Estafa

De Descuadrando

La estafa es la acción de ocasionar un daño o perjuicio en la Propiedad o el Patrimonio ajeno, siendo esto consecuencia de una mentira, engaño o abuso de confianza por pate del estafador.

La estafa en España es un delito incluido dentro de las Defraudaciones (CAPÍULO VI del TITULO XIII) que, a su vez, es un tipo de delito contra el patrimonio. Tal y como su nombre indica, en las defraudaciones el elemento esencial va a ser el fraude o la conducta engañosa. Es por ello que la definición básica de la estafa se encuentra recogida en el artículo 248.1 del Código Penal: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en el otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno .


Contenido

Tipo básico penal de la estafa

El tipo básico es el que recoge el mismo artículo 248.1 del Código Penal, en el que la misma definición hace alusión a los elementos esenciales sin los cuales no estaríamos ante una estafa como tal.

Elementos esenciales

Art. 248.1 CP:

"Cometen estafa los que, con ánimo de lucro..."

Ánimo de lucro:

Tal y como se ha establecido, se trata de un delito contra la propiedad o el patrimonio, por lo que es necesario que el autor de un delito de estafa lleve su conducta de manera intencionada a aumentar su patrimonio a costa de la víctima. Por lo tanto, el requisito del ánimo de lucro no va a dejar opción a que exista un tipo de estafa imprudente, es decir, se exige el dolo del ánimo de lucro.


"...utilizaren engaño bastante..."

Engaño

Para tratarse de un tipo de defraudación se exige que medie engaño en la acción. El engaño es la conducta encaminada a producir el error en la víctima que le haga ejecutar la disposición patrimonial posterior.

Engaño bastante

Es indispensable que se trate de un engaño suficiente que provoque la confusión. Sin embargo, la delimitación del término se hará en cada caso concreto. Existen tres criterios:

- Espectador parcial objetivo: Se coloca en la posición de la víctima y valora si esa conducta habría sido suficiente para producir un engaño

- Peligro o riesgo en el patrimonio ajeno: Si el patrimonio ya está expuesto (actividades mercantiles), habría engaño suficiente cuando aumenta el riesgo en dicho patrimonio. Si el patrimonio no estaba expuesto (negocios jurídicos privados/civiles) el engaño será bastante en el momento que se cree un peligro.

- Circunstancias personales de la víctima: A ésta se le exige un nivel mínimo de diligencia, la adopción de medidas para proteger su patrimonio y que no cuente con una excesiva credulidad hacia el autor.


..."para producir el error en otro"...

Error

El error es la representación equivocada de la realidad. Por ello, la víctima, efectúa el negocio jurídico o la transacción creyendo en la validez y legalidad de los actos del autor. El error tiene que ser necesario en base a una relación de causalidad con el engaño.


..."induciéndole a realizar un acto de disposición"...

Disposición

La disposición va a ser patrimonial. La naturaleza de la disposición patrimonial va a ser muy diversa, consistente en la entrega de una cosa (bien mueble o dinero), en la prestación de un servicio, en el gravamen de bienes... El acto de disposición se hace en favor del sujeto activo del delito.


..."en perjuicio propio o ajeno".

Perjuicio

El resultado que surge como consecuencia de la comisión del delito va a ser un perjuicio económico en el que se va a ver mermado el patrimonio de la víctima o de un tercero. Por ello, no es requisito esencial que el que es estafado sea el perjudicado en su patrimonio, sino que puede ser el patrimonio de un tercero, quien que le había encomendado, por ejemplo, la gestión de un negocio.


Pena

El artículo 249 del Código Penal establece que los que cometen estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años para cuando la cuantía defrauda supere los 400 euros. No superando esa cifra, se establece una pena de multa de uno a tres meses.

Para la imposición de la pena, aparte del importe defraudado, se tendrá en cuenta el quebranto económico causado a la víctima, las relaciones existentes entre ésta y el defraudador, los medios empleados por éste y el resto de circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.


Tipos agravados de estafa

El artículo 250.1 del Código penal recoge ocho supuestos distintos de estafa en la que agrava su pena. Es decir, la pena de seis meses a tres años pasa a ser de uno a 6 años de prisión.

Para que se dé este agravante, es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


Bienes de primera necesidad

Que la disposición patrimonial se realice sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.


Manipulación de documentos

Que la estafa se ejecute abusando de la firma de otro sin su consentimiento, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.


Bienes artísticos, culturales, históricos o científicos

Que la disposición patrimonial recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, cultural, histórico o científico.


Estafa de especial gravedad

Que la estafa revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y la situación económica en la que queda la víctima o su familia.


Alta cuantía o elevado número de víctimas

Que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o que afecte a un elevado número de personas.


Abuso en las relaciones

Que el engaño se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre el autor y la víctima, o que éste se aproveche de su credibilidad empresarial o profesional.


Estafa procesal

Que se manipulen las pruebas en un procedimiento judicial para fundar sus alegaciones o empleando otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal (víctimas de la estafa) y provocando que dicte una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte del juicio o de un tercero.


Concurso de defraudaciones

Que el culpable, al delinquir, hubiese sido condenado al menos por tres delitos sobre defraudaciones.


El párrafo segundo del mismo artículo 250 establece un agravante cualificado en el que se impone una pena de prisión de cuatro a ocho años y de multa de doce a veinticuatro meses si concurren alguna de las circunstancias de los numerales 4º, 5º, 6º o 7º con el numeral primero.

La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.


Otros tipos de estafa

Se trata de modalidades de estafas más específicas en las que en ocasiones no va a ser necesario que se den todos sus elementos esenciales.

Estafa mediante procedimientos informáticos

Se desarrollan en el mismo artículo 248 en el párrafo segundo a continuación del tipo básico. Estos delitos son introducidos en el Código Penal en el año 1995 como consecuencia del desarrollo tecnológico.

Aunque no necesariamente se van a dar los elementos esenciales del tipo básico, sí estamos defraudando a la víctima.

Los tipos de estafas mediante procedimientos informáticos son:

- Las transferencias no consentidas de cualquier activo patrimonial que causan un perjuicio en el patrimonio.

- La fabricación, posesión o introducción de programas informáticos tendentes a la realización de las transferencias no consentidas descritas. Es decir, prácticamente se castiga a los que se dedican a la creación de programas que facilitan las estafas.

- Uso de tarjetas de crédito o de débito o cheques de viaje que perjudique a su titular o a un tercero.


Estafas mobiliarias e inmobiliarias

En el artículo 251 del Código Penal se recogen otros tres supuestos específicos de estafas, los cuales son castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años.

- Disposición fraudulenta de bienes. Va a castigar a la persona que dispone un bien (lo vende, lo grava, lo arrienda...) sin tener capacidad para ello.

- Ocultación de cargas o gravámenes de la cosa mueble o inmueble. Se castiga al que oculta los vicios de la cosa antes de su definitiva transmisión o que, habiéndola enajenado de forma libre lo grave o lo enajena nuevamente antes de transmitirlo

- Realización de un contrato simulado en perjuicio de otro.


Referencias y bibliografía

Francisco Muñoz Conde (2017): Derecho Penal Parte Especial. 21ª edición, revisada y puesta al día con la colaboración de Carmen López Peregrín

Código Penal (BOE)

Apuntes Esteban Pérez Alonso, profesor Derecho Penal Especial (Grado Derecho, UGR)

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