Quiebra

De Descuadrando

Una quiebra es la pérdida de la solvencia por parte de una persona física o jurídica, lo que ocasionará que no pueda hacerse cargo de sus obligaciones. Se trata de una situación en la que los recursos económicos de la persona física o jurídica no son suficientes para poder hacer frente a los pagos que debe hacer a los acreedores.


Contenido

Definición

Previamente a la situación de quiebra es necesario que se produzca la insolvencia. Se puede decir que una quiebra es un proceso legal en el que, cuando una persona no puede pagar sus obligaciones, puede relevarse del pago de sus deudas y obtener un nuevo comienzo. Si queremos expresarlo en términos contables se diría que la situación de quiebra se produce cuando el activo real de la empresa es inferior a su pasivo exigible, por lo que cesa el pago de sus obligaciones. La diferencia entre la suspensión de pago y la quiebra es el signo del neto patrimonial (diferencia entra activo y pasivo) ya que en la suspensión de pagos es positivo mientras que en la quiebra ese signo es negativo. La quiebra puede ser declarada tanto como por el deudor como por sus acreedores, aunque se diera el caso de que solo tiene un acreedor.

Según el Código de Comercio, art. 498 se presumirá la quiebra en los casos siguientes:

  • Cuando se produzca un incumplimiento de sus obligaciones.
  • Cuando no tenga suficientes bienes en los cuales se pueda grabar embargo.
  • Cuando se produzca una ocultación del comerciante por quince días o más sin dejar al frente de su empresa a alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones.
  • Si el comerciante cierra voluntariamente su empresa por 15 días o más, teniendo obligaciones que cumplir.
  • Cuando se acuda a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios, para dejar o atender sus obligaciones.
  • Cuando el comerciante pida su propia declaración.
  • Si se solicita la solicitud de pagos cuando ésta no proceda, o cuando, concedida, no se concluya un convenio con los acreedores.
  • Cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones convenio hecho por motivos de la suspensión de pagos.
  • En cualquier otro caso de naturaleza similar a la de los anteriores.

Características

  • La quiebra tiene carácter permanente en el tiempo, lo que la diferencia de otras situaciones como la suspensión de pagos.
  • Se trata de una situación de insolvencia generalizada, lo que la diferencia de la cesación de pagos.
  • Es una insolvencia definitiva, ya que hay que tomar medidas porque las dificultades de pago serán duraderas.

Tipos de quiebra

Quiebra culpable

Una quiebra culpable es la ocasionada por una actuación negligente por parte del deudor. Según el art.1185 del C.C. "es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del comerciante, se evidencia en ella, la poca diligencia del comerciante, la errada administración de sus negocios, un proceder irresponsable". Como sería el haber tenido gastos excesivos en relación a su liquidez, no cumplir los requisitos legales exigidos en la llevanza de los libros de contabilidad, por haber sufrido pérdidas considerables derivadas de juegos de entretenimiento o cuando ha incurrido en gastos domésticos y personales.

Quiebra fortuita

A la quiebra fortuita también se le llama insolvencia fortuita ya que pueden ocurrir hechos inesperados que pueden afectar a una parte o a la totalidad de su capital y bienes. En este sentido, hay una reducción del capital hasta el punto de no alcanzar a cubrir las deudas. Debido a que el hecho de quiebra se lleva a cabo de manera ajena a la persona o empresa, no hay penalidades para ellos, por lo que no hay responsabilidades para la causa. Por este hecho a esta quiebra también se le conoce como quiebra causal.

Quiebra fraudulenta

Esta quiebra es el máximo grado de calificación por sentencia judicial ya que el deudor realiza actos fraudulentos para perjudicar a sus acreedores de mala fe.

El Art. 242 del Código Penal que nos tipifica la Quiebra Dolosa, dice “ El que fuere declarado por juez competente en quiebra, concurso o suspensión de pagos, cuando la insolvencia fuera ocasionada o agravada intencionalmente por el deudor o por persona que actuare en su nombre, será sancionada por prisión de 3 a 7 años” Este tipo de quiebra se produciría cuando el deudor hubiera ocultado activo, no hubiera llevado una contabilidad correcta, hubiera ocultado de mala fe información relevante que pueda afectar al balance general, utilizar fondos ajenos para el consumo propio, haber realizado compra de bienes y haberlos puesto a nombre de terceros para engañar a sus acreedores, deteriorar los libros o cambiar el contenido de éstos,una vez declarada la quiebra se ha dado un uso personal de la masa patrimonial.

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