Tratado de Amsterdam

De Descuadrando

En definitiva, tras 17 meses de trabajo, el Tratado de Ámsterdam se firmó en la ciudad holandesa del mismo nombre el 2 de octubre de 1997, para entrar en vigor, tras el correspondiente proceso de ratificación, el 1 de mayo de 1999.

Contenido

Historia

En contra de un cierto renacimiento del europesimismo, no puede juzgarse el Tratado desde la óptica de que lo conseguido podría haber sido mucho más. Sencillamente, porque entre los objetivos de la Conferencia Intergubernamental no estaba el de hacer una reforma global. Tan sólo se aspiraba a introducir modificaciones en los dos textos fundamentarles de la CE, el TCE (Tratado de Roma, reformado por el Acta Única Europea, etc) y el TUE (la parte del Tratado de Maastricht sobre Unión Monetaria y el Segundo y el Tercer pilar.) Lo que creo el ambiente de críticas y dio pie a no pocas muestras de frustración fue el hecho de que frente a las grandes expectativas despertadas en los primeros tiempos de la CIG´96, acabaron por prevalecer las inercias nacionalistas y los escepticismos de algunos Estados miembros, así como la obsesión de la opinión pública por el empleo más que por la reforma institucional. Se opto, pues, por dejar para después las espinosas cuestiones institucionales.

Impulso Político

El leve impulso político a nuevas cuestiones era:

  • Ampliación de la codecisión, procedimiento legislativo que se convierte en la regla casi general.
  • Extensión de la mayoría cualificada en las votaciones del Consejo.
  • Incremento de las funciones del presidente de la Comisión.
  • Mayor vinculación con los parlamentos nacionales.
  • Mayor flexibilidad que permitía incrementar la cooperación en algunos ámbitos.
  • Comunitarización del Acuerdo de Schengen.

Categorías

  • Libertad, seguridad y justicia. Se consiguieron notables avances en cuanto a no discriminación y derechos fundamentales. Y lo que quizá constituyo el mayor éxito fue la comunitarización masiva de los asuntos de justicia e interior; dentro de ella, se incorporó al Tratado el sistema Schengen de manera que se hicieron realmente comunitarias las políticas de visados, asilo, inmigración, etc.
  • La Unión y el ciudadano. Fue en esta parte del Tratado de Ámsterdam donde se incluyó el nuevo título sobre empleo, a la vez que se integro en el Tratado el Protocolo Social de Maastricht; restaurándose de esa manera la unidad y la coherencia de la política social de la Comunidad. Adicionalmente, se inscribió entre los objetivos comunitarios la noción de desarrollo sostenible, reforzándose, pues, la atención al medio ambiente de cara al funcionamiento del mercado interior único. Además, se mejoraron otras políticas comunes: salud pública, protección de los consumidores, lucha contra el fraude, regiones ultraperiféricas, y servicios públicos. Y se establecieron medidas para acercar la Unión a los ciudadanos, potenciándose la subsidiariedad y consolidándose el derecho del acceso de los europeos a los documentos del Consejo, el Parlamento y la Comisión.
  • Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Se reforzó su carácter operacional, innovándose en cuanto a la presencia exterior de la UE. Por encima de todo, destaca el mayor papel otorgado al Consejo Europeo, máximo órgano de decisión de la UE y como tal, definidor de los principios y orientaciones de la PESC. Debiendo citarse, además, la creación del Alto Representante de la PESC en la figura del Secretario General del Consejo así como la configuración de la Unidad de Planificación y de Alerta Rápida.
  • Instituciones. Su reforma con vistas a la ampliación era asunto obligado en la CIG’96 con un doble propósito: mejorar la legitimidad democrática y hacer más eficaz el apartado institucional con vistas a la ampliación. Sin embargo, no pudo llegarse a acuerdos sobre la compensación futura del Consejo y de la Comisión, si bien se estableció un compromiso de cara a una nueva Conferencia Intergubernamental.
  • Flexibilidad y cooperación reforzada. Se consagraron ambos conceptos dentro del sistema comunitario, para avanzar mas rápidamente en la integración por parte de grupos concretos de Estados miembros que así lo planteen, sin desmerecimiento de la globalidad.
  • Simplificación y codificación de la estructura de los Tratados, con notable mejora, al eliminarse numerosos artículos caducos y modificarse otros, con la ulterior remuneración del TCE y del TUE.

Por último, ha de destacarse que con el Tratado de Ámsterdam se “consolido la Unión como orden de valores de una comunidad solidaria, libre, democrática, conforme al Estado Social y de Derecho, y dotada de libertades civiles y derechos comunes fundamentales.

Principios Generales del Tratado

Algunos de los principios generales más importantes del Tratado de Amsterdam son los siguientes:

Simplificación y consolidación.

La necesidad de simplificar y codificar los Tratados hizo que se distinguieran tres hipótesis de trabajo: simplificar, vía supresión de las disposiciones caducas u obsoletas; codificar, por consolidación de todos o parte de los textos existentes; reestructurar, con reagrupación de los artículos en torno a un tratado base, y con todos los protocolos anexos que fueran necesarios: o bien con una segunda parte para las disposiciones secundarias.

Los siete textos básicos.

El resultado de la simplificación fue el siguiente:

-Tratado de la Comunidad Europea.
-Tratado de la CECA.
-Tratado de Euratom.
-Convención relativa a las instituciones comunes y tratado de fusión.
-Acta Única Europea.
-Tratado de la Unión Europea.
-Tratado de Ámsterdam.

Cooperación Reforzada.

Esta ha sido uno de los avances de mayor envergadura proporcionalmente por el Tratado de Ámsterdam. La base de tal progreso hay que verla en el dictamen de la Comisión para la CIG’96, titulado Reforzar la Unión política y preparar la ampliación; y más concretamente en el último punto, en el cual se afirmaba que “la UE no debe verse condenada a avanzar al ritmo de sus miembros más lentos” Como solución al problema, se preconizó la flexibilidad o cooperación reforzada; expresiones que en el contexto comunitario implican la idea de establecer cauces adecuados a fin de que varios Estados miembros puedan profundizar en la integración a mayor velocidad que el resto. Lo que se pretendió fue crear nuevas vías de actuación y reglas específicas para que en cualquiera de los pilares Segundo y Tercero de la construcción europea puedan formalizarse avances no unánimes. Se distinguieron tres distintas formas de cooperación reforzada:

-Integración a varias velocidades. Es la opción según la cual todos los Estados miembros mantienen las mismas políticas y acciones, pero no con el mismo grado de aplicación.
-Geometría variable. Se trata de excepciones utilizables, para salvar la cara por parte de aquellos Estados que no tienen claro si deben avanzar.
-Europa a la carta. Es la interpretación más extensa, pues implica que cada Estado miembro puede elegir en qué áreas desea participar o no, y como hacerlo en el primer caso.

Aportaciones al Tratado

Tratado de Niza(2001).

Tratado de Lisboa (2007).

Bibliografía

CUENCA GARCÍA, EDUARDO: “Economía de la Unión Europea” Ed. Pearson Madrid (España) 2007

TAMAMES, RAMÓN Y LÓPEZ, MÓNICA: "La Unión Europea" (5ª edición)

Enlaces Externos

Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea

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