Sociedad cooperativa
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Definición
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Las cooperativas se regirán por lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, cuando su ámbito de actuación sea nacional o abarque varias comunidades. Cuando la cooperativa desarrolle su actividad exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regirá por las leyes pertinentes de la Comunidad. También existen leyes particulares de cooperativas en muchas otras comunidades autónomas.
Características
- El capital social mínimo es de 1.804 euros, debiendo estar desembolsado como mínimo el 25% en el momento de la constitución, es decir 451 euros.
- Las cooperativas de trabajo tienen las mismas obligaciones fiscales que otro tipo de sociedad, con la salvedad de que son empresas especialmente protegidas y por ello tiene bonificaciones en determinados impuestos.
- Los socios/as cooperativistas pueden optar por cotizar a la Seguridad Social en el régimen general o en autónomos, con la condición de que todos se incluyan en el mismo régimen, por lo que pueden estar constituidas por trabajadores/as inmigrantes, independientemente del permiso de trabajo que tengan.
- Son empresas de responsabilidad limitada, esto es, en caso de quiebra (siempre sobre la base de una correcta gestión) los socios/as no responderán por las deudas sociales con sus bienes particulares, sino únicamente con lo que hayan aportado al capital social.
- La adhesión y la baja de los socios/as a la cooperativa es libre y voluntaria
Órganos de las cooperativas
Asamblea general
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
Clases de asambleas
- Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
- Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
- De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General.
Consejo rector
Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
Socios de las cooperativas
En función de la actividad, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
Obligaciones y responsabilidades
- Cumplir los deberes legales y estatutarios
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales
- Participar en las actividades en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos
- Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales
- Aceptar los cargos para los que fueren elegidos
- Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan
- No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa
Derechos
Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:
- Participar en todas las actividades de la cooperativa.
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
- Recibir la información necesaria.
- Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas.
- Retorno cooperativo.
- Formación profesional adecuada para los socios trabajadores.
- Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas.
- Baja voluntaria.
Clases de cooperativas
Las cooperativas pueden ser de primer grado, con un mínimo de tres socios, cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, y de segundo o ulterior grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase. A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en:
- De trabajadores asociados: cooperativas de trabajo; de iniciativa social y de comercio ambulante.
- De apoyo empresarial: rural (cooperativas agrarias y de explotación comunitaria), general (cooperativas de servicios empresariales) o financiero(cooperativas de crédito y de seguros).
- De autoayuda consumidora: cooperativa de consumidores; de escolares; y de viviendas.
- De sectores o funciones sociales especiales: cooperativas de enseñanza; sanitarias; de transporte; de integración social; e integrales
Ventajas e Inconvenientes
Las principales ventajas de las cooperativas son:
- Responsabilidad limitada a la participación social.
- Acceso a subvenciones para empresas de Economía Social.
- Tributan al 20% en el I.S y está exenta de I.T.P.A.J.D, en su constitución y ampliación de capital.
- Posibilidad de escoger el régimen de Seguridad Social de los socios.
Como inconvenientes se pueden señalar:
- Exige alto grado de compenetración y confianza entre los socios.
- Trámites de constitución complicados y costosos.
Proceso de constitución
- Asamblea constitutiva de cooperativistas.
- Levantar acta de asamblea constitutiva.
- Solicitar y obtener el certificado de registro.
- Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público).
El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.
Enlaces externos
- Portal PYME del ministerio de industria, turismo y comercio
- Portal Empresarial Madrid
- Cómo constituir y registrar una cooperativa en Andalucía,y modelos, formularios y tipos de cooperativas
- Artículo sobre Sociedades Cooperativas en Monografías
- Artículo sobre Sociedades Cooperativas en la página web de Mótril