Fuentes del Derecho Mercantil

De Descuadrando

El Derecho mercantil participa del sistema de fuentes formales de nuestro Ordenamiento jurídico que según el artículo 1 del Código civil son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Sin embargo, el artículo 2 del Código de comercio establece una especialidad en la jerarquía entre las fuentes: “Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común”.

En síntesis, este artículo establece que los actos de comercio se regirán:

  • 1º. Por la legislación mercantil.
  • 2º. En defecto de ésta, es decir, cuando no exista disposición aplicable, por los usos o costumbres mercantiles.
  • 3º. A falta de los dos primeros, por las del Derecho común. Como excepción muy importante, el artículo 50 del Código de Comercio establece que respecto de los contratos mercantiles y tan sólo en determinados aspectos (requisitos, modificaciones, interpretación, extinción y capacidad de los contratantes) prevalecerán las reglas generales del Derecho común (las normas del Derecho civil) sobre los usos de comercio. En definitiva, en los aspectos señalados les será de aplicación las normas civiles sin que sean válidos pretendidos usos del comercio que los contradigan, serían nulos por ser costumbre “contra legem”.

Es importante destacar que cuando el artículo 2 del Código de comercio establece que la materia mercantil se regirá "por las disposiciones contenidas en él”, no se refiere exclusivamente al Código de Comercio sino a cualquier ley aplicable a la materia mercantil. En la actualidad, el Código de comercio constituye un instrumento anacrónico con importantes deficiencias técnicas y sistemáticas y, por tanto, no resulta idóneo para satisfacer las necesidades del tráfico mercantil actual. La indispensable cobertura de las lagunas e insuficiencias del Código de comercio y su actualización a las nuevas realidades se ha venido realizando a través de leyes mercantiles especiales que han ido vaciando de contenido el Código de comercio.

Junto al Código de comercio y leyes mercantiles especiales deben señalarse otros cuerpos legales que también pueden incluirse dentro de la denominación genérica de legislación mercantil: la Constitución económica y la legislación dimanante de las Instituciones Europeas en la materia. En cuanto a los usos de comercio, destacar que aunque el Derecho mercantil posee un origen consuetudinario, en el sector de la contratación mercantil moderna, y salvando el plano del Derecho del comercio internacional, los usos del comercio están en absoluta decadencia por diversos factores, a saber:

  • Generan incertidumbre, incompatible con el mercado actual, por ser una norma jurídica no escrita.
  • El establecimiento de cláusulas por las partes que impiden su aplicación.
  • La utilización de condiciones generales de la contratación.

BIBLIOGRAFÍA

  • SÁNCHEZ PONT, M./MARTÍNEZ SANZ, F., Manual de Derecho Mercantil, vol. I, Tecnos, Madrid, 2011.
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