Principios informadores del presupuesto local
Concepto
Los principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos.
El presupuesto local debe seguir una serie de principios que permiten ordenar y orientar su acción, los cuales a la vez constituyen, entre otros, los requisitos mínimos que deben cumplir las Entidades Públicas. Estos son:
Principios del presupuesto local
Principio de competencia
Es el pleno de las Entidades Locales el órgano que puede ejercer, con el carácter de indelegable, la potestad de aprobación del documento presupuestario tal y como viene recogido en los artículos 22.2 e y 33.2 c LRBRL, 168TRLHL y 18 RD 500/1990.
Principio de anualidad
Este principio indica que un presupuesto debe considerar un período de tiempo definido, que se conoce como ejercicio económico o financiero y cubre el año natural.
Por lo que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
- Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven.
- Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
Es muy importante tener en cuenta que los créditos que figuran en el Presupuesto tienen una “validez” anual, siendo que a final del ejercicio se anularán, todo ello sin perjuicio de los supuestos legales que permitirán, en su caso, la incorporación de remanentes de crédito al presupuesto del ejercicio siguiente. El Presupuesto es una autorización de gasto temporal anual. No obstante este principio también lleva implícita la idea de periodicidad del mismo de tal forma que la caducidad de los créditos no gastados a fin de ejercicio coincide con el inicio de otra autorización de gasto anual, el presupuesto siguiente.
Principio de Universalidad
Este principio señala que un presupuesto deberá contener todos los ingresos y gastos, identificados por categorías. ( TRLRHL).
Principio de unidad
El presupuesto general de la Entidad Local se integrará por:
- El presupuesto de la propia Entidad.
- Los de los organismos autónomos de pendientes de la misma.
- Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.
Principio de equilibrio presupuestario o nivelación presupuestaria
Es el balance entre los ingresos y gastos del presupuesto básicamente. Este principio no se predica sólo en el momento de aprobación presupuestaria sino durante toda la vida del presupuesto.
Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial, equilibrio que habrá de mantenerse a lo largo del ejercicio presupuestario. (arts. 165.4 TRLRHL y 16RD 500/1990)
Principio de especialidad
Es el principio diferenciador entre el presupuesto público y presupuesto de las empresas privadas. El principio de especialidad se manifiesta de tres modos: La especialidad cuantitativa, la cualitativa y la temporal. Principio de especialidad
Principio de desafectación de los recursos
Expresa que todos los ingresos deben formar un fondo único para cubrir todos los gastos, sin perjuicio de los recursos afectados a programas específicos en función de su naturaleza. Así los recursos de la Entidad Local se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo en los supuestos de ingresos específicos afectados a fines determinados ( arts. 165.2 TRLRHL Y 10 RD 500/90).
Principio de presupuesto bruto
Los derechos y obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro (arts. 165.3 TRLRHL y 11 RD 500/90).
Previsión y disponibilidad
Significa que el presupuesto debe ser una anticipación a los hechos, en el sentido de prever la percepción de los ingresos y la realización de los gastos que demanda el cumplimiento de las metas previstas. Hemos de tener en cuenta el principio general de que los gastos podrán ejecutarse en la medida en que como organización seamos capaces de generar los recursos para financiarlos, ecuación que en algunos casos concretos y para evitar situaciones deficitarias hace que determinados créditos aunque figuren en presupuesto no podrán gastarse hasta tanto no se produzcan determinadas circunstancias, como por ejemplo aquellos que se financien con subvenciones específicas en tanto no exista constancia formal de la aportación por el Ente o persona que nos subvencionen.
Planificación
Consiste en que el presupuesto no represente una simple lista de ingresos y gastos, sino que además represente todo un plan de acción cuidadosamente concebido.
Flexibilidad
Un presupuesto debe ser confeccionado y aprobado de tal forma que permita modificarse, sin que por ello el sistema quede dañado y en aras de una mejor acomodación a la realidad y objetivos que persigue. Sin embargo un exceso en las modificaciones de crédito puede ser sinónimo de una escasa planificación o previsión.
Claridad y detalle
El documento del presupuesto debe ser presentado de tal forma que procure no dejar margen alguno a dudas o interpretaciones personales y debe ser comprensible a los diferentes usuarios, sin omitir las reglas técnicas esenciales. Además un presupuesto debe contener un desglose que permita, por un lado, que los responsables de su aplicación puedan visualizar rápidamente la parte que les corresponde y, por otro lado, que permita formarse una idea clara de la naturaleza de las transacciones que se efectuarán, jugando un papel importante las clasificaciones presupuestarias ( de ingresos y gastos) y la definición e identificación de las categorías programáticas.
Formalidad
Este principio expresa que un presupuesto debe ser un documento formal, autorizado y aprobado por el Pleno y que debe ser publicado y distribuido convenientemente, de tal forma que sea conocido por quienes lo deben ejecutar, controlar y evaluar. En este sentido son numerosas las acciones que llevaremos a cabo.
Exactitud
El presupuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud, aproximándose al máximo a los ingresos por percibir y a las necesidades reales que derivan de la acción programada.
Programación
Consiste en seleccionar y ordenar por categorías programáticas, las actividades y proyectos necesarios para el logro de objetivos y cumplimiento de metas, mediante la asignación racional de los recursos disponibles y especificación de los responsables.
Véase también
Principios contables (PGC España)
Plan General de Contabilidad pública
Fuentes y enlaces externos
- Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) o Ley 39/1988 de 28 de diciembre.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Acceso a dichas leyes): http://noticias.juridicas.com
- Informe: Principios Presupuestarios Por Jesús Olivares López (Jefe de Gestión Presupuestaria de la Audiencia Provincial de Granada).