Representantes de las empresas

De Descuadrando

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Definición

La actividad del empresario se manifiesta en dos planos: por un lado, le corresponde la organización de su actividad empresarial y, por otro, ha de desarrollarla a través de una presencia en el mercado. Debido a la complejidad, el empresario se ha visto obligado a contar con la ayuda de terceros para el desarrollo de estos dos planos y así, recurre a colaboradores para conformar la estructura funcional o la representación de su empresa. Se refiere al ámbito externo e interno de su actividad, pero ambos planos están íntimamente ligados; pues, la organización humana incide necesariamente en el exterior y la mera vinculación de un sujeto a una empresa influye en el resultado de sus actuaciones, ya que, en ocasiones actúa aparentemente en nombre de la misma y con poder suficiente para representarla. Existen dos tipos: auxiliares y colaboradores.

Auxiliares

Factor gerente

Concepto tiene su concepto legal en el artículo 283, en virtud del cual, tienen tal carácter el auxiliar del comerciante que como gerente de una empresa esté autorizado para administrarla, dirigirla y contratar por su cuenta en todo lo concerniente al giro propio o industria a la que se dedique.

Régimen de actuación: el código identifica al factor como un apoderado general con facultades de representación en todos los actos propios de la empresa y ha sido calificado como un "alter ego" del empresario, El factor dispone de una capacidad de representación muy amplia, ya que, se extiende a todos los actos típicos concernientes al tráfico de la empresa.

Dependientes

Concepto: es una figura introducida por el actual código de comercio, pues su antecesor sólo recogía a los factores y a los mancebos. Los dependientes son aquellos colaboradores del empresario que desempeñan de forma constante alguna o algunas de las gestiones propias del tráfico o giro de la empresa.

Régimen de actuación: al igual que los factores, los dependientes deberán actuar por cuenta y en nombre de su principal. Si actuarán contraviniendo esta obligación se produce, como consecuencia, el que no obligan con sus actos al empresario, además, esta falta constituye una causa especial de despido del dependiente.

Mancebos

Concepto: es un tercer tipo de auxiliar del comerciante. Nos dice que tendrán esta consideración aquellos que estén autorizados para regir una operación mercantil o alguna parte del giro y tráfico de su principal. Pese a que la distinción entre dependientes y mancebos no parece muy clara, son figuras distintas tal y como se desprende de los artículos 292, 293 y 299.

Régimen de actuación: si bien es cierto que comparten gran parte de su estatuto jurídico debido a su carácter de apoderados singulares, su régimen de actuación recoge la obligación de actuar siempre por cuenta y en nombre del principal y, además, recoge preceptos destinados exclusivamente a los mancebos. Como función típica de los mismos, los mancebos encargados de vender al por menor en un almacén abierto al público se reputaran autorizados para cobrar y los recibos que extiendan a nombre de su principal serán válidos. Si se trata de almacenes al por mayor, tendrán igual facultad si las ventas son al contado y el pago se realiza en el propio almacén, ya que, si son ventas realizadas fuera del mismo o a plazos, los recibos han de firmarse necesariamente por el principal o por quien estuviera apoderado legítimamente. Cuando el mancebo se encargue de recibir mercaderías y, respecto a los vicios de las mismas, si éste las acepta sin reparos respecto a su calidad y cantidad, se entiende que la recepción surte los mismos efectos que si la hubiera realizado su principal. Se trata de dos casos en los que la relación entre el mancebo y el empresario crea una apariencia: el mancebo está legitimado para vender y cobrar y para recibir mercaderías y, si se quiere privar al mancebo de estas facultades de representación, será necesario romper dicha presunción por medio de anuncios en el propio establecimiento. Por último, destacar que, si en el cumplimiento de sus funciones el mancebo repara en algún gasto extraordinario o experimenta alguna pérdida no estando previsto en el contrato nada al respecto, el principal deberá reembolsarle dichas cantidades.

Colaboradores

Agentes

La actual LCA recoge en su régimen jurídico y delimita al agente en su artículo 1 como aquella persona jurídica o natural que se obliga de forma estable y, a cambio de una remuneración, a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente, salvo pacto en contra del riesgo de tales operaciones. Es, pues, la estabilidad y la independencia lo que caracteriza la figura del agente.

Dentro de los agentes existen por su actividad tipos especiales con una regulación específica, como por ejemplo: los agentes de seguros o los agentes de publicidad. Lo cierto es que, a través de estos tipos especiales, lo que se aprecia es una generalización del término agente. Ello puede provocar situaciones de inseguridad jurídica, pues los perfiles de cada una de estas categorías son muy distintos, hasta el punto de que algunos de ellos están más próximos a los contratos de comisión o de mediación que al de agencia.

Mediadores

La ayuda de terceros para la promoción de productos y búsqueda de clientela ha sido frecuente desde el origen del comercio. Esta actividad ha ido tomando perfiles propios y ha generado distintos tipos contractuales, pero si aislamos como elemento tipificador la mera labor de aproximación de un empresario con otro empresario o con un consumidor para la celebración de un contrato, nos encontramos con la esencia misma del contrato de mediación.

La función del mediador es procurar la mera conexión o contacto negocial entre las partes contratantes, por lo que, en realidad, en su actividad no se puede decir que actúe por cuenta de su cliente, ya que, el contrato de mediación por sí solo no produce el apoderamiento del mediador para que represente al que contrató sus servicios, sino que para esto, es necesario que se otorgue de un poder expreso.

Representantes de comercio

Son colaboradores individuales que se caracterizan por su dependencia y subordinación con el empresario y, por ser un instrumento de captación de clientela que desarrolla su actividad fuera del establecimiento empresarial. En concreto, tiene como misión principal la introducción de productos en el mercado realizando una labor personal de publicidad y promoción. Labor que, se concreta en la preparación y estipulación de contratos.

Desde el punto de vista externo, y aunque muy limitadas, concurren en ellos las facultades de representación propias de los auxiliares. Desde el punto de vista interno, su relación tiene carácter laboral y tienen su propio estatuto separado del régimen general del ET, que califica en su artículo 2 como relación especial, el trabajo realizado por aquellas personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir su riesgo y ventura.


Bibliografía

http://es.scribd.com/doc/32395417/14/Auxiliares-y-colaboradores-del-empresario

http://es.scribd.com/doc/32395417/Derecho-Mercantil-BBA-Bloques-1-7

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