Sociedad cooperativa. Príncipios y régimen jurídico

De Descuadrando

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Principios y valores cooperativos

Los principios cooperativos, tal y como aparecen formulados tras su revisión en el Congreso de la ACI de Manchester (1995), son los siguientes:

  • 1º) Adhesión voluntaria y abierta;
  • 2º) Gestión democrática por parte de los socios;
  • 3º) Participación económica de los socios;
  • 4º) Autonomía e Independencia;
  • 5º) Educación, Formación e Información;
  • 6º) Cooperación entre cooperativas;
  • 7º) Interés por la Comunidad.

Dichos principios, y los valores en que se fundamentan (autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad y vocación social), se erigen en criterios informadores de la actuación del legislador en materia de cooperativas y de la autonomía de la voluntad en orden a establecer nuevos pactos no previstos por la Ley.

Régimen legal

Normas estatales

El régimen jurídico general de la sociedad cooperativa se contiene en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Norma que se completa con el RD 136/2002, de 1 de febrero, que aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (RRSC), así como con las disposiciones previstas para algunas clases de cooperativas (cfr. Crédito, Seguros, Transportes, Viviendas).

La sociedad cooperativa cuenta, además, con un régimen fiscal especial recogido en Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos cooperativos.

Es de destacar que la Ley de Modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, excluye a las cooperativas de su ámbito de aplicación, lo que plantea profundos problemas en las comunidades autónomas carentes de regulación en esta materia y en caso de traslado del domicilio al extanjero

Leyes autonómicas

La sociedad cooperativa no se halla regulada en un único texto legal; el hecho de que algunas Comunidades Autónomas asumieran en sus Estatutos competencia exclusiva en esta materia y que por Ley Orgánica se transfiriera al resto, ha tenido como consecuencia la promulgación de, hasta el momento, quince leyes autonómicas, teniendo la Ley estatal un ámbito de vigencia muy limitado.

Regulación supranacional

La Sociedad Cooperativa Europea se regula en el Reglamento (CE) núm. 1435/2003, del Consejo, de 22 de julio, y en la Directiva 2003/72/CE sobre implicación de los trabajadores en la SCE. Su regulación se completa en nuestro Ordenamiento con la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas y por la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Determinación de la Ley de cooperativas aplicable

La ley estatal se declara aplicable a las cooperativas con domicilio en España: a) que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla; y b) a las que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal (arts. 2-3 LC y 2.1 RRSC).

Si la actividad cooperativizada se desarrolla en varias Comunidades Autónomas, pero en una de ellas con carácter principal, decaerá -en principio- la aplicación de la ley estatal. El art. 2.2 RRSC determina tanto lo que ha de entenderse por "actividad cooperativizada" (en una descripción escasa de rigor técnico) como lo que se entiende porque ésta se realice "principalmente" en el territorio de una Comunidad Autónoma, resultando que será así "cuando dicha actividad en la misma resulte ser superior a la realizada en el conjunto de los demás territorios".

Bibliografía

  • ALFONSO SANCHEZ, R., "Aspectos básicos de la nueva regulación de la sociedad cooperativa", CDC, núm. 31, 2000, pp. 161-199.
  • Lecciones 23 y 24, AA.VV., Curso fundamental de Derecho mercantil (Dir. ALONSO ESPINOSA, F.J.), Vol. II, Ed. FUSA, Murcia, 2004.
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  • MORILLAS JARILLO, MªJ., "El ámbito de aplicación de las leyes de sociedades cooperativas", en AA.VV, Libro Homenaje al Profesor Fernando Sánchez Calero, Vol. V, Ed. McGraw-Hill, Madrid, 2002, pp. 4745-4812.
  • MORILLAS JARILLO, MªJ./FELIU REY, M.I., Curso de Cooperativas, Ed. Tecnos, Madrid, 2000.
  • URIA, R./MENENDEZ, A./VERGEZ, M., "Sociedades Cooperativas", en AA.VV., Curso de Derecho Mercantil, I, (Dirs. URIA/MENENDEZ), Ed. Cívitas, Madrid, 1999, pp. 1279-1302.
  • VICENT CHULIA, F., "La Ley 27/1999, de16 de julio, de Cooperativas Estatal", RGD, núm. 663, 1999, pp. 14561-14583.

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