Valor razonable

De Descuadrando
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Contenido

Introducción

El valor razonable es un criterio de valoración usado en economía, finanzas y contabilidad para valorar activos y pasivos.

Definición

La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) define al valor razonable como "el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua".

El Plan General Contable define el valor razonable como: "el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua sin deducir gastos de transacción en su posible enajenación. No forzado, ni urgente, ni en liquidación involuntaria".

Aplicación del valor razonable en las NIIF

Obligatoria

El valor razonable se aplicará en los siguientes casos:


Voluntaria

Las NIC permiten aplicar el VALOR RAZONABLE además de los casos antes expuestos, en los elementos siguientes:


Metodos de aplicación

La mayoria de las veces el valor contable será el valor de mercado si éste es activo y fiable.

Un mercado activo es aquel en el cual:

Si no hay un mercado activo se pueden utilizar otras técnicas tales como:

El Valor Razonable de los Instrumentos Financieros.

Tanto las definiciones como los requisitos contables a aplicar en el proceso de clasificación y valoración de los instrumentos financieros, se desarrollan principalmente en la siguiente normativa :

Tal como define el Banco de España en su Circular 4/2004, de 22 de diciembre, “el valor razonable es la cantidad por la que un activo podría ser entregado, o un pasivo liquidado, entre partes interesadas debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua”.

La incorporación del criterio de valor razonable a las diferentes normativas contables del sector financiero español, ha tenido un impacto directo en las obligaciones de cumplimiento relativas a la valoración de los instrumentos financieros y en las obligaciones de información de empresas cotizadas, entidades financieras y empresas.

Con el objetivo de incrementar la transparencia de la información y armonizar las técnicas de valoración empleadas, la normativa europea y española desarrollan la obligación de aplicar el criterio de valoración razonable con la flexibilidad necesaria para adaptarse a la realidad de cada tipo empresa o entidad financiera.

La entidad valorará todos los activos financieros, incluyendo los derivados que sean activos, por su valor razonable, sin deducir ningún coste de transacción en que pudiera incurrir por la venta o cualquier otra forma de disposición, con las siguientes excepciones:

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