Impuesto sobre patrimonio
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Introducción
El impuesto sobre el Patrimonio es un tributo correspondiente al sistema tributario español, de devengo anual, carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto del que fuesen titulares las personas físicas a fecha de 31 de diciembre de cada año.
El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido suprimido con vigencia desde el 1/1/08 por la Ley 4/2008, esta norma dispone la eliminación del gravamen sobre el patrimonio, técnicamente se ha establecido una bonificación general del cien por cien de la cuota, sin eliminar el impuesto. También se ha suprimido la obligación de presentar la declaración correspondiente a este impuesto.1
Nació en virtud de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, con la reforma tributaria que estableció el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aunque actualmente la normativa básica del tributo en España descansa en la Ley 19/1991, de 6 de junio, reformada con la mencionada Ley 4/2008. El hecho imponible, según el artículo 3 de la Ley 19/1991, es la "titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo del patrimonio neto". Así pues, la base imponible será el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, entendiendo por patrimonio neto al conjunto de los bienes y derechos con contenido económico de los que sea titular el sujeto pasivo, una vez se le reste el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como las deudas u obligaciones personales de las que deba responder. El impuesto sobre el Patrimonio está cedido totalmente a las CCAA (Comunidades Autónomas) , de manera que éstas obtienen el total de la recaudación, se encargan de su gestión y pueden regular su mínimo exento, su tarifa y sus deducciones.
Se trata de una de las figuras impositivas más criticadas, afirmando que produce múltiples casos de doble imposición, y que supone una penalización del ahorro. Todo ello, junto con su escasa capacidad recaudatoria, hacen que se trate de una figura susceptible de ser suprimida a nivel estatal. En este sentido, muchas comunidades autónomas, que se benefician de la cesión que el Estado hace del tributo, ya lo han derogado de facto.
Concepto
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que grava el Patrimonio Neto de las personas físicas. Se entiende por patrimonio neto el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de los que deba responder.
Marco Normativo
Normativa principal:
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. [1]
Normativa complementaria:
- Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. [2]
- Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. [3]
Ámbito de aplicación
El Impuesto sobre el Patrimonio se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales o en los regímenes tributarios especiales por razón del territorio (Navarra, País Vasco y Ceuta y Melilla).
Gestión del impuesto
Cabe añadir que el artículo 66 de la Ley 22/2009[4] regula los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, definiéndolos como órganos colegiados integrados por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía, a los que corresponde coordinar la gestión de los tributos cedidos en su respectivo ámbito territorial, si bien prevé expresamente que los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla no ejercerán estas funciones en tanto no se produzca la cesión de tributos en los términos previstos en el título III de esta Ley. En este sentido, destacar que las Ciudades de Ceuta y Melilla se rigen también por el sistema de financiación común, pero con especialidades, dado su carácter de zona económicamente protegida. Ello implica que no tienen delegadas competencias normativas ni de gestión tributaria, por lo que el ejercicio de estas últimas queda reservado a la AEAT (Agencia Tributaria).
Finalmente, a modo de conclusión, podemos decir que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas. La titularidad de las competencias normativas y de aplicación de los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, así como la revisión de los actos dictados en ejercicio de las competencias citadas corresponde al Estado, si bien, en relación con este Impuesto, aquéllas podrán asumir competencias normativas sobre mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones en la cuota, y se harán cargo, por delegación del Estado, de las competencias en materia de gestión tributaria (así como de recaudación, inspección y revisión). Por el contrario, al no estar prevista la cesión para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las competencias normativas y de aplicación de los tributos y revisión en relación con los sujetos pasivos residentes en aquellas Ciudades se ejercerán directamente por el Estado.
Sujeto pasivo
Con carácter general, estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.
Se consideran contribuyentes:
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
- Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:
a) Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma. b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos. c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero. d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
Están sometidos por obligación personal
- Las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan su domicilio o residencia habitual en territorio español.
- Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, y de organismos, instituciones o de Estados extranjeros en España.
Obligación real: sólo se gravan los bienes o los derechos que puedan ejercitarse en territorio español.
Están sometidos a esta modalidad
- Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español, pero sean titulares de bienes radicados o de derechos ejercitables en el mismo.
- Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, y que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Bienes y derechos exentos
Se establece la exención para:
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, a que se refiere la Ley 16/1985 de 25 de junio [5], del Patrimonio Histórico Español; así como los bienes de interés cultural calificados como tales por el Ministerio de Cultura e inscritos en el registro correspondiente.
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
- Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985.
- El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Los derechos de contenido económico que correspondan por aportaciones realizadas o primas satisfechas a sistemas de previsión social: planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran la dependencia, planes de previsión social empresarial, y contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE.
- Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial del autor mientras permanezcan en su patrimonio.
- Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.
Veáse Norma publicada en el Boletín Oficial del Estado
Bibliografía
- Manual: Imposición Directa de las Personas Físicas (2017), los autores, Dr Germán Gonzáles Sánchez, Dra Carmen Almagro Martín, Dr Francisco García-Fresnada Gea, Dra María Jesús García-Torres Fernández, Dr Luís Mochón López, Dra Rosario Palláres Rodríguez y Dr José Antonio Sánchez Galiana
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-14392
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20375
- http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-14809
- http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3080