Tratado de Roma

De Descuadrando

Los Tratados de Roma firmados el 25 de Marzo de 1957 son dos Tratados de la Union Europea, por un lado el Tratado Constitutivo de la Comunidad Economica Europea(CEE) y por otro lado el Tratado Constitutivo de la Energia Atomica (CEEA o Euratom), ambos entraron en vigor el 1 de Enero de 1958 para Francia, Alemania, Italia, Holanda, Belgica y Luxemburgo


Contenido

Historia

El 9 de Mayo de 1950 Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores de Francia propuso colocar el conjunto de la producción franco-alemana del carbón y del acero bajo una Alta Autoridad Común. La declaración de Schuman proponía la creación de un mercado común del carbón y del acero, con libre circulación de mercancías, personas y capitales relacionados con el sector, aspiración política de desarrollar el continente africano y persecución de una meta ultima bien definida: Federación Europea.
Francia, Alemania y los tres países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) iniciaron el camino a la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero(CECA, en cambio Reino Unido tuvo una reacción muy distinta, finalmente, este se comprometió a llegar a un acuerdo sobre medidas de coordinación con la nueva organización.
El 20 de Junio de 1950 se inicio la Conferencia preparatoria del tratado bajo la presidencia de Monnet, finalmente el Tratado se rubricó en Paris el 19 de Marzo de 1951(de ahí su nombre Tratado de Paris) por los jefes de las delegaciones y el 18 de abril por los Ministros, los cuales introdujeron ligeras modificaciones. La ratificación del mismo por los Parlamentos se llevo a cabo ente octubre de 1951 y junio de 1952 y finalmente este entró en vigor el 25 de Julio de 1952.
En el Tratado de Paris se fijaron las bases para el establecimiento de un mercado común de los productos relacionados con el sector de la siderurgia, el cuál quedó oficialmente abierto para el carbón, el mineral de hierro y la chatarra el 10 de Febrero de 1953, para el acero el 1 de Mayo de 1953 y para los aceros especiales el 1 de Agosto de 1954.
Asimismo en 1952, en plena Guerra de Corea, se elaboró un proyecto de creación de un ejército común para Europa occidental bajo el control de la Comunidad Europea de Defensa (CED), el Ministro holandés de Asuntos Exteriores, Señor Beyen, el cuál intervino activamente en la preparación de la CED, observó que en el proyecto no se incluían medidas que garantizaran la integración de las economías de los Estados Miembros y presentó un programa de integración económica global (Plan Beyen).
Una vez que la idea de construir el ejército europeo quedo definitivamente abandonada en 1954, el Plan Beyen fue tenido en cuenta para la reactivación del proceso de integración económica en Europa y concretamente en la elaboración del Memorándum que en nombre del Benelux fue remitido a principios de 1955 a los Gobiernos francés, italiano y alemán, proponiéndoles una integración económica general y la creación de un mercado común europeo.
Los ministros de Asuntos Exteriores de los Seis Estados Miembros se reunieron en Mesina en junio de 1955, en una conferencia ad hoc y llegaron a un acuerdo positivo sobre la propuesta contenida en dicho Memorándum. Se acordó entonces que una Comisión de expertos (Comité Spaak) presidida por Paul-Henri Spaak, Ministros Belga de Asuntos Exteriores, elaborase un informe al respecto (informe Spaak), el cual estaba terminado en abril de 1956 y subrayaba las razones políticas que aconsejaban la creación de un amplio mercado común europeo y se ponían de relieve sus ventajas económicas, fundamentalmente a través del aprovechamiento óptimo de los recursos y de las economías de escala.
Finalmente este informe fue aceptado en Conferencia de Venecia de 29 y 30 de Mayo de 1956 donde se tomó la decisión de organizar una Conferencia Intergubernamental.
El informe constituyó la piedra angular de la Conferencia Intergubernamental sobre el Mercado Común y EURATOM en Val Duchesse, en 1956.
La conferencia dio lugar a la firma, el 25 de marzo de 1957, de los Tratados de Roma a las 18:50 horas en la sala de los Horacios y los Curacios del Palacio del Campidoglio y entraron en vigor tras la ratificación de los Estados Miembros el 1 de Enero de 1958, quedando constituidas oficialmente la CEE y la EURATOM..[1]


Elaboración del Tratado de Roma

La negociación de los términos del Tratado de Roma se llevó a cabo por una Conferencia Intergubernamental cuya sede se fijó en Bruselas. Las reuniones de los políticos y expertos en esta Conferencia semipermanente se dividieron en cinco Conferencias de Ministros de Asuntos Exteriores, que fueron marcadas por las directrices del trabajo de los expertos:

La Primera Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores

La Primera Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores se celebró en Venecia en los días 29 y 30 de Mayo de 1956 y en ella:
  • Se aprobó el informe Spakk como base de los trabajos
  • Se analizaron brevemente cuestiones como la eventual incorporación de los países y territorios de ultramar a la futura Comunidad.

La Segunda Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores

La Segunda Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores se celebró en Bruselas el 26 de Junio de 1956 y en ella:
  • Quedaron constituidos tres grupos de expertos: Grupo de Redacción de Tratados, Grupo CEE y Grupo EURATOM.
  • Se llegó al acuerdo de que no siendo viable una integración inmediata de la agricultura, era necesario adoptar un sistema de precios mínimos que asegurase a los agricultores de los recpectivos países unos ingresos adecuados.
  • Se acordó remitir el estudio de los problemas de los Transportes para después de la entrada en vigor del Tratado.
  • Se estudiaron las posibles soluciones para el Arancel Exterior común.

La Tercera Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores

La Tercera Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores se celebró en Bruselas el 16 de Noviembre de 1956 y en ella:
  • Se creó un nuevo grupo de expertos para el estudio de los problemas que planteaba la extensión de los Tratados a países y territorios de Ultramar dependiente de los Seis (PTOM).
Posteriormente a ésta se celebraron una serie de reuniones informales e incompletas.

La Cuarta Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores

La Cuarta Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores se celebró en Val-Duchse durante los días del 26 al 28 de Enero de 1957, en esta Conferencia se examinaron fundamentalmente las cuestiones referentes a:
  • Instituciones( Asamblea, Consejo, Comisión y Tribunal de Justicia).
  • Política Agrícola, concretamente la delimitación de la expresión "productos agrícolas".
  • Status de los territorios de Ultramar.
Al finalizar dicha Conferencia los Tratados quedaron ya muy próximos a lo que había de ser su redacción definitiva.
Tras ésta Conferencia tuvo lugar una reunión extraoficial en Bruselas el 4 de Febrero de 1957.

La Quinta Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores

Tras una reunión del Consejo de la OECE, en París el 12 de Febrero, para estudiar la propuesta británica de creación de una Zona de libre Comercio,tuvo lugar la Quinta Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores, en París los días 19 y 20 de Febrero de 1957. En esta reunión los Jefes de Gobierno se aprobaron el acuerdo definitivo sobre los territorios de Ultramar y para comprobar que el resto de los trabajos tocaban a su fin.


Finalmente, los Tratados Cosntitutivos de la CEE y del EURATOM fueron firmados solemnemente en Roma, a las 18:50 horas del 25 de Marzo de 1957, en la sala de los Horacios y los Curacios del Palacio del Campidoglio; la retificación por los seis países se llevó a cabo en los meses sucesivos y entreron en vigor el 1 de Enero de 1958. De este modo quedaron oficialmente constituidas la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA más conocida como EURATOM)


Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE)

El Tratado de Roma tenía como objetivo básico la creación de un ente supranacional con personalidad propia, la Comunidad Económica Europea.
La Comunidad tenia como misión fundamental la formación de un Mercado Común en un marco de desarrollo armónico de las actividades económicas, de expansión equilibrada, de estabilidad creciente, de elevación del nivel de vida y de estrechamiento de los vínculos entre los Estados Miembros. Para cumplir esta misión estableció una serie de actuaciones concretas que se confiaron a cuatro instituciones (Asamblea, Consejo, Comisión y Tribunal de Justicia):
  • Supresión de toda clase de barreras intracomunitarias y establecimiento de un Arancel Exterior para la formación de un mercado común a lo largo de un periodo transitorio de 12 años, extensible a 15 y dividido en 3 etapas.
  • Defensa de la competencia intracomunitaria.
  • Adopción de una política comercial común frente a terceros.
  • Políticas comunes en los sectores de la agricultura y los transportes.
  • Coordinación de las políticas económicas y prevención de los desequilibrios de las balanzas de pagos.
  • Asociación de los países de ultramar.
  • Creación de un Fondo Social.
  • Constitución de un Banco Europeo de Inversiones.
Una de las características básicas de esta Comunidad era que la construcción del mercado común tenía que realizarse en el marco delimitado por una Unión Aduanera,con una frontera exterior común para los seis Estados Miembros, con un Arancel Aduanero Común y fundamentada sobre 4 libertades dentro de un sistema de libre competencia entre los agentes económicos:
  • Libertad de circulación de mercancías.
  • Libertad de circulación de trabajadores y servicios.
  • Libertad de establecimiento.
  • Libertad de circulación de capitales.[2]


Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)

En el momento de la celebración de los Tratados de Roma, el desarrollo de la energía nuclear aparecía como un elemento con significación propia y cuya aplicación pacifica se pensaba que iba a tener un impacto económico, por eso se crea la EURATOM, cuya función era integrar y controlar en el ámbito europeo todos los avances científicos e industriales en este sector.
El EURATOM tenía como objetivos generales el establecimiento de las condiciones necesarias para la formación y el crecimiento acelerado de las industrias relacionadas con la energía nuclear, teniendo como misión:
  • El desarrollo de la investigación y la difusión de los conocimientos teóricos.
  • La elaboración de normas de seguridad uniformes para la protección de la población y de los trabajadores del sector.
  • Facilitar las inversiones.
  • Garantizar la regularidad de los abastecimientos y la utilización pacífica de los materiales nucleares.
  • La creación de un mercado común que garantizase la libre circulación de mercancías, equipos y capitales en este sector.


Modificaciones aportadas al Tratado


Referencias

  1. La Unión de Europea / Ramón Tamares, 1994
  2. La Unión de Europea. La Comunidad Europea y el Derecho Comunitario/ José Antonio Girón Larrucea, 2002


Enlaces externos

Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
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