Plan General de Contabilidad 2007

De Descuadrando

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, mantiene una estructura similar a la del Plan de 1990, en la que se distinguen cinco partes precedidas por una Introducción. Estos son básicamente los contenidos de cada una de ellas (para mayor información siga los enlaces correspondientes):

Partes del Plan General de Contabilidad 2007
Parte Contenido Rango
1ª. Marco Conceptual de la Contabilidad Base conceptual del nuevo modelo contable (documentos y elementos de las cuentas anuales, principios, requisitos, criterios de reconocimiento y valoración, etc.). Obligatorio
2ª. Normas de registro y valoración Criterios de registro y valoración de los distintos tipos de transacciones y elementos patrimoniales de la empresa. Obligatorio
3ª. Cuentas anuales Normas de elaboración, así como los modelos, normales y abreviados, de los documentos que integran las cuentas anuales. Obligatorio
4ª. Cuadro de cuentas Codificación y denominación de grupos, subgrupos y cuentas. Facultativo
5ª. Definiciones y relaciones contables Definiciones y principales motivos de cargo y abono de las distintas partidas y cuentas que se incluirán en los documentos de las cuentas anuales. Facultativo


Otras disposiciones incluidas en el Real Decreto

Al margen de lo establecido en el propio texto del PGC, el Real Decreto 1514/2007 establece una serie de disposiciones que es necesario conocer de cara a la aplicación de la nueva normativa. A continuación se exponen los aspectos más relevantes:

  • Obligatoriedad del Plan (art. 2). El PGC es obligatorio para todas las empresas con independencia de su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan específico para Pymes.
  • Transición del PGC de Pymes al PGC (Disposición adicional única). Se realizará de forma retroactiva, registrando todos los activos y pasivos que exige el PGC. Los ajustes se realizarán contra una partida de reservas, a no ser que las normas de valoración especifiquen otras partidas de patrimonio neto.
  • Primera aplicación del PGC para el ejercicio 2008 (Disposiciones transitorias primera a cuarta). Se detallan las reglas que hay que seguir para realizar el balance de apertura del ejercicio 2008, primero en el que se aplica el nuevo Plan. Esta problemática se desarrolla extensamente en el apartado 4 del libro.
  • Vigencia de las adaptaciones sectoriales y otros desarrollos normativos (Disposición transitoria quinta). Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras normas de desarrollo en materia contable se seguirán aplicando en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la normativa mercantil.
  • Empresas que hayan empleado las normas internacionales en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas (Disposición transitoria sexta). Podrán valorar los elementos patrimoniales de sus cuentas anuales individuales en el primer ejercicio de aplicación del PGC, de acuerdo con las valoraciones de las cuentas consolidadas, corrigiendo los correspondientes ajustes y eliminaciones efectuados, así como los efectos relativos a la combinación de negocios derivada de la adquisición. Todo ello se realizará sujeto a determinadas condiciones.
  • Normas de consolidación (Disposición transitoria séptima). Se prevé la modificación en un corto período de tiempo de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Hasta que ésta se produzca, las remisiones que se hagan en el PGC harán referencia a las aprobadas por el Real Decreto 1815/1991.
  • Habilitaciones al ICAC (Disposiciones finales). Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, apruebe mediante orden ministerial: adaptaciones sectoriales, otras adaptaciones por razón de sujeto y normas de desarrollo del PGC.

En la parte 3ª del PGC, relativa a las cuentas anuales, se contempla la posibilidad de elaborar cuentas anuales abreviadas (véase el apartado 7 del libro, así como el Cuadro 2.3, donde se incluyen los límites para su aplicación).

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