Grupo de sociedades

De Descuadrando

El grupo de sociedades es una forma de concentración en la pluralidad con mantenimiento de la personalidad jurídica de las empresas que se integran y [cierta] pérdida de independencia económica. El grupo puede ser considerado como un nuevo tipo de "empresa de naturaleza policorporativa".

Contenido

Noción de grupo de sociedades

El grupo es una forma de concentración empresarial en la que no hay correspondencia plena entre entidad económica y sujeto jurídico. Se trata de un conjunto de sociedades que, con personalidad jurídica propia, aparecen sometidas a la dirección económica unificada de otra sociedad o empresa.

Notas definitorias

Sus notas definitorias son:

  • a) carencia de personalidad y de capacidad jurídica de la unidad;
  • b) independencia y autonomía jurídica -que no económica- de las sociedades integrantes del grupo; c) vertebración del grupo a través de la dirección unitaria ejercida por la sociedad dominante.

La dirección económica unificada se ejerce por la sociedad dominante sobre todas las sociedades del grupo con el propósito de lograr una nueva unidad empresarial. De ese modo, su presupuesto será la pérdida de [cierto grado de] independencia económica en las sociedades que forman el grupo, asumiendo la sociedad dominante una serie de competencias necesarias para decidir sobre los sectores o ámbitos integrantes de la actividad empresarial.

Posibles clasificaciones

El grupo de sociedades no tiene una manifestación unitaria sino que es susceptible de múltiples expresiones, razón por la cual la doctrina establece clasificaciones de los grupos atendiendo a criterios dispares.

En atención al carácter del vínculo (técnicas jurídicas empleadas para alcanzar la integración)

a) Grupos por participación (o de control interno), en los que la agregación se consigue gracias a técnicas societarias de toma de participación en el capital de unas sociedades en otras. Según la entidad económica de tal participación, el grupo será: a') de participación mayoritaria (capaz de determinar la voluntad de la Junta y el dominio del órgano de administración), o b') minoritaria (pudiendo generar un dominio de hecho si el resto de las participaciones se encuentra dispersado). Desde el punto de vista de las relaciones que mantienen entre sí las sociedades agrupadas, se estará ante un grupo: a') de participación directa, cuando no existan empresas intermedias entre la dominante y sus subsidiarias o filiales, ni vinculación entre ellas; b') de participación indirecta cuando la sociedad dominante participe en las filiales y éstas, a su vez, en otras, convirtiéndose así en subtenedoras y proporcionando la participación de la primera en las últimas.

b) Grupos contractuales (o de control externo), basados en la existencia de un contrato que, o bien faculta a una de las partes para influir (unilateralmente) en la formación de la voluntad del resto de las sociedades partícipes, o bien compromete a todas a actuar según las directrices previamente concertadas.

c) Grupos personales, en los cuales la unidad de dirección económica resulta de la identidad de las personas que controlan y administran las distintas sociedades. En algunos casos la identidad personal determina la situación de grupo de manera autónoma; en otros, es tan sólo consecuencia de una previa vinculación.

Por el objeto de la actividad de las sociedades agrupadas

a) Grupo de actividad homogénea, cuando todas las empresas del grupo se dedican a la misma actividad originando una concentración horizontal.

b) Grupo de actividad heterogénea, tanto si las empresas interesadas se dedican a actividades económicamente relacionadas o complementarias (concentración vertical o plurisectorial), como si las empresas del grupo se dedican a actividades sin vinculación alguna, en cuanto a producto o a fase de mercado (concentración diagonal o conglomerado).

En atención al contenido de la dirección unitaria

a) Grupos centralizados, en los que a las sociedades dependientes apenas les queda libertad de decisión empresarial.

b) Grupos descentralizados, donde a las sociedades dependientes les está reservada una cierta esfera de comportamiento empresarial autónomo.

En orden al ejercicio efectivo de la dirección unitaria

a) Grupos por subordinación (o verticales), en los que el ejercicio efectivo de la dirección unitaria corresponde, por regla general, a la sociedad dominante por haber alcanzado ésta, previamente, un estado de dominación con técnicas societarias o contractuales. Su estructura será jerárquica.

b) Grupos por coordinación (u horizontales), en los cuales todas las empresas del grupo, con base en un acuerdo paritario y libre, participan en la elaboración de la política de aquél (en general, de forma proporcional a su contribución al interés del mismo) y establecen el régimen de ejercicio de la dirección unitaria. Dirección que resulta compatible con la independencia económica de las empresas coordinadas, que no corresponde a ninguna de las entidades del grupo y que se asume por un "órgano de dirección" (con o sin personalidad jurídica).

Bibliografía

  • DUQUE DOMINGUEZ, J. (2002). "El concepto de grupo de sociedades y su desarrollo en el Derecho español", Homenaje Sánchez Calero, V, Madrid, 2002, pp. 5303 y ss.
  • EMBID IRUJO, J.M. (2003). Introducción al Derecho de los grupos de sociedades, Granada, 2003.
  • GIRGADO, P. (2001). La empresa de grupo y el Derecho de sociedades, Granada, 2001.
  • ROJO, A. (1996). "Los grupos de sociedades en el Derecho español", RDM, nº, 220, 1996, pp. 457 y ss.
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