Incumplimiento de obligaciones

De Descuadrando

Se incumple una obligación cuando el deudor no realiza la prestación debida que constituye el interés del acreedor; o bien, cuando el deudor sí realiza la prestación, pero lo hace de forma defectuosa o tardía.

De esta forma, el incumplimiento de una obligación puede aparecer como:

  1. Incumplimiento definitivo, cuando el deudor no cumple con su obligación, siendo ya imposible realizar la prestación debida, bien porque ésta ha desaparecido o destruido, bien porque ya no puede satisfacer el interés del acreedor.
  2. Cumplimiento inexacto, cuando el deudor realiza una prestación que no se ajusta a lo que establece el vínculo obligatorio, que es defectuosa. Es decir, cumple pero lo hace mal o tarde. También el cumplimiento tardío, esto es, cuando el deudor no ha realizado la prestación debida en el momento en que estaba obligado a hacerlo, pero todavía puede ejecutarla por ser posible e idónea para satisfacer el interés del acreedor. En este caso, el retraso puede convertirse en mora siempre que concurran los requisitos exigidos por la ley.

La ley establece las consecuencias que se derivan del incumplimiento respecto de la persona del obligado, cuando dice en el art. 1.101 del C.c. que «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas».

Tipos

Las consecuencias del incumplimiento serán distintas según que se deba a causas imputables o inimputables al deudor. De esta forma se distingue:

  • El incumplimiento por causas que dependen de la voluntad del deudor (incumplimiento imputable): el dolo y la culpa. Esta falta de incumplimiento atribuido al deudor, legitima al acreedor para exigir forzosamente la ejecución de la prestación, así como el derecho a reclamar indemnización de daños y perjuicios (art. 1.101 C.c.).
  • El incumplimiento por causas que no dependen de la voluntad del deudor (incumplimiento inimputable): caso fortuito y fuerza mayor. La falta de incumplimiento por causas independientes a la voluntad del deudor, extinguen la obligación y liberan de responsabilidad al deudor como expresamente señala el art. 1.105, cuando dice que «nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

Referencias

Bustos Valdivia, C., Morena Quesada, B., Trujillo Calzado, M. I. (2006). Derecho civil patrimonial. Conceptos y normativa básica. Granada: Comares.

Código Civil español

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