Sistema Europeo de Bancos Centrales

De Descuadrando

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se establece en el Tratado de la Unión Europea (TUE), está compuesto por el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de los Estados Miembros, independientemente si están dentro de la zona euro o no, y está dirigido por los órganos rectores del BCE. Es el sistema encargado de la regulación, implantación y planeación de las políticas económicas de los países miembros. El Eurosistema, por su parte, agrupa al BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Así pues, mientras haya Estados que conserven sus divisas nacionales, se mantendrá la distinción entre el Eurosistema y el SEBC.

Contenido

La organización política de dicha organización (SEBC)

Consejo general

Este se encuentra conformado por el presidente y vicepresidente del BCE y otros representantes de los bancos centrales que se encuentran por fuera de la zona euro. La principal función de este consejo es buscar relacionar y unir a todos los países de la unión europea dentro de la zona euro, sin mencionar que a su vez ayuda a regular las políticas monetarias que se encuentran por fuera de dicha zona.

Comité ejecutivo

Este es compuesto por un presidente y un vicepresidente que son elegidos democráticamente por periodos de 4 años, y por otros representantes legales de las 4 zonas europeas elegidos por periodos de 2 años. La principal actividad de este comité es encargarse de la gestión del BCE y mediante esto asegurarse el buen funcionamiento e implantación de las políticas monetarias.

Consejo de gobierno

Esta conformado por el presidente y vicepresidente del comité ejecutivo, junto a todos los representantes de cada uno de los bancos centrales comprendidos dentro de la unión europea. El principal accionar de este consejo es formular las políticas monetarias que regirán la UE y adoptar las decisiones necesarias para que el SEBC pueda ejercer su actividad.

Funciones del SEBC

El Tratado de la Unión Europea (TUE) asigna al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el objetivo primordial de mantener la estabilidad de precios y "apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad".

El TUE se refiere al SEBC y no al Eurosistema porque su redacción se basó en el supuesto de que todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) adoptarían el euro. Sin embargo, hasta que eso no se produzca, es el Eurosistema el que lleva a cabo las funciones encomendadas al SEBC:

  • Definir y ejecutar la política monetaria única.
  • Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida. La soberanía última de la política cambiaria reside en los gobiernos, y por lo tanto, corresponde al Consejo Europeo la definición de las líneas de la política cambiaria y la posible formulación de acuerdos específicos a este respecto. No obstante, se deben consultar al Banco Central Europeo(BCE) estas cuestiones, para que la política cambiaria sea compatible con el objetivo primordial de la estabilidad de precios.
  • Poseer y gestionar las reservas oficiales de las divisas de los Estados miembros,sin perjuicio de la tenencia y gestión de fondos de maniobra oficiales en divisas por parte de sus gobiernos.
  • Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro.
  • Contribuir a la buena gestión de las políticas de supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. El TUE establece que el Consejo Europeo, previa consulta al BCE, podría encomendar a este último tareas específicas en este terreno.
  • Autorizar la emisión de billetes de banco en la eurozona.

Enlaces Externos

Herramientas personales
Espacios de nombres

Variantes
Acciones