Fondo de Cohesión

De Descuadrando

El Fondo de Cohesión y los Fondos Estructurales son los instrumentos financieros de la política regional de la Unión Europea, encaminada a reducir las diferencias de desarrollo entre las regiones y los Estados miembros. Los Fondos contribuyen al objetivo de cohesión económica, social y territorial.


Contenido

Definición y ámbito de aplicación

El Protocolo 15 del Tratado de Maastricht sobre la cohesión económica y social encamina la regulación del Fondo de Cohesión. En el Reglamento CE 792/1993 se recoge la definición y ámbito de aplicación, a través del cual se prestará ayuda financiera a proyectos en los sectores de medio ambiente y de las redes transeuropeas de transporte en los Estados miembros cuyo PNB per cápita sea inferior al 90% de la media comunitaria.


Objetivos de Desarrollo

Regiones objetivo 1

Las más necesitadas, nivel de desarrollo es inferior al 75% de la media comunitaria. Todas las regiones con un PIB inferior al 90% recibirían ayudas de un fondo especial de solidaridad (Fondo de Cohesión). En España estas regiones eran mayoría.

Regiones objetivo 2

Apoyo a la conversión económica y social de las zonas que experimentaran dificultades estructurales. Solía tratarse de zonas que se enfrentaban con la crisis industrial, zonas rurales afectadas pro graves problemas de despoblación, zonas urbanas depauperadas, regiones en proceso de cambio estructural en el sector de los servicios y zonas muy dependientes de la pesca. En el caso español eran Cataluña, Aragón, Navarra, La Rioja, Euskadi, Madrid e Islas Baleares.

Regiones Objetivo 3

Apoyar la adaptación y modernización de las políticas y los sistemas de enseñanza, formación y en empleo en toda la Unión Europea.


Fondo de Cohesión 2007-2013

El segundo informe sobre la Cohesión Económica y Social se centraría en los siguientes puntos:

  • El desarrollo de las regiones menos prósperas seguía siendo el objetivo prioritario, con un umbral de elegibilidad fijado en el 75% de la media comunitaria del PIB por habitante.
  • Mayor cooperación transfronteriza, transeuropea e interregional.
  • Cumplir los objetivos de Lisboa y Gotemburgo: I+D+i, empleo, protección medioambiental, reforzar infraestructuras de transportes,etc.
  • Para regiones que no estaban en el umbral de admisibilidad 75% pero que tenían problemas para un desarrollo equilibrado se establecía el apoyo a su competitividad y empleo.

Todos estos puntos se tradujeron en una nueva política de cohesión que se distribuiría en torno a tres nuevos objetivos que sustituirían a los anteriores:


Objetivo Convergencia, Competitividad y Empleo.

Conocido, hasta entonces, como objetivo número 1. El Objetivo Convergencia financiará a los Estados miembros y las regiones menos desarrollados de la Unión ampliada, es decir, con una renta per cápita inferior al 75% de la media comunitaria. Esta prioridad incluye una ayuda transitoria o "phasing-out" para las regiones cuyo PIB per capita no supere el 75% del PIB medio de la UE 15, pero sí sea superior al 75% de la nueva media de la UE 25. Los programas de convergencia se dedicarán a modernizar y a aumentar el capital físico y humano, promover la sostenibilidad medioambiental. Por tanto, el fundamento de este objetivo radica en la necesidad de promover condiciones de crecimiento favorables en todas las regiones europeas y reducir las disparidades entre regiones, de manera que se produzca una convergencia efectiva entre todos los territorios de la Unión Europea. El objetivo convergencia afecta 84 regiones como convergencia pura y a 16 regiones dentro del objetivo 'phasing out'. Financieramente el importe del objetivo convergencia es de 251.100 millones de euros, lo que supone un 81,5% del total de la política de cohesión.

Objetivo Competitividad regional y empleo.

El objetivo Competitividad regional y empleo (anteriormente objetivo número 2) se destinará a los demás Estados miembros y regiones no cubiertos por el objetivo de convergencia. Asimismo, se incluye en esta prioridad un tratamiento especial transitorio o "phasing-in" para las regiones que salen de Objetivo 1 por su propio desarrollo (efecto crecimiento), es decir, cuyo PIB per cápita supere el 75% del PIB medio de la UE 15 y de la nueva media de la UE 25. Las intervenciones se centrarán en una serie de prioridades estratégicas relacionadas con las Agendas de Lisboa y Gotemburgo. La principal diferencia de este objetivo competitividad regional y empleo con respecto al objetivo 2 del período 2000-2006, es que ya no existe una distribución de la elegibilidad por zonas dentro de las regiones sino que es elegible todo el territorio de las regiones dentro del objetivo. La finalidad de este objetivo es aumentar la competitividad de las regiones europeas a través de la promoción del cambio económico mediante la innovación, el fomento del espíritu empresarial, entre otros; todo ello para alcanzar el objetivo de crear más y mejores empleos. Dentro de este objetivo son elegibles 168 regiones. El presupuesto de este objetivo es de 49.100 millones de euros.

Objetivo de Cooperación territorial europea.

El objetivo de cooperación territorial europea se desarrolla mediante programas transfronterizos y transnacionales y aborda los problemas específicos que surgen al construir una economía integrada en todo el territorio europeo, cuando éste está dividido por fronteras nacionales. Actúa de manera complementaria a los otros dos objetivos, puesto que todas las regiones son elegibles o para el objetivo convergencia o para el objetivo competitividad regional y empleo. La novedad fundamental con respecto a este objetivo es su cambio de status, ya que pasa de ser una Iniciativa Comunitaria (INTERREG) a ser un objetivo de la política regional.


Cambios en los Fondos Estructurales

La estructura de los Fondos estructurales y de las Iniciativas Comunitarias ha cambiado. Los fondos estructurales se siguen desarrollando a través de tres objetivos. En primer lugar es que tanto el Fondo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en su parte estructural, como el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) dejan de estar bajo el paraguas de los Fondos Estructurales y, financieramente, dejan de estar incluidos en la rúbrica de la Política de Cohesión. Sus herederos, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP), se incluyen financieramente dentro la categoría agrícola, reforzando el segundo pilar de la Política Agrícola Común, que es el desarrollo rural. Por tanto, los fondos estructurales para el período 2007-2013 son dos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo. La Política de Cohesión se complementa asimismo con el Fondo de Cohesión.


Bibliografía

  • Economía de la Unión Europea / Cuenca García, Eduardo. Madrid : Pearson Prentice Hall, 2007.
  • Economía de la Unión Europea / Jordán Galduf, Josep Mª. Madrid: Thomson Civitas, 2008.
  • El impacto de la ampliación de la UE en la política de cohesión económica y social /Sanz Labrador, Ismael. Madrid : Fundación de las Cajas de Ahorros Confederadas para la Investigación Económica y Social, 1999.
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