Prestación por maternidad

De Descuadrando

El nacimiento de un hijo impide que la relación laboral pueda llevarse a cabo, o al menos en las condiciones requeridas. Es por esto que en los días previos y posteriores al parto, los progenitores, disponen de una prestación que viene a cubrir esos días en los que se encuentran incapacitados para realizar su profesión.


Contenido

Objetivo de la prestación por maternidad

El objetivo de las prestaciones económicas por maternidad es cubrir la pérdida de rentas que sufren los trabajadores cuando su contrato se ve interrumpido para disfrutar de los períodos de descanso legalmente establecidos (descanso por maternidad, adopción y acogimiento). DERECHO AL SUBSIDIO Comenzará a percibirse el primer día en el que comienza el período de descanso correspondiente:

  • En caso de maternidad comenzará a percibirse desde el mismo día que comience el período de descanso (si éste es anterior al día del parto) o el propio día del parto.
  • Si se produce el fallecimiento de la madre, el derecho de esta prestación pasará al padre.
  • Si los progenitores así lo deciden, este subsidio puede pasar a ser percibido por el padre, con un máximo de 10 semanas.
  • En los casos de adopción y acogimiento, el derecho surge a partir de la fecha de la resolución judicial o cuando se dictamine administrativa o judicialmente el acogimiento.


Maternidad en su modalidad contributiva

Duración en caso de maternidad biológica

En caso de maternidad biológica la duración del subsidio será de 16 semanas ininterrumpidas. Este plazo podrá ser ampliado hasta el límite de 6 semanas más, en aquellas situaciones que impliquen hospitalización por supuestos de: parto múltiple, supuesto de discapacidad, parto prematuro. La base reguladora a tener en cuenta será la misma que para el caso de incapacidad temporal. Si el período de descanso es disfrutado simultaneamos por ambos progenitores, la prestación de cada uno se determinará en función de su respectiva base reguladora. En cualquier caso, la prestación cubrirá el 100% de la base reguladora.

Requisitos

  • El trabajador debe encontrarse en alta o en situación asimilada al alta (desempleo total, excedencia forzosa, traslado, fijos discontinuos, etc)
  • El trabajador debe tener cubiertos determinados períodos de cotización:
  • No se exigirá tal período si el trabajador tiene menos de 21 años en la fecha del parte o en la fecha en que se proceda a la resolución judicial para la adopción.
  • Si la edad del trabajador está comprendida entre los 21 y 26 años, para poder recibir la prestación es necesario tener cotizados 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso ó 180 días cotizados durante toda la vida laboral anterior del trabajador.
  • Si el trabajador es mayor de 26 años, se precisará un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso ó 360 días cotizados durante toda la vida laboral anterior del trabajador.

Beneficiarios del subsidio contributivo por maternidad

  • Cualquier trabajador, independientemente de su sexo, que preste servicios por cuenta ajena o propia, y que disfrute de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
  • Si el período de descanso es disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea, los dos tendrán la consideración de beneficiarios.
  • El padre, en el supuesto de que se produzca el fallecimiento de la madre, será beneficiario del subsidio.
  • Si a la madre se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo por no cumplir con los requisitos establecidos, el otro progenitor podrá ser beneficiario del subsidio en su modalidad contributiva.
  • En los casos especiales de parto, adopción o acogimiento múltiples, el progenitor que perciba la prestación económica de maternidad será tal beneficiario. Pero en este caso el subsidio sólo podrá percibirse por uno de los progenitores.


Maternidad en su modalidad no contributiva

Beneficiarios/requisitos del subsidio no contributivo por maternidad

  • Las trabajadoras por cuenta ajena o propia, que no reúna el período de cotización exigido.
  • Tales trabajadores deben encontrarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Prestación económica/cuantía

La cuantía consiste en un subsidio equivalente al 100% del IPREM (542.51 € en 2012). Como excepciones se consideran las siguientes:

  • Se tomará la base reguladora correspondiente a la prestación por incapacidad temporal cuando ésta sea inferior al IPREM.
  • En el caso de trabajadoras a tiempo parcial, se tomará la base reguladora que resulta de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante el año anterior al hecho causante entre 365, cuando ésta sea inferior al IPREM.

Duración

El derecho al subsidio comenzará a partir del día del parto y se sucederá durante 42 días naturales. Podrá incrementarse en 14 días en los siguientes supuestos:

  • Si la familia tiene la consideración de familia numerosa ó con el nacimiento del hijo adquiere dicha condición.
  • Si el hijo nace en una familia monoparental.
  • En los casos de parto múltiple.
  • Cuando el hijo o la madre presenten una discapacidad igual o superior al 65%.

Tales incrementos no son acumulables en el caso de que se dé más de un supuesto. Si se produjera el fallecimiento del hijo o su alumbramiento una vez transcurridos 180 días de vida fetal, la prestación no se verá reducida. En cualquier caso, en los casos de parto prematuro tampoco se incrementará el subsidio.


Extinción del contrato de maternidad

Siempre que se den condiciones análogas, lo aplicable para el caso de extinción del contrato en la maternidad contributiva, será también de aplicación en la modalidad no contributiva.

  • Extinción: puede estar motivada porque:
  1. Se haya producido el transcurso del plazo establecido.
  2. Se haya producido el fallecimiento de la beneficiaria.
  3. Se le reconozca a la beneficiaria una pensión de incapacidad permanente.
  • Denegación, anulación y suspensión del derecho
  1. Cuando para conseguir o conservar el subsidio, la beneficiaria haya actuado de modo fraudulento.
  2. Cuando se compruebe que la beneficiaria ha trabajado por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.


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