Régimen especial de trabajadores autónomos
El régimen especial de trabajadores autónomos está constituido por trabajadores que llevan a cabo una actividad profesional de forma habitual, directa y a título lucrativo, sin estar sometido a la dirección de otra persona.
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Definición
En este régimen se incluyen:
- Trabajadores mayores de 18 años que realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive que colaboren con el trabajador de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Escritores de libros
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y sea necesaria la incorporación a un Colegio Profesional, integrado en el RETA.
Quedan excluidos de este Régimen Especial Autónomos los trabajadores cuya actividad dé lugar a su inclusión en otros regímenes como el régimen general, régimen del mar o régimen agrario.
Primeros pasos para ser autónomo
Los primeros pasos para convertirse en autónomo no son sencillos, pues implican un gran número de trámites a realizar, conllevando esto un tiempo considerable de realización si no se está habituado a ello.
Para darse de alta como autónomo hay que:
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Darse de alta en el censo de Hacienda
- Darse de alta en la Seguridad Social
Si el autónomo va a poseer local propio además deberá:
- Obtener la licencia de apertura de actividades e instalaciones
- Obtener la licencia de obras
Si tiene empleados a su cargo deberá:
- Inscribir a la empresa en la seguridad social, con el número correspondiente de patronal.
- Afiliación y alta de los trabajadores contratados
Otros trámites que se deben realizar son:
- Darse de alta en el registro mercantil
- Obtener libro de visita
¿Quiénes deben cotizar?
El trabajador incluido en el RETA de la Seguridad Social.
Nacimiento y Fin de la obligación de cotizar
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día en que da comienzo su actividad. Esta obligación permanece mientras el trabajador desarrolle su actividad, incluso cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación terminará el último día del mes en que el trabajador finalice su actividad, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Por ello es de suma importancia que el trabajador autónomo no olvide comunicar dicha situación a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 6 días naturales siguientes al cese.
Cuantía cotización
La cuota a ingresar dependerá de la base de cotización elegida por el propio trabajador. Ésta será el salario que se aplica el trabajador autónomo y que fija cada año el Gobierno. La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización a la base de cotización que éste haya elegido.
Desempleo autónomos
Los autónomos ya disponen de protección cuando cesan su actividad, derecho del que no han podido disfrutar hasta el 6 de noviembre de 2010.
Requisitos para prestación por desempleo
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad de deben cumplir los siguientes requisitos:
- Afiliación y situación de alta en el RETA.
- Cotización y protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, y demostración efectiva de poder incorporarse de nuevo al mercado laboral.
- No puede haber alcanzado la edad de jubilación, o en su caso, haber cotizado el período mínimo establecido
- Se debe estar al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social.
Jubilación autónomos
La mayoría de los autónomos cuando llegan a su jubilación perciben una pensión mucho menor a la que reciben los trabajadores por cuenta ajena. Esto se debe a que el trabajador por cuenta propia se establece durante su actividad unas cuotas muy bajas, siendo esto directamente proporcional a la obtención por jubilación. Cotizar poco, a corto plazo, será algo que favorezca al trabajador, ya que tendrá unos menores gastos, pero a largo plazo se encontrará una pensión muy por debajo de aquellos trabajadores que se hayan encontrado en régimen general, o en su caso, hayan estado asumiendo unas cuotas más altas. Se recomienda a estos trabajadores que en sus últimos 20 años anteriores a su jubilación realicen un pago superior de cuotas, implicando esto ejercer una actividad lo suficientemente rentable para poder permitirlo.
Sistema actual de jubilación de los autónomos
La jubilación para los trabajadores autónomos se rige al igual que los trabajadores incluidos en el régimen general.
- Edad de jubilación del autónomo: 65 años.
- Período mínimo de cotización: 15 años, al menos 2 comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Bibliografía
- Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Enlaces externos
- [www.creacionempresas.com, Creación empresas]
- [www.infoautónomos.com, Información autónomos]
- [www.seg-social.com, Seguridad Social]