Importación a libre práctica

De Descuadrando

Contenido

Introducción

Las modalidades de importación se clasifican en dos grupos, el Régimen General y los Regímenes Especiales. Dentro del Régimen General se encuentra el Régimen de Libertad Comercial. Los destinos posibles que se les puede dar a las mercancías que lleguen a la UE, dentro del Régimen de Libertad Comercial son:

1. Importación “A Libre Práctica” o “A Consumo”.

a. Comercio intracomunitario.
b. Comercio Extracomunitario.


2. Régimen de tránsito.

3. Regímenes aduaneros económicos.

4. Abandono a favor de la Hacienda Pública.

A continuación desarrollaremos el primero de estos posibles destinos.


Importación a “Libre práctica” o “A consumo”

Hay dos tipos de comercios de importación. Por un lado tendremos los intercambios comerciales intracomunitarios por los que tendremos que realizar una declaración estadística en Intrastat, y por otro lado tendremos los intercambios comerciales extracomunitarios por los que tendremos que seguir el procedimiento del documento único aduanero.

Intercambios comerciales Intracomunitarios

Se trata de un sistema permanente de información. Es un nuevo método de recogida de datos entre los estados miembros, el Sistema Estadístico Instrastat, aprobado en 1991. Esto ha significado una mayor agilidad en el intercambio de flujos comerciales y un ahorro en los trámites burocráticos.

La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores: la naturaleza del operados y el volumen de comercio intracomunitario.

Según la naturaleza del operador, estará obligado a suministrar información al sistema Intrastat toda aquella persona física o jurídica que sea sujeto pasivo de IVA por adquisiciones intracomunitarias, el cuál interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.

Según el volumen de comercio intracomunitario están obligados aquellos que realicen adquisiciones o entregas intracomunitarias por un importe facturada, igual o superior a 200.000€.

Intercambios comerciales Extracomunitarios

Se trata del Documento Único Administrativo (DUA) el cuál se utiliza para el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias en las operaciones de exportación, importación o tránsito. Constituye un soporte fundamental de información sobre las mercancías, su origen, destino, volumen, valor, etc. Con esta tramitación lo que se persigue es nacionalizar mediante el pago de los derechos arancelarios que le correspondan, a las mercancías que se importan de terceros países para consumo en el interior de la UE. Una vez pagados los derechos de aduana, la mercancía se considera “nacionalizada”, y puede circular libremente por el interior de la Comunidad.


Etapas de la tramitación aduanera

1. Presentación de la mercancía en la aduana y “declaración sumaria”. Una vez que llegan las mercancías al territorio aduanero, deben ser conducidas ante una aduana u otro lugar designado para ser controladas. Además el importador debe realizar una declaración sumaria donde se indique “el nombre, naturaleza, marcas y número de los bultos; la naturaleza y el peso bruto de la mercancía, así como la naturaleza y características del medio de transporte utilizado y el lugar de carga de la mercancía”. Hasta que no esté realizada dicha declaración los importadores no podrán proceder a la descarga de la mercancía.

2. El depósito provisional de la mercancía. Una vez cumplidos los trámites de la etapa anterior, la mercancía quedará depositada temporalmente en los lugares públicos o privados que indiquen los servicios aduaneros, mientras que se efectúan el resto de formalidades de importación y se aplica el arancel aduanero comunitario. El importador tiene un plazo desde que se realizó la declaración sumaria para solicitar el régimen aduanero que más le convenga. El plazo será de 15 días para mercancías procedentes por vía terrestre y aérea, y de 45 días en el caso que la mercancía proceda por vía marítima.

3. El despacho a Libre Práctica o A consumo de la mercancía. Se trata de la última fase de la nacionalización de la mercancía a nivel comunitario. Una vez realizada esta etapa las mercancías extranjeras se consideraran jurídicamente comunitarias, y por tanto pueden ser destinadas al consumo en el Estado miembro de la importación o bien beneficiarse de la libre circulación de mercancías propias de la UE y ser despachadas a otros estados miembros sin necesidad de abonar nuevos derechos de aduanas. Para disfrutar de estas ventajas el importador deberá presentar ante la Aduana una declaración solicitando el despacho a "Libre Práctica".

4. La aplicación del Arancel Aduanero Común (AAC). El Arancel Aduanero Común es un exhaustivo catálogo que permite a las aduanas de la UE clasificar las mercancías y calcular los aranceles que deben abonar los importadores, por el que se creará la correspondiente deuda aduanera.

Una vez pagada dicha deuda el declarante ya tiene puesta a su disposición la mercancía, el levante de la misma, para los fines que se haya declarado.

Bibliografía

Polo García, Jose Manuel. "Comercio Internacional. Teoría y Técnicas." Granada. Universidad de Granada, 2007.Arancel

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