La Directiva Bolkestein
La Directiva Bolkestein fue presentada por la Comisión Europea en febrero de 2004 y aprobada finalmente en noviembre de 2007, como un proyecto para la liberalización del mercado interior. La propuesta procedía de la Dirección General de Mercado Interior encabezada por el comisario Frits Bolkestein.
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Ámbito de la Directiva
El ámbito de la Directiva Bolkestein abarcaba todos los servicios considerandos "actividades económicas". El criterio esencial era el de que se haga a cambio de una remuneración, aunque dicha remuneración no la pagara necesariamente el destinatario del servicio, pudiendo hacerlo el Estado mediante una subvención
La lista de servicios contemplados en la Directiva iría desde los legales hasta profesiones como, construcción, distribución, transporte, sanidad, etc. Sólo las actividades específicas en los ámbitos de los servicios financieros, de las comunicaciones electrónicas y de los servicios de transportes estarían explícitamente excluidas, porque ya habían sido desreguladas por otros instrumentos de la Unión.
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Libertad de establecimiento
Los Estados miembros simplificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio.
Para ello propone la creación de un punto de contacto llamado "Ventanilla única", donde los prestadores de servicios puedan llevar a cabo todas las formalidades necesarias, la eliminación de requisitos burocráticos inútiles, autorizaciones discriminatorias y discriminaciones basadas en la nacionalidad.
Libre circulación de servicios
Se basa en los casos de quién se muda de un país a otro, para prestar un servicio limitado en el tiempo. En cambio el establecimiento es por un período indeterminado y requiere la integración en la economía del estado de que se trate.
El principio del país de origen
Los Estados miembros harán lo necesario para que los prestadores estén sujetos únicamente a las disposiciones nacionales de su Estado de origen que formen parte del ámbito coordinado. El Estado miembro de origen se encargará de controlar al prestador y los servicios que realice, incluso cuando preste sus servicios en otro estado miembro.
Quedan excluidos del principio del país de origen las normas relativas al salario mínimo; a la salud, higiene y seguridad; a los derechos de mujeres gestantes y a la maternidad; los derechos de niños y jóvenes, y las vacaciones pagadas. Pero quedan sujetas normas fundamentales como el derecho a huelga, las condiciones de contratación y despido y las contribuciones de la Seguridad Social.
Cordialidad entre los estados miembros
El objetivo más difícil de conseguir para la liberalización transfronteriza es la armonización, porque requiere que los países implicados hagan enmiendas a sus leyes, regulaciones, estándares y normas de modo que puedan alcanzarse acuerdos.
Impacto de la Directiva
Los servicios públicos y los de interés general sufrirían cada vez más presión para someterse a las reglas de la competencia y ser privatizados, salvándose únicamente los que fueran ofertados directamente y libres de cargas por las autoridades públicas. El principio del país de origen provocaría la desvertebración y el desmantelamiento del mercado laboral; así, si una empresa polaca decidiera despedir en Francia a trabajadores polacos no tendría que solicitar el visto bueno de las autoridades francesas, puesto que las polacas lo autorizan y esos trabajdores estarían regulados por la legislación de Polonia, siendo además los salarios y las condiciones de trabajo los del país de origen.
La Directiva Bolkestein y el Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS)
La directiva se aplicaría a las cuatro modalidades de suministro de servicios, igual que con el AGCS de la Organización Mundial de Comercio (OMC): servicios transfronterizos, consumo en el extranjero, establecimiento comercial de un suministrador de servicio originario de un Estado miembro en otro y traslado temporal de personas.
La Directiva y el AGCS se basan en unos principios comunes:
-Transparencia. Obligación de proporcionar información específica sobre los servicios.
-Acceso al mercado. Los Estados miembros abren su mercado a empresas nacionales o de cualesquiera Estado miembro y permitiría la prestación de servicios dentro de su territorio.
-Tratamiento nacional. Un estado miembro debía tratar a los prestadores extranjeros igual que a los nacionales excepto que un Estado miembro no pudiera aplicar su legislación a los prestadores extranjeros.
En el marco del AGCS, estos principios se aplican tan sólo a los servicios comprometidos en cada sector y existe la posibilidad de aplicar limitaciones temporales, mediante un proceso de liberalización gradual a través de negociaciones sucesivas; no ocurre lo mismo con la Directiva, que se aplicaría de manera simultánea a todos los servicios y donde el proceso de liberalización sería inmediato, sin un proceso gradual de negociaciones. Sobre desplazamiento temporal de trabajadores, la Directiva configuraba un escenario peor que el AGCS, al poderse aplicar a personal tanto calificado como no, la duración sería indefinida y se aplicarían las condiciones del país de origen.
Si la Unión privatizaba por completo los servicios en su espacio interno, Europa negociaría desde una posición de fuerza para requerir la privatización de los servicios en otros países, dentro de la estructura de las negociaciones del AGCS.
Bibliografía
- Cuenca, E. (2007). Economía de la Unión Europea. Ed. Pearson Prentice Hall, Madrid.
- Texto de la propuesta de la Directiva Bolkestein