Producto derivado

De Descuadrando

La continua evolución de los mercados financieros ha dado lugar a que en la actualidad exista una gran variedad de productos derivados: forwards, swaps, futuros y opciones en todas sus variedades. Estos incluyen productos cada vez más complejos como los warrants, Credit Default Swaps (CDS), los Credit Spread Swaps, los Total Return Swaps, los Credit Link Notes, los Contract for difference (CFD) o los Spread Bets.

No existe una única definición de producto o instrumento derivado, sin embargo en general se asocian a aquellos productos cuyo valor varía a lo largo del tiempo con el valor de otra variable, y cuyos pagos serán función del comportamiento de ésta.

El PGC de contabilidad de España establece las siguientes características de los productos derivados:

“Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:

1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.

2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

3. Se liquida en una fecha futura.”

Por tanto, las características reseñables de un derivado son tres: una variable determina el valor del derivado, nacen a precio cero o hay un pago inicial que da lugar a un gran apalancamiento, los pagos/cobros tienen lugar en el futuro.

Los derivados al ser instrumentos financieros no son más que contratos. Son unos contratos en los que sus cláusulas determinan una serie de pagos futuros en función de cómo se comporten determinadas variables o de si tienen lugar determinados eventos:

  • Por ejemplo, en un contrato forward establecerá que llegada una fecha determinada el comprador del forward realizará un pago al vendedor, si el precio del activo de referencia en dicha fecha se encuentra por debajo de un valor determinado en el momento de realización del contrato.
  • El comprador de un CDS, recibirá un pago del vendedor de CDS si durante el plazo de vida del CDS el emisor sobre el que se realiza el contrato incurre en default.

El importe exacto de los pagos/cobros futuros, es desconocido en el momento de formalización del contrato, si bien sí queda estipulada su forma de cálculo.

Desembolso inicial

Estos contratos requieren poca o ninguna inversión. En el caso de aquellos derivados que nace a precio cero, la inversión inicial es nula. La idea que subyace es que en ese momento, ninguna de las partes del contrato tiene ni un activo ni un pasivo. Es decir, según los términos del contratos, el valor de los flujos esperados de una de las partes iguala el valor de los flujos esperados de la otra parte.

Si inicialmente no se cumpliera esta condición, una de las partes, aquella para la que el contrato tiene un valor superior, debería realizar un pago inicial a la otra parte. Este sería el caso, por ejemplo, de un contrato de forward para el que se acuerde un precio distinto de su precio teórico de equilibrio. Sin embargo, el caso más habitual del tipo de derivados en los que se requiere un pago inicial, es aquel en el que una de las partes solo puede recibir efectivo en fechas futuras, mientras que la otra parte, solo puede entregar efectivo en fechas futuras.

Este es el caso de una opción, para la que o bien no se producirá intercambio de flujos de efectivo en fechas futuras, o bien el comprador de la opción recibirá un cobro y el vendedor de la opción efectuará un pago.

Valoración posterior

Una vez que nace el derivado, éste toma valor. Este valor va cambiando en el tiempo según varían las distintas variables que inciden en el mismo. Por ejemplo, el precio de un forward ya contratado para una fecha y precio futuro, variará durante su vida, según disminuya el plazo restante del contrato, según varíe el precio del activo sobre el que se realiza el contrato, según cambie la estructura de tipos de interés, y según es alteren los rendimientos a pagar por el activo o los costes de mantenimiento del mismo durante la vida del contrato.

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