Política comercial común de la Unión Europea

De Descuadrando

Contenido

Definición

La política comercial común es uno de los pilares de las relaciones exteriores de la Unión Europea. Se basa en un conjunto de normas comunes aplicadas en las fronteras exteriores a los productos importados de terceros países. Se trata del establecimiento de un arancel común y la eliminación de los derechos aduaneros o tasas equivalentes entre los países miembros.


Estructura de la Política Comercial Común

La política comercial común se estructura de la siguiente forma:


Política Comercial Autónoma:Asume los compromisos derivados de los acuerdos suscritos por la Unión Europea en el seno del GATT y de la OMC:

  • Política arancelaria: Estas medidas se recogen en el Código Aduanero Comunitario y consisten básicamente en el establecimiento del Arancel Aduanero Común que se fija anualmente y cuya cuantía depende estrechamente de los compromisos asumidos por la Unión Europea en el seno de la OMC.
  • Regímenes de importación: Se establece un régimen común a aplicar a las importaciones desde terceros países.
  • Medidas relacionadas con la exportación: Se establece el principio general de libertad de exportación y se plantea la posibilidad de adoptar medidas transitorias de salvaguardia en caso de escasez o desabastecimiento de algún producto.
  • Defensa comercial: Un conjunto de medidas que permitían a la Unión Europea levantar provisionalmente barreras para defender su mercado en casos de competencia desleal o grave amenaza para el sector productor correspondiente. Para ello se usan medidas como la política antidumping, la política anti subvenciones, el Reglamento sobre obstáculos al comercio y las medidas de salvaguardia.


Política Comercial Convencional: surge fruto de la proximidad de la UE respecto a terceros países que, o bien se encuentran cercanos geográficamente (EFTA, países del este y del centro de Europa), o bien han mantenido estrechos lazos históricos con la UE (países ACP):

  • Acuerdos comunitarios multilaterales.
  • Acuerdos comunitarios bilaterales.
  • Preferenciales: son acuerdos por los que se le conceden a algunos países un tratamiento especifico más favorables que el del régimen general. Los principales acuerdos son:
El Espacio Económico Europeo.
Los acuerdos europeos de asociación con los países de Europa Central y Oriental.
Los acuerdos con los Estados de la cuenca mediterránea
Los Convenios con los países ACP (África, Caribe y Pacifico).
  • No preferenciales.


Otros acuerdos.

  • Sistema de preferencias generalizadas: Se trata de un sistema previsto en la UE que pretende ayudar a los países en desarrollo a reducir su pobreza, incrementando sus ingresos por medio del comercio internacional y gracias a la concesión de preferencias comerciales a los mismos. Este instrumento tiene carácter transitorio porque deja de aplicarse cuando los países abandonan las circunstancias que les han legitimado para beneficiarse del mismo.
  • Acuerdos sobre materias primas.


Así, la política comercial común funciona a dos niveles:

Por una parte, en la Organización Mundial del Comercio (OMC) donde se establecen las normas del sistema multilateral de comercio mundial, así la mayor parte del comercio exterior de la Unión Europea se rige por los acuerdos multilaterales negociados dentro de la OMC.

Por otra parte, la Unión Europea negocia sus propios acuerdos comerciales bilaterales con países o grupos regionales de países.


Objetivos de la Política Comercial Común

Los fines que persigue esta política son:

  • El desarrollo armonioso del comercio mundial.
  • La supresión progresiva de las restricciones a los intercambios con terceros países.
  • La reducción de las barreras arancelarias.
  • El aumento de la capacidad competitiva de las empresas.
  • La supresión de las restricciones a las inversiones extranjeras directas.


Bibliografía

CUENCA, Eduardo (2007)"Economía de la Unión Europea". Ed.Pearson Educación. Madrid.

Herramientas personales
Espacios de nombres

Variantes
Acciones