Incapacidad Temporal-IT

De Descuadrando
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JOSÉ MIGUEL HITA DIÁGUEZ




Contenido

Introducción

La Incapacidad Temporal (IT), es una de las contingencias tradicionalmente cubiertas por la acción protectora del Sistema de Seguridad Social. En el sistema español tal protección se inicia con la legislación de accidentes de trabajo (1900), se extiende con la ley del seguro obligatorio de enfermedad (1942) y se consolida y sistematiza a partir de la Ley de Bases de la Seguridad Social de (1963). En la actualidad figura en el [CAPÍTULO IV Acción protectora Sección 1.ª Disposiciones generales, Artículo 42.1- Acción protectora del sistema de la Seguridad Social] [1]

La IT figura entre las contingencias que deben estar protegidas por los sistemas públicos de seguridad social según el [CONVENIO OIT NÚM.102 (1952) (RCL 1988 2029)] y El código Europeo de Seguridad Social de 1964.


Concepto de Incapacidad Temporal

La prestación económica de IT (es un subsidio), que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa de asistencia sanitaria de la Seguridad Social (SS), situación que supone una transitoria o corta duración (por ello se establece una duración máxima). Elementos de la IT:

  1. Alteración de la salud como consecuencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. Esta alteración comprende de cualquier afección física o psíquica que sufra el trabajador.
  2. Prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  3. El trabajador debe de estar impedido temporalmente para el desempeño de su trabajo


El problema básico de la IT es la determinación y calificación de esta contingencia, es decir, la concurrencia de criterios técnicos-administrativos( que residen en las instituciones de la SS-INSS Y MUTUAS) y criterios médicos ( que pertenecen las instituciones sanitarias- servicios públicos transferidos a las CCAA en nuestro caso el SAS) a ello hay que añadir el papel de las empresas: su colaboración obligatoria (el adelanto de pago o pago delegado) [2]


La acción protectora comprende dos tipos de prestaciones:

  1. Una prestación en especie y de servicios, en forma de asistencia sanitaria (prestaciones médicas y farmacéuticas).
  2. Una prestación económica (el subsidio por IT) que tiene por finalidad sustituir la pérdida del salario durante ese período (además es habitual que en los Convenios Colectivos recojan mejoras voluntarias a cargo de la empresa para completar las prestación del sistema).


Cuando la IT afecta al trabajador asalariado constituye causa de Archivo:suspensión del contrato de trabajo (se suspenden las obligaciones principales y recíprocas de trabajar y de abonar salario) con reserva del puesto de trabajo (45 y 48 del ET) [3]. Además durante esta situación, aunque esté suspendido el contrato de trabajo, se mantiene la obligación de cotizar por todos los conceptos (incluido el desempleo). Por lo tanto completa períodos de carencia para acceder a otra prestaciones.


Debe de tenerse en cuenta que los tiempos de IT reducen la cuantía de las pagas extraordinarias; por el contrario los períodos de IT no reducen el tiempo de vacaciones. La reciente jurisprudencia reconoce el derecho del trabajador a la fijación de un nuevo período de vacaciones cuando se ve imposibilitado de disfrutar del período previamente pactado, debido a una situación de IT (arts. 38 ET) [4].

A continuación mostramos un Esquema General de la Incapacidad Temporal:

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Marco Normativo

Para el Régimen General se regula en el [CAPÍTULO V Incapacidad temporal arts. 169 a 176 LGSS ] [5]( con sucesivas modificaciones en los últimos años con el objeto de luchar contra el fraude) Otras normativas complementarias:

  • Orden de 13 de Octubre de 1967 , por la que se establecen normas para el desarrollo de l prestación por incapacidad laboral transitoria en el RGSS (Régimen General de la SS). [6]
  • Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos por IT en los primeros 365 días de duración. [7]


Para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos[TÍTULO IV Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, arts. del 315 al 321 LGSS] [8] Normativa complementaria:

  • Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. [9]
  • Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. [10]


Beneficiarios y Requisitos

Requisitos para ser beneficiario de la prestación de IT:

  • El Requisito General (al ser una prestación contributiva) es estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, en la fecha del hecho causante ( en el momento del parte médico de la baja), mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo (alteración de la salud, por contingencias comunes o profesionales, determinada objetivamente por los servicios de salud, manifestado por el parte médico emitido).

Situaciones asimiladas al alta: 1. Situación de desempleo involuntario total o subsidiado (sólo prestación por desempleo contributivo), cualquiera que sea la contingencia causante de la IT; 2. El período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización del contrato de trabajo; 3. Períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si al momento de su llamamiento para que se reincorporen se encuentran en IT; 4. La situación de excedencia por cuidado de hijos u otros familiares en tanto dure el período de ocupación cotizada;

Se considera situación de alta especial, Archivo:La huelga legal o cierre patronal ( el parte médico hace nacer la IT, pero sin prestación económica; por el contrario no afecta la situación de huelga a la continuación de una situación de IT ya iniciada antes de la misma).


  • Los Requisitos Específicos para cada contingencia:

Cuando la IT derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Cuando la IT derive de una enfermedad común, se exigen tener un período de cotización de 180 días, período de carencia que debe de acreditarse dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, que es la fecha de la baja médica. No se exige periodo previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y cuando deriva de enfermedad profesional.

El período de carencia en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial: para acreditar el período mínimo de cotización exigido, se aplicarán, conforme al [11] calculándose el coeficiente global de parcialidad sobre los últimos 5 años. Reglas para su cálculo:

  1. Se suman los días cotizados con contrato a tiempo parcial. A este período se le aplica el % de jornada que trabaja en relación a un trabajador a tiempo completo.
  2. Se le suman los días cotizados a tiempo completo.
  3. Se le calcula el coeficiente global de parcialidad. Este coeficiente se obtiene dividiendo la suma de los días obtenidos en los puntos 1 y 2 entre el total de días de alta y multiplicándolo por 100.
  4. Comprobamos si los días cotizados superan los exigidos por el periodo de carencia, aplicando el porcentaje de parcialidad sobre los 180 días de período de carencia generales. Si los días obtenidos en los puntos 1 y 2 son superiores a éste, tendrá derecho a la prestación.

Prestación Económica

La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por cierto sobre la base reguladora.

  • La base reguladora (BR) se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización, por contingencias comunes o profesionales, del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de IT, entre el número de días a que dicha cotización se refiera. El total de la base de cotización se dividirá:
  1. Por el número de días cotizados si se trata de trabajadores con retribución diaria.
  2. Por 30 si lo son con retribución mensual.
  3. Por el número de días trabajados si la incapacidad se produjera antes de que el trabajador hubiera completado el mes de prestación de servicios.

En caso de que la IT sea devenida por una contingencia profesional, se tomará la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, y a ella se suma la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida en 356 días.


*Supuestos especiales de la BR: 1 En el caso de los trabajadores Archivo:Contratados a tiempo parcial: la BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al de hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período. La prestación se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal. Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumida directamente por la entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación sera equivalente a la que correspondiera por desempleo; 2 En el caso de pluriempleo: Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización; 3 En el caso de contratos para la formación y el aprendizaje: La BR será la mínima de cotización del Régimen General; 4 En los supuestos de recaída la BR debe re-calcularse en todo caso (tomarse la base de cotización del mes anterior a la nueva baja médica).


  • Porcentaje: En caso de enfermedad común y no accidente profesional, el 60% de la BR, desde el día 4 hasta el día 20 inclusive, y el 75% ,de la BR, a partir de el día 21 en adelante (los tres primeros días de la baja no se abona ni salario ni subsidio); en el caso de accidente de trabajo enfermedad profesional, el 75% ,de la BR, desde de el día siguiente a la baja (el salario del día del accidente o enfermedad será a cargo de la empresa).
  • Mejoras de la IT cargo de la empresa: Es habitual que en los Convenios Colectivos incluya como mejora voluntaria el compromiso empresarial de abonar el complemento necesario, para que computado lo que perciba con cargo a la SS, se garantice una determinada retribución. El diseño convencional de este complemento puede presentar distintas variantes. (En algunos casos el % del complemento alcanza hasta el 100% de la retribución)

Reconocimiento de la prestación

El reconocimiento de la prestación económica por IT tiene lugar de forma automática, sin necesidad de solicitud, una vez cumplidos los requisitos exigidos, basta con que el trabajador presente el parte médico de baja.

Pago-Abono del Subsidio (El pago delegado o colaboración obligatoria por la empresa)

El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos. Con independencia del sujeto responsable (INSS o MUTUA), el abono efectivo del subsidio se realiza por la empresa, adelanta la prestación en lo que se denomina pago delegado ( colaboración obligatoria).


  • Excepciones al pago delegado:

1.En concepto de pago empresarial propio, respecto del subsidio de IT por contingencias comunes desde el día 4º al 15º de la baja (ambos inclusive), el pago de la prestación correspondiente a esos 12 días, a diferencia del pago delegado, no es recuperable con posterioridad por parte del empresario sino que constituye un pago empresarial propio. Se trata de un traslado a las empresas de parte de la carga económica de IT; 2. Diversas situaciones en las que el subsidio se abona de forma directa (pago directo) por el INSS o la Mutua, por ejemplo: cuando se produzca la extinción del contrato de trabajo; cuando la empresa incumpla la obligación de efectuar el pago delegado; en los supuestos de empresas de menos de diez empleados que lleven 6 meses asumiendo el pago delegado; cuando se haya agotado el período de 365 días y se acuerde expresamente la prórroga de la IT o la iniciación del expediente de incapacidad permanente (IP). El abono del subsidio se refleja en el recibo de salario en la parte indicada para percepciones extra salariales.


¿Cómo se resarce el empresario del subsidio adelantado? Lo hace mediante mediante compensación de cuotas. EL empresario a la hora de abonar la cotización de sus trabajadores por el mismo período, descuenta las cantidades soportadas en concepto de pago delegado, para ello basta con presentar boletines de cotización dentro del plazo reglamentariamente establecido.


La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación (al cumplir 365 días de IT), o la iniciación de un expediente de [[incapacidad permanente (IP) ]].

Dinámica de la IT (nacimiento, duración, recaída, extinción y pérdida o suspensión del derecho)

  • Nacimiento: El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o por accidente no laboral o enfermedad común.


  • Duración inicial y prórrogas: La IT es por definición una situación transitoria o de corta duración. Cuando tiene su origen en enfermedad o accidente (común o profesional) su duración máxima inicial es de 365 días, aunque con posibilidad de prórroga. La situación se prórroga por otros 180 días cuando se presuma que durante esta el trabajador podrá ser curado y dado de alta, en caso de que no se iniciará del procedimiento de declaración de IP. Las prórrogas se reconocerá exclusivamente por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).


  • Recaída: Se entiende que existe recaída si dentro de un proceso patológico de la misma o similar naturaleza ,la situación de IT que aún no ha cubierto su período máximo de duración se ve interrumpida por uno o varios periodos de la actividad del interesado de duración inferior 180 días. En tal caso solo se considera que hay una sola situación de IT sometida a un mismo régimen y a un único plazo máximo de duración. Hay solo un hecho causante, que ha de situarse en la fecha que se produjo la baja inicial, de manera que a ese momento habrán de referirse los requisitos necesarios de acceso la protección. Ahora cuando se produce una nueva situación de baja dentro de los 180 días naturales de la anterior, pero por otro proceso patológico distinto se suele hablar de recidiva, situación de IT que tiene un origen distinto y que supone el inicio de un nuevo proceso, de modo que hay que incurrir de nuevo en los requisitos para poder acceder a la protección y habrá que situarse en en el momento de la producción de ese nuevo hecho causante (la fecha de emisión de la baja).


  • Extinción: EL derecho al subsidio se extinguirá: Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja (365 días más la prórroga de 180 días); por alta médica, curación o mejora que permita al trabajador poder desempeñar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de IP; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; por fallecimiento.


  • Pérdida o suspensión del derecho al subsidio (podrá ser anulado, denegado o suspendido: Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener y conservar dicha prestación; cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena; podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado, por los servicios médicos.

La Gestión de la Incapacidad Temporal

La competencia para calificar la contingencia ,para determinar con carácter previo, si la situación de incapacidad tiene su origen en un riesgo profesional o común, corresponde al INSS.

La comprobación y declaración de la incapacidad se temporal se formaliza través de los partes de baja médica, que necesariamente requieren de un facultativo del servicio médico autonómico (o bien del INSS o del ISM o del servicio médico de la Mutua a la que este asociada la empresa, para la IT por contingencias profesionales). Precisiones:

  • La emisión del parte médico de baja, origina la iniciación para el reconocimiento de la prestación de IT.
  • Todo parte de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador, donde se recogerán todos los datos y diagnósticos necesarios para conocer de la patología que impide al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • Es obligación de la empresas guardar los partes médicos de los trabajadores durante un periodo de 4 años, a partir de la fecha de presentación telemática de la baja.
  • El SAS o la Mutua, según cual sea la entidad facultada para emitir el parte de baja, remitirá por vía telemática al INSS, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, los datos personales del trabajador y obligatorios del parte de baja relativos a la fecha de la baja, a la contingencia causante, al código del diagnóstico, al código nacional de ocupación del trabajador, a la duración estimada del proceso y , en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior y por último hará constar la fecha del reconocimiento médico.
  • Las tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, para respaldo técnico de las actuaciones técnicas.
  • El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad y del subsidio, el mismo día de su expedición.
  • El parte de alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzca sus efectos.

Competencia de las entidades en materia de control de la IT

Desde su inicio hasta el cumplimiento del día 365, la competencia en materia de control de la situación de IT corresponde a las siguientes entidades:

  1. SPS (servicio público de salud de Andalucía el SAS), para emitir partes de baja, confirmación y alta.
  2. INSS, para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de IP.
  3. ISM (Instituto Social de la Marina), paraa emitir altas y bajas, así como para iniciar expedientes de IP de los trabajadores, incluido en el Régimen Especial del Mar.
  4. Mutuas Colaboradoras con la SS, para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT o EP y propuestas de alta por it por contingencias comunes.
  5. Empresas Colaboradoras ( de forma voluntaria), para emitir partes de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, siempre que tengan asumidas las competencias de gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivada de AT o EP.


Agotado el plazo de los 365 días, el INSS o el ISM serán los únicos competentes, para reconocer la situación de prórroga; para determinar la iniciación de expediente de IP; Para emitir el alta médica; para emitir una nueva baja médica en caso de recaída.


Peculiaridades en relación entre Incapacidad Temporal/Desempleo

Cuando el trabajador se encuentra en una situación de IT por contingencias comunes y durante la misma se le extingue el contrato: Seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiese permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.


Cuando el trabajador se encuentra en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo: Seguirá percibiendo en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a situación legal por desempleo y percibir la cuantía que le corresponda, si cumple los requisitos para ello. En este caso, no se procede a descontar la duración del subsidio por desempleo, por haber percibido la prestación de IT, una vez extinguido el contrato de trabajo.

Estadísticas de Incapacidad Temporal

Todos los años hasta 2004 [12]


Año 2017[13]


Bibliografía


Referencias

Podemos investigar más acerca del pago delegado, en:

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