Empresa de trabajo temporal
Las empresas de trabajo temporal son un instrumento para facilitar la contratación de trabajadores por parte de las empresas. Se implantaron en España hace relativamente poco tiempo, estando regulada por la ley 14/1994 de 1 de Junio, ya que hasta ese momento la intermediación de las demandas de empleo las realizaba en exclusiva el Instituto Nacional de empleo.
En otros países su regulación se inicia en el convenio de la Organización internacional del trabajo de 1933. En España en el año 2011 se firmaron 2.048.352 contratos por partes de este tipo de empresas..http://www.lne.es/economia/
Contenido |
Concepto
Aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, a trabajadores por ella contratados. Son conocidas por ETT (acrónimo). En la relación laboral corriente, cada trabajador contrata libremente sus servicios con un empresario, quien organiza y dirige el trabajo, abona su salario a los empleados, y tiene la potestad disciplinaria sobre ellos. La peculiaridad de las Empresas de Trabajo Temporal está en la cesión de la fuerza de trabajo de sus empleados a las empresas que contratan sus servicios.
Se trata por tanto de una relación triangular en la que la empresa usuaria abona una cantidad a la E.T.T., a cambio de los servicios del trabajador cedido, quien acudirá al puesto de trabajo en la empresa usuaria, atenderá a las instrucciones de los encargados de esta y realizará su trabajo en las condiciones que determine dicha empresa.
En el Real Decreto-ley 10/2010, del 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo se eliminaron las trabas para que operen en el sector público y la construcción, y se les reconoció como agentes colaboradores. La última reforma laboral da paso a una mayor colaboración público-privada así como su equiparación salarial con los contratados directamente por la empresa usuaria.
Estadistica
Según Boletín de Estadísticas Laborales (BEL) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.Año 2011.http://www.lne.es/economia/
En el conjunto de España, el número ascendió a 1.315.595, el 7,1 % más.
De acuerdo con la estadística, las ETT en 2011 se redujeron el 2,2 % respecto a un año antes, hasta las 307.
En conjunto firmaron el año pasado 2.048.352 contratos de cesión de trabajadores, el 4,6 % más que en 2010.
Por modalidades, las ETT suscribieron 904.996 contratos de obra o servicio (el 6,1 % más), 1.048.421 de circunstancias de la producción (el 4,2 % más), 89.963 de interinidad por reserva del puesto de trabajo (el 2 % menos) y 4.972 de interinidad por proceso de selección (el 32,5 5 menos).
Principales empresas en España : ADECCO, EULEN FLEXIPLAN (Grupo EULEN), RANDSTAD, y UNIQUE . Sólo estas cuatro empresas suponen el 50% de las contrataciones del sector y el 60% de la facturación.Asociación de grandes empresas de trabajo temporal
Controversias
Las ETT desde el punto de vista empresarial
Podemos encontrar diferentes situaciones en las que una empresa decide que es económicamente conveniente recurrir a los servicios de una ETT:
Una de estas situaciones se produce cuando hay demandas de mano de obra de corta duración, por lo tanto, las empresas creen que no les conviene gastar recursos en un proceso de selección, formalización y formación como el que supone la contratación de un trabajador.
Otro caso en el que las empresas deciden recurrir a una ETT, es cuando requieren urgentemente mano de obra de determinadas cualificaciones , y es la urgencia la que justifica el elevado coste que supone obtener trabajadores a través de una ETT, la empresa resuelve su problema ya que allí se ha realizado el proceso de selección con antelación
Por último, un empresario puede también recurrir a una ETT debido a una decisión empresarial, a una opción entre llevar a cabo directamente una serie de actividades encuadrables en una noción amplia de la función de personal, por sí mismas, a través de trabajadores propios contratados y gestionados por ellas mismas, o disponer de los trabajadores empleados por las ETT, descentralizando esta función de personal.
Las ETT desde el punto de vista sindical
Los sindicatos en general son criticos con las actividades de las ETT revindicando:
La necesidad de que las empresas cubran sólo necesidades temporales de las empresas usuarias a través de la limitación del uso de ETTs, sobretodo en aquellas actividades que comportan riesgos laborales.
Crear un contrato indefinido especial para ETTs que cubra las discontinuidades de la actividad del trabajador y que le permita tener una garantías mínimas.
Hacer del uso de ETTs para necesidades no temporales un fraude de ley .
Equiparación salarial a través de la garantía para el trabajador, de estar cubierto por el mismo convenio que el resto de trabajdores de la empresa usuaria.
Representación sindical a través de un delegado territorial a nivel de comunidad autónoma que reforzara los derechos de información, representación y consulta para los trabajadores de ETTs.
Establecer porcentajes de contratos indefinidos para las ETTs y porcentajes máximos de uso de ETTs para la empresa usuaria, se busca así la estabilidad laboral.
Textos legales
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
(Incluye la modificación operada por la ley 29/99, de 16 de julio).
(Incluye la modificación operada por la ley 45/99, de 29 de noviembre).
(Incluye la modificación operada por la ley 12/2001, de 9 de julio).
- Real-Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por el que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Real-Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del estatuto de los Trabajadores en materia de contrato de duración determinada.
- Real decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
- C181 Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997, de la OIT.
- Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europea y del Consejo de la UE, de 19 de diciembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
- Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
-Real Decreto-ley 10/2010, del 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. s de Trabajo Temporal
- Tabla Salarial V Convenio Estatal de ETTs
- V Convenio Estatal de ETTs (2008)
- IV Convenio Estatal de ETTs (2004) - III Convenio Estatal de ETTs (2000)
Enlaces externos
• Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal: http://www.agett.com/
• Asociación Estatal de Trabajo Temporal: http://www.aett.es/
• Asociación de Empresas de Trabajo Temporal: http://www.fedett.com
• Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC OO: http://www.comfia.net/
• Federación de servicios de UGT: http://fes.ugt.org/inici.htm
• Fundación Sindicatos Empresas de Trabajo Temporal (SINDETT): http://www.sindett.es
Bibliografia
Cachón Rodríguez, L. El mercado laboral y las empresas de trabajo temporal en Bélgica. En: Revista de Trabajo y Seguridad Social. Abril- Junio de 1994. Madrid.
CC.OO. Las empresas de trabajo temporal. Secretaria Confederal de Empleo. CS de CC.OO.1998. Http://www.ccoo.es. (mimeo).
QUIT. Informe sobre empresas de trabajo temporal. QUIT-UAB.1999. (mimeo).
Recio, A. La segmentación del mercado laboral en España. En: Miguélez, F y Prieto, C. Las relaciones de empleo en España. S.XXI. 1999. Madrid.
Rodríguez Piñero, M. Cesión de Trabajadores y empresas de trabajo temporal. MTSS. 1992. Madrid.
Rodríguez Piñero, M. Las empresas de trabajo temporal en España. Tirant lo Blanc. 1994. Valencia.
UGT. Guión explicativo de actividades y trabajos peligrosos para la seguridad y la salud excluidos para ETTs. Http://www.ugt.es. (mimeo)
UGT. Información sobre la reunión de constitución del grupo tripartito de ETTs. Propuesta conjunta de UGT y CC.OO. Http://www.ugt.es. (mimeo)