Prestación por paternidad

De Descuadrando

Contenido

TRÁMITES Y GESTIONES DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD

PROCEDIMIENTO

CONCEPTO DE PRESTACIÓN POR PATERNIDAD

La prestación por paternidad es un subsidio que reciben los trabajadores en el momento de suspensión del contrato de trabajo o cese de su actividad, en un periodo de tiempo establecido, por razones como son el nacimiento de un hijo, la adopción o el acogimiento.


TRÁMITES QUE SE REALIZAN

Se debe de presentar:

  • Una solicitud en la Administración de la Seguridad social
  • La documentación personal y específica para dicha solicitud


LUGAR DE TRAMITACIÓN

Dicha tramitación será realizada por parte del interesado a través de una solicitud en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM).


FINALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN

La prestación finalizará en el momento que finalice el periodo de suspensión legalmente establecido.


RÉGIMEN GENERAL

SITUACIONES PROTEGIDAS

Las situaciones protegidas en los periodos de descanso y permisos son las siguientes:

  • El nacimiento de un hijo
  • La adopción
  • La delegación de guarda para la convivencia preadoptiva
  • El acogimiento familiar temporal
  • El acogimiento familiar permanente


Será regulado por el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas siempre que el acogimiento familiar temporal no tenga una duración inferior a 1 año, aunque sean acogimientos provisionales de:

  • Menores de 6 años
  • Mayores de 6 años y menores de 18 con dificultades de inserción social o familiar debido a una discapacidad (grado igual o superior al 33%), circunstancias y experiencias personales o provenientes extranjeros.


Se considera equiparable las instituciones jurídicas que tengan como finalidad y efectos jurídicos la adopción y el acogimiento preadoptivo permanente o simple (duración superior a 1 año).

No se considera equiparable la tutela de un menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que no pueda adoptar al menor, ya que es necesario la convivencia entre ambos al igual que el adoptado o acogido.


BENEFICIARIO Y REQUISITOS

Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores por cuenta ajena o propia, las personas con contrato de formación, contratos a tiempo parcial, sin importancia del sexo, que estén disfrutando del permiso debido al nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Requisitos:

1. Estar afiliado y en situación de alta o asimilada en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.


2. Tener un periodo mínimo cotizado de:

  • 180 días en los últimos 7 años anteriores al permiso
  • 360 días durante su vida laboral anterior al permiso

3. En los trabajadores con contratos a tiempo parcial se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, 2 de agosto. Se calculará el coeficiente global de parcialidad en los últimos 7 años o durante toda su vida laboral.


4. Estar al corriente de pagos de las cuotas, aunque la prestación sea reconocida debido al cómputo reciproco de cotizaciones.


5. En el caso de pluriactividad:

  • Recibirá el subsidio si se reúnen los requisitos
  • Si se acredita las condiciones para contar con la prestación solamente en uno de los regímenes, se utilizará las cotizaciones de dicho régimen
  • Si no se cumplen los requisitos en ninguno de los regímenes, se unirá las cotizaciones de ambos regímenes y el subsidio se calculará a partir del régimen que tenga más días de cotización.


6. En el caso del pluriempleo el trabajador puede causar el subsidio en cada empleo, si está disfrutando del permiso.


DETERMINACIÓN DEL SUJETO BENEFICIARIO

En el caso de parto y gestación por sustitución:

El derecho corresponde al otro progenitor si este reúne los requisitos y disfruta del periodo de permiso.
Si la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional, el otro progenitor podrá recibir la prestación por paternidad que será compatible con la prestación por maternidad si reúne los requisitos para recibir ambas prestaciones.

En el caso de adopción o acogimiento:

Únicamente tendrá derecho uno de los progenitores a elección de ellos, pero cuando el permiso por maternidad sea disfrutado únicamente y en su totalidad por uno de los progenitores, la prestación por paternidad se le reconocerá al otro progenitor si este reúne los requisitos.


Cuando únicamente exista un progenitor, adoptante o acogedor, únicamente podrá disfrutar del permiso por maternidad, el de paternidad no será acumulable.


En el caso de disfrute compartido del permiso de maternidad, es compatible para el beneficiario la prestación por maternidad, si cumple los requisitos.


En el caso de que la madre resida en un país extranjero y el nacimiento del hijo haya sido fuera de España, el otro progenitor puede recibir el subsidio por paternidad si este reúne los requisitos y disfruta del permiso.


SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA

1. La situación legal de desempleo donde se reciba una prestación de nivel contributivo.

Mes siguiente de cese en el cargo público o en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales a nivel provincial, autonómico o estatal, que provocó una excedencia forzosa o similar.

2. Traslado del trabajador fuera del territorio nacional.

3. Para los artistas y profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas, ya que contarán como días cotizados, aunque no se correspondan con la prestación de servicios.

4. Periodo de vacaciones anuales retribuidas del trabajador que no hayan sido disfrutadas anteriormente o cuando finalice el contrato.

5. Periodos de cotización efectiva de las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia víctimas de violencia de género, cuando en caso de adopción o acogimiento, la prestación por maternidad sea percibida por el otro progenitor.

6. Periodos de cotización efectiva de las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia víctimas de violencia de género, cuando en caso de adopción o acogimiento, la prestación por maternidad sea percibida por el otro progenitor.

7. Convenio especial de los diputados y senadores regulados en los artículo 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

8. Periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no reciban prestación por desempleo del nivel contributivo.


NACIMIENTO DEL DERECHO

El nacimiento de derecho a la prestación se da el mismo día que nace el periodo de permiso correspondiente a la legislación que se aplique en cada caso.

1. Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores:

  • Desde que finaliza el permiso por nacimiento de hijo o desde la resolución judicial por adopción o acogimiento hasta que finalice la suspensión del contrato por parto adopción o acogimiento
  • Finalizada la suspensión siempre que se disfrute del periodo de descanso que corresponda.


2. Personas del Régimen General e incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP:

  • A partir de la fecha de nacimiento salvo que la legislación prevea el momento del disfrute del permiso
  • En los supuestos de hijos prematuros o que tengan que estar hospitalizados podrán recibir la prestación a partir del alta hospitalaria del hijo


3. En los supuestos de pluriempleo o pluriactividad:

  • En el caso de que la madre no tenga derecho a suspender su actividad con derecho a prestación por maternidad, el otro progenitor recibirá el subsidio por paternida
  • En el caso de parto, si la madre no trabaja se dará como si hubiera existido a efecto del permiso de paternidad
  • En el caso de que se amplíe el permiso, la paternidad podrá empezar en los periodos adicionales o antes del fin de esta
  • Cuando la maternidad es en una jornada a tiempo parcial, la paternidad se recibirá durante la maternidad en su totalidad o justo después de su extinción


DURACIÓN

  • Cuatro semanas ininterrumpidas que podrá ampliarse 2 días más por casa hijo a partir el segundo por parto, adopción o acogimiento
  • Cuatro semanas ininterrumpidas por nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos


Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.


DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

Razones de extinción:

  • Transcurso de los plazos de duración
  • Reincorporación voluntaria al trabajo antes de tiempo
  • Tener una pensión de jubilación o incapacidad permanente
  • Fallecimiento del beneficiario
  • Cese de la adopción o acogimiento

En el caso del fallecimiento del hijo no se extingue la prestación, pero si se produce el fallecimiento antes de comenzar a recibir el permiso no se le reconocerá la prestación.


GESTIÓN

La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, si son trabajadores del Régimen Especial del Mar.

El grado de discapacidad de los menores de 6 años en acogimiento o adopción será designado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o la Dirección Provincial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en el caso de Ceuta y Melilla.

En casos de inserción social y familiar de mayores de 6 años en acogimiento o adopción, estará a cargo de la Entidad Pública competente.


PAGO

Es realizado por la Entidad Gestora, se abonará en un único pago cuando haya finalizado el permiso.

Se deducirá del importe del subsidio, es decir, la cuantía que es la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones, desempleo y formación profesional para su ingreso en la TGSS. El empresario deberá ingresar las aportaciones a su cargo correspondiente a la cotización a la Seguridad Social y la retención por IRPF.


SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN

Se realiza a través de una solicitud en la Dirección provincial de la Entidad gestora correspondiente.


RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El Director provincial de la entidad gestora donde se haya realizado la solicitud dictara la resolución en un plazo de 30 días desde el momento de la solicitud.


PRESCRIPCIÓN

Prescribe a los 5 años desde el día siguiente al que se produjo el hecho causante.


REGÍMENES ESPECIALES

REQUISITOS GENERALES

  • Estar en alta o situación asimilada en el Régimen correspondiente
  • Estar al corriente de pago de las cuotas, en el caso de que sea responsabilidad del trabajador


Si el interesado está al corriente del pago de las cotizaciones a efecto del reconocimiento de una prestación, pero después incumple los plazos, perderá la consideración de estar al corriente de pago y se producirá la suspensión de la prestación reconocida. Solo podrá reanudarse en el momento que haya saldado la deuda con la Seguridad Social.


RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

Nacimiento y duración

Podrá recibirse durante el periodo comprendido entre el nacimiento del hijo hasta que acabe el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.


Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial

Se podrá disfrutar la paternidad, pero únicamente se recibirá el subsidio y la reducción de la actividad al 50%. Deberá ser comunicado a la Entidad gestora al solicitar la prestación.


Declaración de situación de la actividad

Los trabajadores del RETA, excepto los trabajadores del SETA y TRADES, presentaran si lo solicita la Entidad Gestora una declaración de situación de actividad sobre la persona que gestiono el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza.


Plazo de presentación

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de inicio del descanso.


Cese de la actividad

Cuando el hecho causante es por cese de actividad estando en situación de paternidad, se seguirá recibiendo la prestación hasta que esta se extinga.


Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el beneficiario se encuentra en situación de paternidad, se interrumpirá la prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad gestionada por su órgano gestor (INSS o ISM); extinguida la prestación por paternidad, el órgano gestor de dicha prestación lo comunicará al órgano gestor de la protección por cese de actividad que reanudará, de oficio, esa protección por la duración, cuantía y cotización pendiente en el momento de la suspensión.


RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, excepto que la base reguladora del subsidio es la base normalizada correspondiente en cada momento al trabajador.


RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR

La prestación se reconoce en los mismos términos, extensión y forma que en el Régimen General de la Seguridad Social


BIBLIOGRAFIA

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