Sociedad anónima europea
La sociedad anónima europea es una nueva forma social que se añade al catálogo de las reconocidas en los respectivos ordenamientos jurídicos, ampliando así la libertad de establecimiento en el territorio de la Unión Europea.
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Finalidad de la Sociedad Anónima Europea
La pretensión del Reglamento es permitir la creación y gestión de sociedades de dimensión europea, sin que los obstáculos derivados de la disparidad y de la aplicación territorial limitada de las legislaciones nacionales aplicables a las sociedades mercantiles puedan impedir o dificultar tales operaciones.
En definitiva, la Sociedad Anónima Europea viene a desempeñar en el ámbito comunitario la misma función que la Sociedad Anónima en nuestro Ordenamiento aunque la configuración de ambas instituciones no coincida plenamente.
Regulación
La Sociedad Europea (SE) se regula en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001, de 8 de octubre, y en la Directiva 2001/86/CE, sobre implicación de los trabajadores en la SE. El régimen jurídico de la SE se completa en nuestro Ordenamiento con la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas y por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, que añadió un capítulo XII (De la sociedad anónima europea), al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que en la actualidad se corresponde con el Título XIII del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 455-494). También se ha de tener en cuenta la adaptación sufrida por el Reglamento del Registro Mercantil (aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) para su adaptación a las disposiciones sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España (Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo).
Rasgos esenciales de su régimen jurídico
Son rasgos esenciales de su régimen jurídico los siguientes: las Sociedades Europeas que tengan su domicilio en España adquirirán personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo que será preciso un acuerdo de implicación de los trabajadores (conforme a lo establecido en el art. 4 de la Directiva 2001/86/CE) o que haya expirado el periodo de tiempo previsto en ella por el fracaso de las negociaciones; han de tener un capital de 120.000 euros; su constitución puede tener lugar por varios procedimientos: fusión de sociedades anónimas, creación de una SE holding por parte de sociedades anónimas o limitadas, constitución de una SE filial por parte de sociedades y otras entidades de derecho público o privado, por transformación de una sociedad anónima en la que se cumplan determinadas circunstancias; su administración se puede organizar a través de un sistema dual (órgano de control y órgano de dirección) o de un sistema monista (único órgano de administración).
Bibliografía
- AA.VV. (2004). La sociedad anónima europea. Régimen jurídico societario, laboral y fiscal (Coords. ESTEBAN VELASCO/FERNÁNDEZ DEL POZO), Ed. Marcial Pons, Madrid, 2004.
- AA.VV. (2006). La sociedad anónima europea domiciliada en España (Dir. BOQUERA MATARREDONA, J.), Ed. Thomson-Aranzadi, Elcano, 2006.
- GUTIÉRREZ DORRONSORO, C. y ANSÓN PEIRONCELY, R. (2004). La sociedad anónima europea: análisis del Reglamento (CE) n 2157/2001 del Consejo, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y de la Directiva 2001/86/CE sobre implicación de los trabajadores, Ed. Bosch, Barcelona, 2004