Reservas

De Descuadrando

Los beneficios acumulados, también conocidos como reservas, son aquellos beneficios generados por la empresa que no han sido repartidos entre los socios y, por lo tanto, permanecen en ella. Corresponden con la autofinanciación por enriquecimiento de la empresa.


Tipología

Dentro de las reservas, encontramos diferentes formas contables de las mismas, ya sean por imperativo legal o por decisiones de los directivos y accionistas.


  • Prima de emisión o asunción: Hablaríamos de prima de emisión en el caso de las S.A., mientras que hablaríamos de prima de asunción en el caso de las S.L.. Constaría de una aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.


  • Reserva legal: Exigida en el artículo 274 del Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), que establece que, en todo caso, una cifra del 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social. Solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles para tal fin.


  • Reservas voluntarias: Mantenimiento voluntario de resultado dentro de la empresa, con el único objetivo de generar un fondo de autofinanciación y de libre disposición. Su movimiento es análogo al recogido en el PGC sobre la reserva legal, sin perjuicio de: cambios de criterio contable; subsanación de errores; combinaciones de negocios; gastos de emisión en instrumentos de patrimonio; y determinados ajustes del efecto impositivo (impuesto sobre sociedades).


  • Reservas especiales: Establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio y distintas de las mencionadas anteriormente. Se compondrían de:


  1. Reservas estatutarias: Dotada de acuerdo con lo establecido en los propios estatutos de la sociedad. La disponibilidad de estas reservas será la regulada en dichos estatutos, pero siempre se dispondrá de ella, en caso de pérdidas, antes que la reserva legal.
  2. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante: Constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto estas no sean enajenadas. También engloba las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía. Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
  3. Reserva por capital amortizado: Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por esta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por esta a título gratuito.
  4. Reserva por fondo de comercio: Constituida en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance. Mientras dure esta situación, esta reserva también será indisponible.
  5. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía: Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía. Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.


  • Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes: Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.


Referencias y bibliografía

Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital

Plan General de Contabilidad 2007

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