Valor razonable

De Descuadrando

Contenido

Introducción

El valor razonable es un criterio de valoración usado en economía, finanzas y contabilidad para valorar activos y pasivos.

Definición

La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) define al valor razonable como "el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua".

El Plan General Contable define el valor razonable como: "el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua sin deducir gastos de transacción en su posible enajenación. No forzado, ni urgente, ni en liquidación involuntaria".

Aplicación del valor razonable en las NIIF

Obligatoria

El valor razonable se aplicará en los siguientes casos:

  • Permutas comerciales
  • Instrumentos financieros
  • Activos financieros mantenidos para negociar
  • Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (activos financieros híbridos)
  • Activos financieros disponibles para la venta
  • Pasivos financieros mantenidos para negociar
  • Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
  • Pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto
  • Coberturas contables
  • Combinaciones de negocios
  • Cálculo del deterioro


Voluntaria

Las NIC permiten aplicar el VALOR RAZONABLE además de los casos antes expuestos, en los elementos siguientes:

  • Inversiones inmobiliarias
  • Inmovilizado material
  • Activos biológicos o inmateriales (si hay mercado activo)


Metodos de aplicación

La mayoria de las veces el valor contable será el valor de mercado si éste es activo y fiable.

Un mercado activo es aquel en el cual:

  • Existen compradores y vendedores.
  • Se intercambian bienes y servicios similares.
  • Los precios son conocidos, accesibles, reales, actuales y regulares.

Si no hay un mercado activo se pueden utilizar otras técnicas tales como:

  • Valor razonable de otros activos sustancialmente iguales
  • Transacciones recientes
  • Descuento de flujos de efectivo futuros estimados
  • Modelos para valorar opciones

El Valor Razonable de los Instrumentos Financieros.

Tanto las definiciones como los requisitos contables a aplicar en el proceso de clasificación y valoración de los instrumentos financieros, se desarrollan principalmente en la siguiente normativa :

  • Circular 4/2004 del Banco de España para entidades financieras
  • Circular 7/2008 de la CNMV para las ESI, SGIIC y SGECR
  • Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las Entidades aseguradoras para los Fondos de Pensiones
  • Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo PGC, para las empresas no financieras
  • Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General Contable de PYMES

Tal como define el Banco de España en su Circular 4/2004, de 22 de diciembre, “el valor razonable es la cantidad por la que un activo podría ser entregado, o un pasivo liquidado, entre partes interesadas debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua”.

La incorporación del criterio de valor razonable a las diferentes normativas contables del sector financiero español, ha tenido un impacto directo en las obligaciones de cumplimiento relativas a la valoración de los instrumentos financieros y en las obligaciones de información de empresas cotizadas, entidades financieras y empresas.

Con el objetivo de incrementar la transparencia de la información y armonizar las técnicas de valoración empleadas, la normativa europea y española desarrollan la obligación de aplicar el criterio de valoración razonable con la flexibilidad necesaria para adaptarse a la realidad de cada tipo empresa o entidad financiera.

La entidad valorará todos los activos financieros, incluyendo los derivados que sean activos, por su valor razonable, sin deducir ningún coste de transacción en que pudiera incurrir por la venta o cualquier otra forma de disposición, con las siguientes excepciones:

  • Los incluidos en la categoría de créditos y partidas a cobrar o clasificados como inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se valorarán por su coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo.
  • Los instrumentos de capital que no se negocien en un mercado activo, cuyo valor razonable no pueda ser estimado de forma fiable, conforme a lo previsto en el apartado 6 de la norma 16.ª de esta Circular, así como los derivados que tengan como activo subyacente tales instrumentos de capital y se liquiden por entrega, se valorarán al coste.
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