Ley General de Publicidad
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Ley General de Publicidad
La ley 34/1988 de 11 noviembre, o Ley de Publicidad General, resulta de la aprobación por el Consejo de las Comunidades Europeas el 10 de septiembre de 1984 de una directiva cuyo objetivo es la armonización en los países miembros de las Comunidades Europeas de las reglas en cuanto a la publicidad engañosa.
La Ley de Publicidad General consta de 4 Títulos. En los dos primeros capítulos se desarrollan las generalidades y se definen los diferentes tipos de publicidades ilícitas. El Titulo III destaca los diferentes tipos de contratos publicitarios en cuanto a la legislación tanto civil como mercantil. El ultimo capitulo trata de las sanciones y de la posibilidad de autocontrol por parte de las entidades publicitarias.
El objetivo de ese articulo es hacer una esquema de los puntos más destacables de la Ley General de Publicidad.
Definición de la publicidad y campo de acción
La ley 34/1988 de 11 noviembre define la publicidad como “todo tipo de comunicación dentro de una actividad comercial, industrial ,artesanal, profesional con el golpe de conseguir en la firma un contrato de venta de productos, servicios o derechos y obligaciones”. La ley se aplica tanto a personas físicas como jurídicas.
Los 3 mayores tipos de publicidades ilícitas
Hay 3 tipo de publicidades ilícitas:
- La publicidad engañosa: puede inducir a los destinarios a errores, que sea por omisión o no.
- La publicidad desleal: induce descrédito de otra empresa o producto, confusión entre algunas marcas o en algunos casos publicidad comparativa.
- La publicidad subliminal: usa técnicas indetectables para no ser conscientemente percibida por los sentidos del ser humano, pero tiene un impacto inconsciente.
Contratación publicitaria
La contratación publicitaria es la firma de un contrato entre un anunciante y una agencia de publicidad. Los anunciantes tienen que subrayar concretamente el carácter publicitario del anuncio pero tienen derechos a controlar y comprobar la ejecución de la campaña. No se puede incluir en los contratos clausulas limitativas de responsabilidad en caso de daños a una tercera parte o para garantizar el éxito/rendimiento de una campaña. El anunciante no puede utilizar una idea de la agencia de publicidad fuera de los fines firmadas en el contrato. La ley destaca 3 tipos importantes de contratos:
- El contrato de difusión publicitaria: se firma entre un anunciante o agencia y un medio de comunicación que se compromete a ofrecer, contra retribuciones, un espacio de tiempo libre para la campaña.
- El contrato de creación publicitaria: es un contrato por el que una persona se compromete en idear o elaborar una campaña publicitaria, beneficiando de los derechos de propiedad intelectual.
- El contrato de patrocinio: es un contrato por el que el patrocinado acepta colaborar en la campana del patrocinador a cambio a ayuda por su actividad.
Sanciones y procedimientos
Cualquier persona que tiene un interés legitimo, puede pedir al anunciante la cesación o la rectificación de la publicidad ilegal a condición de pedirla antes del fin de la campaña o hasta 7 días después en caso de una rectificación, si la publicidad es reconocida de carácter ilícito y perjudica a intereses colectivos o difusos de los consumidores. Para que sea válido, esa persona tiene que hacer su solicitud por escrito para tener pruebas de fecha y de contenido.
El no respeto de la ley puede ser sancionado, según la apreciación del juez, por:
- Suprimir los elementos ilícitos en la publicidad ilícita
- Prohibir definitivamente dicha publicidad
- Exigir del anunciante que difunda parcial o totalmente la sentencia
- Obligar el anunciante a difundir otra publicidad como reparación de los efectos negativos de la publicidad ilícita
Enlace externo
- Ley General de Publicidad: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1988-26156