además deberán guardar especial atención a las operaciones que realicen las personas políticamente expuestas y la banca corresponsal y con los países que no hayan aceptado las Recomendaciones para su aplicación.

• Medidas Institucionales, es la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para que reciba y analice los informes de actividades sospechosas. Tienen la facultad de vigilar que las instituciones financieras cumplan su obligación para combatir el blanqueo de capitales y la financiación al terrorismo.

• Cooperación Internacional, todos los gobiernos deben de trabajar conjuntamente, intercambiando información y trabajando bajo tratados bilaterales en relación con las investigaciones y los procesos judiciales de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por otro lado también se recomienda integrar el terrorismo en la legislación de los países como delito que proviene de los bienes de blanqueo de capitales y aplicar las medidas previstas en las recomendaciones para los supuestos de financiación al terrorismo aunque no se haya blanqueado dinero.


En octubre del 2001 se produjo la adopción de nueve Recomendaciones Especiales sobre la Financiación al Terrorismo acordada en una reunión extraordinaria en Washington. Estas aparecen en la última versión que el GAFI ha publicado en febrero del 2012 integradas completamente junto con las medidas de blanqueo de capitales haciendo un conjunto más sólido y más claro de normas. El GAFI fue el primer organismo internacional que ha tomado acciones dirigidas a toda la comunidad internacional en referencia a la financiación del terrorismo. En estas se recomienda a alcanzar los acuerdos acordados en el marco de la Naciones Unidas y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, además de incluir al terrorismo dentro de sus leyes como delito que proviene del blanqueo de capitales, y aplicar las medidas de estas recomendaciones en casos de terrorismo aunque no se haya cometido blanqueo de capitales.

Países No Cooperantes

Tras su evaluación, el GAFI publica una lista de Países y Territorios No Cooperantes (PNTC), Non-Cooperative Countries or Territories (NCCT).

Los criterios para incluir a un país en esta lista son:

• Ausencia o inadecuada regulación y supervisión bancaria.

• Medidas de identificación de clientes inadecuadas, cuentas anónimas y con nombre ficticio.

• Falta de registros durante al menos cinco años.

• Secreto bancario y societario.

• Inexistencia de UIF o inadecuado sistema de información sobre actividades sospechosas.

• Recuerdos inadecuados de las autoridades.

• Obstáculos para la cooperación administrativa y judicial internacional.

Bibliografía

http://www.fatf-gafi.org/

http://www.cnc.gob.ve/info/40%20Recomendaciones%20GAFI-2012.pdf

http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/prevbcap/pdf/orden_eco2652-00.pdf

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