Sociedad cooperativa europea

De Descuadrando

La Sociedad Cooperativa Europea (SCE) es una figura jurídica que surge en el ámbito comunitario con la pretensión de ser el instrumento jurídico a través del cual las cooperativas puedan desarrollar en el territorio de la Comunidad, y fuera de sus fronteras nacionales, actividades transfronterizas.

La SCE tiene como objetivo principal la satisfacción de las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o sociales respetando los principios cooperativos de participación democrática y distribución equitativa del beneficio neto y sin obstáculos a la libre adhesión.

Regulación

La Sociedad Cooperativa Europea se regula en el Reglamento (CE) núm. 1435/2003, del Consejo, de 22 de julio, y en la Directiva 2003/72/CE sobre implicación de los trabajadores en la SCE. Su regulación se completa en nuestro Ordenamiento con la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas y por la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Régimen Jurídico

El régimen jurídico de la SCE no difiere mucho del propio de las cooperativas según nuestro Derecho interno, aunque introduce ciertas innovaciones.

Se trata de un ente con personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la SCE, para lo que será preciso un acuerdo de implicación de los trabajadores conforme a lo establecido en la Directiva 2003/72/CE o que haya expirado el periodo de tiempo previsto en ella por el fracaso de las negociaciones.

La SCE se puede constituir (ex novo) por personas físicas y/o jurídicas, pero también por fusión de cooperativas por transformación de una cooperativa en la que se cumplan determinadas condiciones . Han de tener un capital mínimo de 30.000 euros (art. 3) y su estructura orgánica podrá acogerse a un sistema dualista (órgano de control y órgano de dirección) o monista (órgano de administración).

El Reglamento establece reglas en orden a la adquisición y pérdida de la condición de socio y se detiene en la configuración de ciertos derechos del socio, en especial, en los de información y voto. Respecto a este último, aunque la regla es el voto por cabeza, se admite el voto proporcional basado en el grado de participación en la actividad cooperativa, en el capital social (si la SCE realiza actividades financieras o de seguros), o en el capital o en el número de socios (en la SCE integrada mayoritariamente por cooperativas), si bien con limitaciones.

El Reglamento prevé, junto a los socios usuarios, la presencia de socios inversores así como de titulares de participaciones sin derecho de voto. Por último, salvo que los estatutos de una SCE dispongan otra cosa, cada socio sólo responderá hasta el límite del capital que haya suscrito.

Bibliografía

  • AA.VV., La internacionalización de la Sociedad Cooperativa, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2008.
  • AA.VV., La sociedad cooperativa domiciliada en España, (Dir. ALFONSO SÁNCHEZ), Ed. Thomson-Aranzadi, Cizur-Menor, 2009.
  • AA.VV. Study on the implementation of the Regulation 1435/2003 on the Statute for European Cooperative Society (SCE). Contract No SI2.ACPROCE029211200 of 8
  • ALFONSO SÁNCHEZ, R. “La sociedad cooperativa europea. Un nuevo tipo social en un escenario complejo”, Noticias de la U.E., núm. 252, enero 2006, pp. 19-34.
  • LAMBEA RUEDA, A., “Marco jurídico de la Sociedad Cooperativa europea domiciliada en España”, Rev. Ciriec-España, 17, 2007, pp.85 y sigs.
  • PASTOR SEMPERE, C., “La sociedad cooperativa europea domiciliada en España”, Revesco, núm. 94, 2009, pp. 117-144.
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